SOCIEDAD AGRÍCOLA LA HORNILLA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MELIPILLA
Rol
I-6-2024
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO LOS INTERVINIENTES. PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Palacios Calvanese, abogado, en representación de SOCIEDAD AGRICOLA LA HORNILLA SPA, quien interpone Reclamación Judicial en procedimiento general en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, respecto de la Resolución Exenta N°1304-1002/2024 de fecha 11 de enero de 2024 que rechazó solicitud de reconsideración administrativa deducida por esta parte respecto de la multa N°8048/23/59 cursada con fecha 21 de septiembre de 2023, notificada mediante correo electrónico con fecha 24 de octubre de 2023, en la que se confirma la aplicación de la multa reclamada, por un total de 540 UTM(quinientos cuarenta unidades tributarias mensuales), equivalentes a $34.264.080.- (Treinta y cuatro millones doscientos sesenta y cuatro mil ochenta pesos), señalando que es arbitraria e ilegal, como asimismo infundada e improcedente, que carece de toda plausibilidad en su dictación, y que el fiscalizador de la referida Inspección del Trabajo, junto con el jefe de dicho servicio, han incurrido en un grave error de hecho y de derecho, al dictar dicha resolución de multa y confirmarla. Como primer argumento, señala que el recurso de reconsideración fue interpuesto ante el Director Nacional del Trabajo conforme lo prescribe el artículo 511 del Código del Trabajo, sin embargo, fue resuelto por el jefe de la Inspección Provincial de Melipilla, misma unidad a la que pertenece el señor Fiscalizador que impuso la multa ilegal que en este acto se reclama, siendo como se puede evidenciar, a todas luces, juez y parte en la resolución de este asunto, motivo y razón suficiente para acoger la presente reclamación y dejar sin efecto la multa alegada. Luego de exponer el contenido de las nueve multas impuestas originalmente, se presenta la correspondiente reconsideración, y reproduce los argumentos en su presentación, que básicamente dicen relación con la existencia de un error de hecho en cada una de las infracciones c
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, por lo que cada parte pagará sus costas.
Fallo
Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 10, 29,33, 35, 38,54, 54 Bis, 184, 432, 446 a 459, 503 a 513 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y demás normas invocadas, se declara: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE el reclamo interpuesto por SOCIEDAD AGRICOLA LA HORNILLA SPA, RUT 79.646.350-3 en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA, y, en consecuencia, se modifica la Resolución de multa original N°8048/23/59 de fecha 21 de septiembre de 2023 solo respecto a la multa N°6, la que se deja sin efecto y respecto a la multa N°8 la que se modifica, procediendo a su rebaja del cincuenta por ciento, quedando en la suma de 30 Unidades Tributarias Mensuales. Respecto de las restantes multas, estás se mantienen firme. II.- Que cada parte pagará sus costas. Atendido a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Laboral téngase por notificada a las partes de esta sentencia con esta fecha. En todo caso, remítaseles copia por correo electrónico informado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don José Fati Tepano, Juez Titular Primer Juzgado de Letras de Melipila.
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Melipilla, siete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO LOS INTERVINIENTES. PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Palacios Calvanese, abogado, en representación de SOCIEDAD AGRICOLA LA HORNILLA SPA, quien interpone Reclamación Judicial en procedimiento general en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, respecto de la Resolución Exenta N°1304-1002/2024 de fecha 11 de en
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