CHITA SPA/MUNICIPALIDAD DE PAIHUANO
Rol
C-78-2025
Fecha
9 de diciembre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 02 de junio del año 2025, a folio N° 01, comparece el abogado don MAXIMILIANO STONE MANDIOLA, en representación convencional según se acreditará de CHITA SpA. sociedad del giro de factoring, representada legalmente por don CARLOS NAVARRETE ANDRADE, interponiendo demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAIHUANO, representada legalmente por don HERNÁN ANDRÉS AHUMADA AHUMADA, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo hasta por la suma de $5.059.927 más intereses, reajustes y costas, en atención a los argumentos de hecho y derecho que enuncia. Señala que su representada es propietaria y legítima tenedora de las facturas electrónicas cedibles 1.- Factura Nº245 de monto $541.295 con fecha de emisión 10-12-2024, 2.- Factura Nº254 de monto $541.295 con fecha de emisión 18-12-2024, 3.- Factura Nº260 $154.700 con fecha de emisión 23-12-2024, 4.- Factura Nº259 de monto $339.269 con fecha de emisión 23-12-2024, 5.- Factura Nº271 de monto $765.884 con fecha de emisión 30-01-2025, 6.- Factura Nº273 de monto $749.700 con fecha de emisión 30-01-2025, y 7.- Factura Nº272 de monto $1.967.784 con fecha de emisión 30-01-2025, todas emitidas por DURAN ZEPEDA EVENTOS SPA en razón de servicios propios de su giro prestados a la deudora de autos, y que fue adquirida por su representada mediante cesión que fue realizada y notificada en conformidad a la ya citada Ley 19.983 Agrega que con fecha 29 de mayo de 2025, la secretaria del Tribunal de SS., certificó que el demandado no alegó en el acto de su notificación o dentro de tercero día, la falsificación material de las facturas, de los recibos o la falta de entrega de mercaderías o prestación de servicios y que el plazo que tenía para hacerlo se encuentra vencido de conformidad con lo dispuesto en el art, 5 literal d) de la Ley N°19.983; y en consecuencia, es titular y legítima detentadora de título ejecutivo perfecto, en el cual consta obligación indubitada, líquida, actualmente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente ejecución se funda en siete copias cedibles de facturas electrónicas emitidas por DURAN ZEPEDA EVENTOS SpA y posteriormente cedidas a CHITA SpA, acompañadas en autos, las que cumplen las exigencias de la Ley N°19.983 para dotar de mérito ejecutivo a la copia de la factura, en relación con el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, desde que: (i) emanan de actos de comercio, (ii) contienen obligaciones líquidas y actualmente exigibles, y (iii) han sido objeto de cesión debidamente anotada en el registro electrónico del Servicio de Impuestos Internos, en los términos del artículo 9 de la citada ley. SEGUNDO: Que, según consta de la certificación de la Secretaría del Tribunal, en la gestión preparatoria de notificación judicial de factura impaga, la ejecutada no formuló reclamo dentro de los plazos contemplados en el artículo 3 de la Ley N°19.983 respecto del contenido de las facturas, ni alegó falsificación material ni falta de entrega de bienes o servicios dentro del término legal; razón por la cual debe entenderse que las facturas fueron irrevocablemente aceptadas por la Municipalidad de Paihuano. TERCERO: Que la demandada opone las excepciones de pago (art. 464 N°9 CPC), falta de alguno de los requisitos del título para tener fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación con el demandado (art. 464 N°7 CPC), y nulidad de la obligación (art. 464 N°14 CPC), las que serán analizadas separadamente. SOBRE LA EXCEPCIÓN DE PAGO CUARTO: Que la Municipalidad sostiene haber pagado la suma de $3.483.368 al proveedor DURAN ZEPEDA EVENTOS SpA con fecha 19 de marzo de 2025, acompañando comprobantes de transferencia y correos electrónicos donde aquel le habría requerido el pago, alegando haber actuado de buena fe al cancelar directamente al emisor de las facturas. Código: UFXRBMQPDEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 QUINTO: Que, sin embargo, ha quedado establecido en autos que las facturas en cobro fueron previamente cedidas a CHITA SpA, y que dicha cesión fue oportunamente anotada en el registro electrónico del Servicio de Impuestos Internos, mecanismo que la Ley N°19.983 contempla como medio de notificación y oponibilidad de la cesión al deudor. Desde esa anotación, la deudora sólo podía realizar un pago liberatorio en favor del cesionario, no del proveedor cedente. SEXTO: Que, conforme a nuestro ordenamiento civil, el pago hecho a persona diversa del acreedor o de la persona autorizada para recibirlo no es válido, salvo que el acreedor lo ratifique o se aproveche de él. En la especie, no aparece acreditada ratificación alguna por parte de la cesionaria ni beneficio efectivo derivado del pago efectuado a DURAN ZEPEDA EVENTOS SpA, de modo que tal pago no tiene efecto liberatorio respecto de la obligación que se cobra en estos autos. SÉPTIMO: Que la eventual circunstancia de que el proveedor haya omitido informar la cesió
Fallo
por tanto, no cumple con el requisito que la ley N° 19.983 estableció en su artículo 5 su letra c) . En subsidio de todo lo anterior, opone la excepción de nulidad de la obligación, en atención a que en las facturas que se presenten a cobrar no constan el acuse de recibo a su representada. Emitir la factura sin recepción responde a un acto irregular e inclusive ilícito del proveedor, simulando un acto que no existió. Aún más, factorizar obligaciones extinguidas por el pago al acreedor, y a la fecha dicha factura teniendo conocimiento que el proveedor de que no se haría cargo de dicho pago en favor de la cesionaria agrava la situación. Por tanto, no existe causa, y si se considerara que es procedente, esta no es lícita, ya que la empresa proveedora a sabiendas de la cesión de todas las facturas con anterioridad al 19 de marzo de 2025 (fecha en que insiste en el pago y se materializa el pago), dolosamente, para así obtener un pago por el factoring, y que este efectuara eventuales cobros sobre una obligación no causada. Así, en Código: UFXRBMQPDEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cualquiera de los dos eventos (inexistencia de causa o causa ilícita), la factura respectiva adolece de nulidad absoluta. Por último, solicita que se tengan por interpuestas las excepciones, en virtud de los antecedentes expuestos y normas legales citadas, rechazando la acción deducida en todas sus partes, con expresa conden
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Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicu añ CAUSA ROL : C-78-2025 CARATULADO : CHITA SPA/MUNICIPALIDAD DE PAIHUANO Vicu añ , nueve de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 02 de junio del año 2025, a folio N° 01, comparece el abogado don MAXIMILIANO STONE MANDIOLA, en representación convencional según se acreditará de CHITA SpA. so
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