CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/BRAVO
Rol
C-2130-2025
Fecha
10 de diciembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. ऀऀ1.- Ejecutante: CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, RUT: N°81.826.800-9, corporación sin fines de lucro, representada legalmente por su por su Gerente General, Tomas Zavala Mujica, ingeniero civil industrial, RUN N°13.922.275-k, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle General Calderón Nº121, comuna de Providencia. ऀApoderado/a: Stefano Bertero Sichel, abogado RUN N° 12.013.971-1, correo electrónico notificaciones@servicobranza.cl, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 241, oficina 811, Edificio Torre O’Higgins, Concepción. 2.- Ejecutado/a: CAMILA FERNANDA BRAVO PÉREZ, RUN 18.111.257-3, dependiente, domiciliada para estos efectos en Cochrane 635, Torre A, oficina 1001, Edificio Centro Plaza, Concepción. (folio 9) Apoderado/a: Mario Espinosa Valderrama, RUN 13.191.097-5, correo electrónico notificaciones.judicialregiones@grupodefensa.cl, con domicilio para estos efectos en Calle Cochrane 635, Torre A, oficina 1001, Edificio Centro Plaza, Concepción . SEGUNDO. Demanda ejecutiva. Según consta a folio 1, la ejecutante señaló, en resumen, lo siguiente: 1.- Título ejecutivo: ?Pagaré N°179CON103606331, suscrito por la demandada, Camila Fernanda Bravo Pérez, con fecha 02 de julio del 2024, por la suma de $ 2.522.626, por Código: XCRBBMSTEPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notificaciones@servicobranza.cl mailto:notificaciones.judicialregiones@grupodefensa.cl C-2130-2025?? ? Foja: 1 concepto de capital, más los intereses pactados, pagaderos en 18 cuotas mensuales y sucesivas de $ 185.189, venciendo la primera de ellas el 31 de agosto de 2024. ऀSeñala que la demandada sólo dio cumplimiento a su obligación respecto de las 4 primeras cuotas, adeudando las 14 siguientes, constituyéndose en mora el día 28 de febrero de 2025 adeudando la suma total de $1.962.030, por concepto de capital lo que devengará el interés máximo convencional desde la fecha de retardo. ऀExpresa que, se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley 18.010. El nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. ऀAgrega que, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. La firma de la demandada en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 43
Fallo
Por tanto, de las disposiciones antes transcritas puede colegirse que un instrumento privado tendrá mérito ejecutivo cuando sus firmas estén autorizadas por quienes señala; lo que, a su vez puede revestir dos modalidades: a). en la presencia del escribano, o b). sin su presencia, pero constándole a aquél la autenticidad de las rúbricas, y de la fecha de su firma. 3). A este respecto conviene tener presente lo resuelto por la Excma. Corte Suprema que en diversos fallos ha precisado el sentido de lo que debe entenderse Código: XCRBBMSTEPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2130-2025?? ? Foja: 1 por autorización de una firma en un instrumento privado por parte de un notario, señalando en lo particular que: “Es útil tener en consideración que respecto a la función a que hace referencia el numeral 10º del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste, es menester reflexionar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos funcionarios, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe del Conocimiento, esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, certeza, manifestada mediante su certificación de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicción de
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C-2130-2025?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 2º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-2130-2025 CARATULADO??: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/BRAVO Talcahuano, diez de diciembre de dos mil veinticinco ???????? VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. ऀऀ1.- Ejecutante: CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LO
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