SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/NO ESTAMOS FRITOS SPA.
Rol
C-4275-2025
Fecha
9 de diciembre de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Álvaro Antonio Canihuante Ollarzú, Abogado, domiciliado en Aníbal Pinto N°531, oficina 62, Concepción, en representación de la SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, representada por su Director General, don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos con domicilio en Condell n.° 346, Providencia, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por infracción a la Ley Nº 17.336 en contra de NO ESTAMOS FRITOS SPA., representada legalmente por don Eduardo Enrique Soto-Aguilar González, rol único tributario 16.010.882-7, comerciante, domiciliados en Brasil N°574, Concepción. Funda su demanda en que a lo menos desde diciembre 2024 a la fecha, en el local público “Restaurant Casa de Salud”, se utilizan obras musicales del repertorio representado por la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, sin haber obtenido su autorización, ni menos individualmente de cada uno de los titulares de los derechos de autor y conexos, mediante el empleo de diversos medios o procedimientos, entre los cuales pueden mencionarse ejecución en vivo, fonogramas y altavoces. Señala que la autorización para utilizar el repertorio de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, debe ser previa al inicio de tal utilización, la cual se otorga mediante la concesión de una Licencia específica, conforme lo disponen los artículos 17 a 21, 67, 91 y 100 de la Ley Nº 17.336, en relación a los artículos 11 y 11 bis del Convenio de Berna, tratado internacional suscrito por nuestro país y que se encuentra vigente. Agrega que la utilización no autorizada de obras, que son el resultado de un acto de creación sobre los cuales el autor tiene el derecho de propiedad intelectual, entendido en una doble vertiente: moral o incorporal y patrimonial, configurado éste como la facultad exclusiva de aquél de obtener una remuneración compensatoria por la explotación de Código:
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, representada por su Director General, don Juan Antonio Durán González, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por infracción a la Ley Nº 17.336 en contra de No Estamos Fritos Spa., representada legalmente por don Eduardo Enrique Soto-Aguilar González, solicitando que se condene a la demandada a pagar a su representada la tarifa mensual, con sus reajustes, intereses y una multa de 50 UTM, además de poner termino a la actividad infractora o lo que este tribunal determine conforme al mérito del proceso, todo, con costas. 2°. - Que, el demandado no contestó la demanda, por lo que, ante su silencio, habrá que estimarse que niega los hechos en que se apoya la demanda. 3°. - Que, con el objeto de acreditar los hechos en que se funda su demanda, el actor rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: A folio 1: a.- copia autorizada del Texto refundido de los Estatutos de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, reducidos a escritura pública ante la Primera Notaría de Santiago de don Álvaro David González Salinas de 17 de abril de 2019; b.- Copia autorizada de la Resolución 3891 Exenta, del Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación, de 24 de septiembre de 1992, que autoriza a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor para realizar actividades de gestión colectiva de derechos intelectuales; c.- Copia autorizada de la Resolución 2608 Exenta, del Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación, de 30 de mayo de 1994, que establece que la Sociedad Chilena de derecho de Autor, SCD, ha cumplido con lo establecido en el artículo 93 e inciso tercero del artículo 3° Transitorio de la Ley 19.166; Código: UXWXBMPFVLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl d.- Copia autorizada de la Resolución 4519 Exenta, del Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación, de 8 de agosto de 2017, que modifica la Resolución 3891 Exenta que guarda relación con la actual denominación de SCD, esto es, Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales. A folio 12: a.- 4 fotografías que corresponden al interior del establecimiento Restaurant Casa de Salud. A folio 35: a.- Paginas 13 y 14 del Diario Oficial de 29 de enero de 1973, en el cual se publicó el Decreto Nº 13.056, que contiene el Reglamento de Arancel del Pequen o Derecho de Autor, destacándose su art. 4º, letra d), relativa a la tarifa de restaurantes. b.- Pagina 4 del Diario Oficial de 24 de abril de 1975, en el cual se publicó el Decreto Nº 981, que modifico el Decreto N° 13.056. c.- Texto refundido de los Decretos N°s 13.056 y 981 d.- Acuerdo s/n, que establece las Tarifas generales de la Sociedad Chilena de derecho de Autor (SCD), acordadas por su consejo directivo en sesión de 3 de febrero de 1993; e.- Páginas 4 y 5 del Diario Oficial de 13 de febrero de 1993, en el cual se publicar
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto en los artículos. 85 J, 91 y siguientes, y demás citados de la Ley 17.336 y del Convenio de Berna, en relación a los artículos 173, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 2314 del Código Civil, solicito tener por interpuesta la presente demanda en juicio sumario de indemnización de perjuicios, por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual, en contra de No Estamos Fritos SpA, representada legalmente por don Eduardo Enrique Soto-Aguilar González, ya individualizados, y en definitiva acogerla, declarando que la demandada ha cometido un hecho ilícito civil infringiendo la Ley de Propiedad Intelectual, por haber utilizado el repertorio de obras musicales y fonogramas representado por SCD, sin su autorización previa, condenándola a lo siguiente: - A título de indemnización, la tarifa general mensual del 1,87% de los ingresos brutos mensuales del local denominado “Restaurant Casa de Código: UXWXBMPFVLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Salud”, con la sola deducción del IVA, en relación a los períodos comprendidos entre diciembre de 2024 a julio de 2025. - A título de indemnización de perjuicios, la tarifa mensual indicada en el punto precedente, por los períodos comprendidos entre el 1º de agosto del 2025 en adelante y hasta el término del juicio o de la utilización ilícita; - A cancelar el reajuste del monto de la tarifa mensual, respecto de los períodos demanda
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-4275-2025 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/NO ESTAMOS FRITOS SPA.É Concepción, nueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece don Álvaro Antonio Canihuante Ollarzú, Abogado, domiciliado en Aníbal Pinto N°531, oficina 62, Concepción, en representación de l
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