VIDAL/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY
Rol
C-1548-2025
Fecha
9 de diciembre de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: NICASIO EUSEBIO VIDAL SILVA , Cédula Nacional de Identidad N° 10.227.140-8, cesante, domiciliado en calle Esmeralda N°496, Puerto Octay, comuna de Puerto Octay, provincia de Osorno, a SS., respetuosamente dijo: Que, interpongo demanda de prescripción extintiva de acciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY, RUT 69.210.400-5, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde doña MARÍA ELENA OJEDA BETANCOURT, Cédula Nacional de Identidad N° 9.529.984-9, o quien lo reemplace o subrogue legalmente en el cargo, funcionario público, ambos domiciliados en calle Esperanza N°555, Puerto Octay, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de Derecho que paso a exponer: I. Consideraciones de Hecho: Que, registro en dicha propiedad, Esmeralda Nº496, una deuda con la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, por la suma total de $ 1.192.121.- (un millón ciento noventa y dos mil ciento veintiún pesos), según consta en certificado de deuda emitido por la dirección de administración y finanzas de la tesorería municipal de fecha 03 de marzo de este año, documento que se acompaña en un otrosí, la mencionada deuda corresponde a consumo de agua potable; servicio que en aquella comuna presta la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, las cuotas impagas desde el 13 de marzo de 2006 al 30 de septiembre de 2021 se encuentran prescritas, toda vez que han transcurrido más de 3 años sin que se hubiese hecho ejercicio de acción alguna que tenga el mérito de interrumpir la prescripción por parte del acreedor. El monto total que se encuentra prescrito, al día de hoy y conforme al certificado acompañado, asciende a la suma de $ 1.125.228- (un millón ciento veinticinco mil doscientos veintiocho pesos). II. Fundamentos de derecho: Desde luego, el artículo 1567 del Código Civil establece que, entre otros modos, “las obligaciones se extinguen en todo o parte: […] 10º Por la prescripción”. Mientras que el artículo 2492 del mismo cuerpo legal señala que: La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Más adelante, el artículo 2497 prescribe que “las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor o en contra del Estado, de las Código: QSXXBMSLXVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo”. Como corolario a este compendio de normas, el artículo 2515 establece que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Que, sin embargo, el artículo 2521 del Código Civil, establece que “prescriben en tres años las acciones a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Se trata en este caso SSa. de un plazo de prescripción de corto tiempo que hace excepción a la regla general del artículo 2515. Es el artículo 2523 del mismo cuerpo legal que establece que: “las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren en contra de toda clase de personas, y no admiten suspensión alguna”. De esta manera, es que esta parte considera que debe aplicarse la regla establecida en el artículo 2521 del Código Civil, puesto que se configuran todos los presupuestos descritos en la hipótesis legal que contiene dich
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2493 y 2514 y siguientes del Código Civil, los artículos 2305 y 2081, y especialmente sus artículos 2515 y 2521; y conforme al artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SOLICITO A SS., tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de deudas que van desde el día 13 de marzo de 2006 al 30 de septiembre de 2021, por el monto indicado conforme al certificado adjunto, ascendente a $ 1.125.228.- (un millón ciento veinticinco mil doscientos veintiocho pesos), en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay y en definitiva, acogiéndose en todas sus partes, declarar prescrita la acción para cobrar dichos montos, o los que SS., determine conforme el mérito del proceso, con expresa condena en costas en caso de oposición. La demanda fue notificada legalmente el 28 de julio de 2.025. La parte demandada no contestó la demanda. Código: QSXXBMSLXVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Se llamó a las partes a conciliación y sólo compareció la parte demandante. Se recibió la causa a prueba por resolución que fue notificada legalmente a las partes. La parte demandante produjo la siguiente prueba: - Documental de folio 1. La parte demandada no produjo prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La prescr
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1548-2025 CARATULADO : VIDAL/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY Osorno, nueve de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS: NICASIO EUSEBIO VIDAL SILVA , Cédula Nacional de Identidad N° 10.227.140-8, cesante, domiciliado en calle Esmeralda N°496, Puerto Octay, comuna de Puerto Octay, provincia de Osorno, a SS
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