ORTIZ/MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
Rol
O-263-2025
Fecha
7 de agosto de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en ella señalados son meramente enunciativos y genéricos, sin agregar circunstancias ni dato adicional alguno que me permitan indagar la veracidad de los mismos. Se trata en realidad de una carta tipo, utilizable para cualquier despido. Más allá de las notorias deficiencias formales de la carta aun cuando es vago, escueto y confuso, lo aleja por completo respecto de la configuración de la causal invocada, porque para que existan necesidades de la empresa, es un requisito necesario que el empleador se enfrente a un hecho externo, ajeno a su voluntad y a su diligente administración, que lo fuerce a poner término a uno o más de sus trabajadores. Es precisamente la inexistencia de un hecho externo la que fluye del propio texto de la carta de despido ya que es la propia demandada quien ha dispuesto los cambios aludidos, por lo que se trata de una decisión que libremente ex empleador, desconociéndose con qué fines, ya que la carta no lo explica. El hecho que ex empleador invoque como fundamento de la separación de mis funciones una supuesta, redifinición de personal, genera lo lógica conclusión que, si producto de dichos cambios la relación laboral tenía que terminar, entonces la decisión ya no es adoptada por un factor objetivo, sino que tiene que ver con la calidad de esta trabajadora quien aparentemente no me encuadraría dentro de los nuevos perfiles de la demandada. Por lo anteriormente señalado, la decisión de ex empleador versa sobre aspectos subjetivos lo cual se contrapone a la esencia de la causal de necesidad de la empresa, pues para que se configure no debe emanar de la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, ya que apunta a que trabajador sea despedido por razones objetivas, lo que evidentemente no concurre en la especie. No cabe duda entonces, que mi despido dice relación con aspectos relacionados exclusivamente subjetivos. En este sentido, tanto la doctrina laboral como la jurisprudencia emanada de los tribunales han sostenido que las h
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: ANTECEDENTES DEL INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Con fecha 01 de marzo de 2016, fui contratada por la demandada de auto, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, hasta el día 01 de enero de 2025, fecha en que finalmente fui despedida, por la causal de necesidades de la empresa. 2.- La función para la cual fui contratada fue de administrativa en el departamento de educación municipal. 3.- Mi jornada laboral era de 44 horas semanales y estaba distribuida de lunes a viernes. 4.- En cuanto a la remuneración convenida, en los términos del artículo 172 del Código del trabajo, se debe considerar como base de cálculo remuneracional la sumade$ 1.135.637.- (un millón ciento treinta y cinco mil seiscientos treinta y siete pesos) o EN SUBSIDIO, la suma que S.S. determine conforme al mérito del proceso.- 5.-En cuanto a mi desempeño personal, me caractericé siempre por ser un trabajador con buen desempeño laboral, conocedor de los procesos técnicos y con una buena disposición a cooperar en todo momento con mis colegas. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: Como señalé, inicié relación laboral con la demandada con fecha 01 de marzo de2016, circunstancia que se extendió hasta el último día de trabajo esto es, 01 de enero de2025, aduciendo la causal “necesidades de la empresa”, señalando en lo pertinente lo siguiente: De la mera revisión de la carta de despido, se advierte que no concurre en la especie la causal, por cuanto, desde el punto de vista formal, la carta presenta severos e insalvables ripios que desde ya transforman al despido como improcedente ya que el fundamento es indudablemente escueto por cuanto la carta no detalla ni señala en que consiste el supuesto proceso de reestructuración, por lo que esta compareciente francamente desconoce e ignora la motivación que tendría ex empleador, todo lo cual me sitúa en una indefensión procesal inconmensurable. Cabe preguntarse ¿Cuál fue la supuesta “reestructuración” de ex empleador que motivo a despedir a esta trabajadora? ¿Cuándo empezó? ¿En qué consistió?¿Cuál sería la razón que justifica que precisamente sea esta suscrita quien tuviera que dejar mi puesto de trabajo, en circunstancias de que el mismo cargo sigue vigente y sigue siendo desempeñado al interior de la demandada? ¿Por qué era indispensable adoptar una medida tan drástica y perjudicial sólo en mi contra, que implicó la pérdida de mi empleo?. Por otra parte, debe tenerse en consideración, que el cargo en que me desempeñaba es permanente e indispensable para el funcionamiento de ex empleador. Por consecuencia, ¿Por qué se despide en específico a esta trabajadora? Es imposible saberlo, dado que la demandada no entregó en lo absoluto una fundamentación precisa, detallada y vinculante para esta demandante para fundar mi desvinculación. No existe respuestas a estas interrogantes en la carta de despido que me fue entr
Fallo
Por tanto, el demandado debe acreditar la veracidad de los hechos imputados exclusivamente en la carta de despido, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos de su decisión. Permitirle a la demandada tal ventaja afectaría mi derecho a defensa, impidiéndome contar con los mismos medios procesales en el presente juicio. Respecto a estas irregularidades y omisiones es preciso señalar que la Corte de Apelaciones de Concepción en fallo confirmado después por la Excelentísima Corte Suprema, señaló que "el artículo 162 del Código del Trabajo dispone que el aviso de despido debe contener los hechos en que se fundan las causales impetradas. El aviso debe expresar en forma precisa, clara y no vaga, las razones en que se funda cada causal. [...]. En razón de lo expuesto en la carta lo ha sido en término vagos e imprecisos, faculta concluir que no se ha dado cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo162citado, lo que obsta desde ya para declarar injustificado el despido de que ha sido objeto el demandante, pues siendo imperfecta la comunicación de despido produce una severa limitación a su defensa. 6. Que de acuerdo con reiterada jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, y también con la de nuestro tribunal, es la carta de aviso de despido la que determina los hechos en torno a los cuales puede encuadrarse la discusión relativa a si el trabajador incurrió en la causal de despido invocada por el empleador, razón por la cual no resulta
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Materia : Despido improcedente e injustificado, indemnizaciones legales, recargo legal, daño moral y cobro de prestaciones laborales Demandante : MARYLIN GISELLE ORTIZ VALDÉS Demandado : MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON RIT : RUC : 25- 4-0653472-6 _______________________________________________________________/ San Miguel, siete de agosto de dos mil veinticinco. Por estar afina
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica