1º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/REYES

Rol

C-4129-2024

Fecha

10 de diciembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: ऀEn folio 1, el abogado Marcelo Llanos Campos, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449 Torre 4 Piso 8, Santiago, compareció como mandatario del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación y de su mismo domicilio. Dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ALICIA MARLENNE REYES SEGURA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Santa Rosa 1409, comuna de Achao. ऀRelató que su representada es dueña de un pagaré suscrito por la demandada el 3 de marzo de 2022, por la suma de $1.253.195.- con vencimiento el 11 de septiembre de 2024; el que no fue pagado. ऀHabiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante de la sociedad suscriptora por mandato ha quedado en consecuencia preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, la obligación en líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. ऀPor lo expuesto y previas citas legales que mencionó, pidió tener por presentada demanda ejecutiva en contra de ALICIA MARLENNE REYES SEGURA, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.253.195.- e intereses establecidos en el pagaré y costas, y ordenar se siga adelante en esta ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. ऀEn folio 37, hay constancia de la notificación de la demanda practicada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y en folio 4 del cuaderno de apremio, constancia de requerimiento ficto al demandado. Ambas diligencias practicadas a través de exhorto 3947/2025 del 1er Juzgado de Letras de Concepción. ऀEn folio 29, la ejecutada ALICIA MARLENNE REYES SEGURA se opuso a la ejecución a través de la excepción del N° 1 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con los siguientes argumentos. Código: MEPNBMTPCVN Este documento tiene firma electrónica y su

Fundamentos

CONSIDERANDO: ऀ1°. La ejecutada ALICIA MARLENNE REYES SEGURA opuso las excepciones del artículo 464 N° 1 y 11 del Código de Procedimiento Civil a la ejecución iniciada por BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A. para el cobro de $1.253.195.- más intereses y costas, cuyos fundamentos de hecho y derecho se tienen por reproducidos. Código: MEPNBMTPCVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 ऀ2°. La ejecutante evacuó su traslado y se allanó a la excepción de incompetencia del tribunal. ऀ3°. Sin perjuicio de ello, en folio 48, se recibió la causa a prueba y se fijó como hecho a probar, el siguiente: ऀ“Efectividad de la concesión de esperas o la prórroga del plazo.” ऀ4°. En virtud de allanamiento y al haberse verificado el documento sujeto a cobro, que confirma el acuerdo de prórroga de competencia alegada (custodiado bajo el N° 2990/2024 – tenido a la vista), se accederá a la excepción alegada. ऀ5°. Al haberse acogido la excepción de incompetencia del tribunal, no se emite pronunciamiento respecto de la excepción de concesión de esperas, opuesta por la ejecutada conjuntamente con la recién señalada. ऀ6°. Al haberse allanado la ejecutante a la excepción de incompetencia, no se le condenará al pago de las costas. ऀPor lo anterior, atendido además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; y artículos 144, 170, 464 N° 1 del Código de Procedimiento Civil y 181 del Código Orgánico de Tribunales,

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales que mencionó, pidió tener por presentada demanda ejecutiva en contra de ALICIA MARLENNE REYES SEGURA, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.253.195.- e intereses establecidos en el pagaré y costas, y ordenar se siga adelante en esta ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. ऀEn folio 37, hay constancia de la notificación de la demanda practicada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y en folio 4 del cuaderno de apremio, constancia de requerimiento ficto al demandado. Ambas diligencias practicadas a través de exhorto 3947/2025 del 1er Juzgado de Letras de Concepción. ऀEn folio 29, la ejecutada ALICIA MARLENNE REYES SEGURA se opuso a la ejecución a través de la excepción del N° 1 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con los siguientes argumentos. Código: MEPNBMTPCVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 a. La excepción del numeral 1, esto es, la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, la que sustentó en que en el pagaré en cobro se acordó expresamente una prórroga de competencia. En los términos del artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, y se desi

Texto Completo (Preview)

«RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-4129-2024 CARATULADO??: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/REYES Talcahuano, diez de diciembre de dos mil veinticinco ????????           ऀVISTO: ऀEn folio 1, el abogado M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica