2º Juzgado Civil de Concepción

ASTUDILLO/FISCO DE CHILE (CARABINEROS DE CHILE))

Rol

C-6543-2023

Fecha

10 de diciembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Andres Norberto Cruz Carrasco, abogado en representación convencional de NICOLÁS GUSTAVO ASTUDILLO VALENZUELA, empresario, cédula nacional de identidad número 16.668.819-1 y EDUARDO ANTONIO ASTUDILLO VALENZUELA, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 15.202.199-2; todos domiciliados para estos efectos en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1151, piso 1, Concepción, quienes deducen demanda de indemnización de perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de Derecho Público, representada por el Consejo de Defensa del Estado, por su Abogado Procurador Fiscal de Concepción don Georgy Schubert Studer, ambos con domicilio en esta ciudad, Avenida Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1129 piso cuarto. Afirma que sus mandantes son propietarios del inmueble singularizado como lote seis B, ubicado en sector Lanalhue de la comuna de Cañete, inscrito a fojas 437 v N°671 registro de propiedad año 2002 del Conservador de Bienes y Raíces de Cañete. Relata que el 10 de septiembre del año 2019 a las 06:40 horas se realiza un atentado explosivo o incendiario contra la propiedad de la familia Astudillo Valenzuela ubicada en la ribera sur del lago Lanalhue. Sus mandantes se enteraron de lo ocurrido a través de su padre, don Hernaldo Astudillo Salas, quien recibió un llamado telefónico por parte del cuidador de la casa, don Francisco Huilcaman Irulao, donde le informan que la casa de la familia Astudillo Valenzuela se incendiaba, por lo que don Hernaldo Astudillo se dirige de forma inmediata al lugar para verificar los hechos. Al llegar al lugar se percatan que los individuos que incendiaron la casa habían sustraído especies del interior, ya que se encontraron algunos de los bienes muebles en exterior de la vivienda casa. Afirma que dentro del caos que se encontraban viviendo, al ver su casa totalmente destruida por las llamas y sus enseres dispersos por el lugar, pudieron notar que quienes perpetraron el atentado dejaron un Código:

Fundamentos

considerando 9 y

Fallo

fallo de 26 de octubre de 2021 y Rol 36.840-2021, revocatorio del pronunciado por la I. Corte de Apelaciones de Concepción en causa sobre Recurso de Protección Rol 18385-2020, en los que los demandantes fueron recurrentes y son citados. En suma, estima que el deber de servicio que resulta exigible al Estado debe ser de tal entidad que permita mantener el orden público y la seguridad de las personas y sus bienes según la realidad de cada lugar. Resulta evidente que, si en determinadas zonas del territorio se producen regularmente asaltos y atentados, es el Estado el que debe ejercer control dotando a los órganos correspondientes de todos los medios y facultades que les permitan una labor eficiente, eficaz y oportuna. Indica que existe una evidente falta de servicio por parte del Ministerio del Interior y de Carabineros de Chile. En cuanto a la responsabilidad patrimonial del estado, afirma que los distintos órganos de la Administración del Estado que tienen injerencia en los hechos que fundan la presente acción han incurrido en una falta de servicio, desde que los órganos responsables del orden y seguridad pública no han garantizado la debida protección. Consecuencia de lo anterior es la producción del daño que se les han ocasionado, derivado del atentado perpetrado en el marco del denominado conflicto mapuche. Y, la producción de este resultado dañoso es consecuencia directa de la falta de servicio de los órganos del Estado, quienes estuvieron en condiciones de prevenirlo

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6543-2023 CARATULADO : ASTUDILLO/FISCO DE CHILE (CARABINEROS DE CHILE)) Concepción, diez de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece don Andres Norberto Cruz Carrasco, abogado en representación convencional de NICOLÁS GUSTAVO ASTUDILLO VALENZUELA, empresario, cédula nacional de identidad

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