3º Juzgado de Letras de Arica

SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA / AGUILAR RIOS

Rol

C-644-2025

Fecha

9 de diciembre de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece Dayan Vega Díaz, RUN. N° 17.115.242-9, abogada, en representación del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, RUT. N°61.813.000-2, entidad autónoma del Estado creada conforme al Decreto Ley N° 1.305 de 1975, ambos domiciliados para estos efectos en calle Dieciocho de Septiembre N° 122, Arica, deduciendo demanda civil de reivindicación en contra de CARLA CONSTANZA AGUILAR RÍOS, ignora profesión u oficio, RUN. N° 17.554.942-0, domiciliada en calle Diputado Humberto Arellano Figueroa N° 010, block C, departamento N° 44, Conjunto Habitacional Rosita Vilches, Arica, solicitando se declare en su favor derecho de dominio sobre el inmueble que sirve de domicilio a la demandada condenándosela, además, a su restitución dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo todos los demás ocupantes, con auxilio de la fuerza pública, debiendo indemnizarla por todos los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido el mismo reservándose el derecho de pedir la determinación de los frutos y deterioros indicados, sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho que señala, con costas. LOS HECHOS. Fundando su demanda señala que la demandada fue beneficiada con un subsidio habitacional debido a lo cual, con fecha 29 de diciembre de 2022, se le hizo entrega material del inmueble ubicado en Avenida Diputado Humberto Código: TXKNBMXKXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Arellano Figueroa N° 010, block C, departamento N° 44, del Conjunto Habitacional Rosita Vilches. Que en el acta de entrega consta las obligaciones que trae aparejada el subsidio, entre ellas la obligación de habitar el inmueble por 5 años, desde la entrega material. Agrega que, debido a lo anterior, se realizaron diversas verificaciones de ocupación de inmueble por funcionarios de SERVIU, en las fechas lunes 29 de agosto de 2023 a las 20:20 horas

Fundamentos

motivos laborales y de estudios se encontraba fuera de la ciudad junto a su hijo, toda vez que en la Universidad de San Sebastián, de la ciudad de Puerto Montt, se le otorgó un 80% de descuento en sus estudios por prestar servicios en sus instalaciones, razón por la cual decidió aceptar, por cuanto no tenía los medios para estudiar en esta ciudad, ni tampoco tenía trabajo en aquella época. Así las cosas, siempre tuvo la convicción que, lograría terminar sus estudios sin problema alguno, atendido el tiempo de demora de las postulaciones, tras lo cual retornaría a esta ciudad y se radicaría junto a su familia, sin embargo, y para su sorpresa, prontamente se realizó la entrega material del inmueble, por lo que tomó la difícil decisión de que su hijo Cristian Cabello Aguilar se trasladará en forma definitiva a la ciudad de Arica, con el fin de habitar el departamento, y así cumplir con los requisitos establecidos, éste es “En razón del subsidio recibido, la vivienda que se construya o adquiera de conformidad a este reglamento, deberá ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o miembros de su núcleo familiar declarado al momento de su postulación, a lo menos durante cinco años contados desde su entrega material”. Así las cosas, la demandada le solicitó ayuda al padre de su hijo Cristian Enrique Cabello Guerrero, para que lo cuidará durante los días en que ella se Código: TXKNBMXKXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encontraba fuera de la ciudad a consecuencia de su trabajo y estudios, efectuando viajes constantes en la medida de sus posibilidades. Que, pese a lo señalado precedentemente, por Resolución Exenta Nº 0008 de fecha 7 de enero de 2025, se le excluye del proyecto habitacional “Rosita Vilches”, de la comuna de Arica, por aplicación de la sanción contemplada en el artículo 61 del D.S. Nº 49, la cual dice relación con no ser habida en los días en que se efectuaron las fiscalizaciones, siendo notificada de tal resolución con fecha 07 de enero de 2025 por correo electrónico. Que, debido a la compleja situación en la que se encontraba, estimando que no se ajustaba a derecho la resolución precedentemente señalada, interpuso ante el Servicio de Vivienda y Urbanización un recurso de reposición en contra de la resolución que la excluye del subsidio, a fin de que ésta sea dejada sin efecto, fundamentando su recurso en que en que efectivamente se realizaron 3 visitas a su domicilio, cuyos resultados fueron expone en cuadro que acompaña a su presentación. Que, las dos primeras visitas fueron debidamente justificadas y acreditadas mediante los documentos respectivos, según consta en Acta de Verificación de Ocupación de Vivienda. Respecto de la tercera visita, esto es, la realizada con fecha 20 de abril de 2024, consta en la misma Acta de Verificación de Ocupación de Vivienda que en ese momento se encontraba en su domicilio su hijo Cristian Felipe Cabello Aguilar,

Fallo

se resuelve. Que, concordante con lo anterior, si la accionada pretendió desconocer y/o controvertir el mérito y decisión que importa la mentada Resolución Exenta del SERVIU Arica Parinacota, ello debió hacerlo en sede administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19880, tal como en el punto 10° de la respectiva resolución que la sancionó se establece, o en sede judicial a través de la interposición de la acción para el caso procedente, lo que no consta haya efectuado con éxito, por lo que mal puede en este procedimiento controvertir su mérito por escapar ello a los términos del artículo 889 del Código Civil. Código: TXKNBMXKXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que el resto de la prueba rendida, aunque ponderada a efectos de la dictación de la presente sentencia, en nada altera lo antes razonado y dirimido pues cuestión alguna trascendente aporta en relación con los requisitos de la acción del caso y alegaciones y/o defensas de la demandada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 889, 890, 906, 907 y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda civil reivindicatoria de lo principal de folio 1, deducida por el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA en contra de CARLA CONSTANZA AGUILAR RÍOS, ambos ya mayormente individualizados en a

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FOJA: 108 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-644-2025 CARATULADO : SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA / AGUILAR RIOS Arica, nueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En folio 1, comparece Dayan Vega Díaz, RUN. N° 17.115.242-9, abogada, en representación del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, RUT. N°61.8

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