RETAMAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
C-444-2025
Fecha
9 de diciembre de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, en el folio 1, se presenta don JOSÉ FRANCISCO RETAMAL JARA, trabajador, domiciliado en Kilómetro 4, Campamento “La Chinita”, Camino a Quilacoya, comuna de Hualqui, quien interpone demanda declarativa de prescripción extintiva de las acciones de cobro y derecho a percibir impuesto por concepto de permiso de circulación del vehículo de su propiedad, tipo vehículo automóvil, año de fabricación 2.014, marca Chevrolet, modelo Sail II 1.4, número de motor LCU130120155, color blanco, placa patente GDRW28-1, número chassis LSGSA58M8DY173884, por el período que va desde el año 2018 hasta el año 2021, ambos años inclusive, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don JUAN PABLO SPOERER BRITO, funcionario público, ambos con domicilio en calle Los Acacios N°43, San Pedro De La Paz o por quién lo reemplace o subrogue. Señala que, es dueño del vehículo antes singularizado y atendido al tiempo transcurrido y la inactividad en el cobro de dicho impuesto municipal por parte de la Ilustre Municipalidad de San Pedro De La Paz, es que procede en derecho se declare la prescripción de las acciones de cobro y derecho de percibir dicho tributo por concepto de permiso de circulación del vehículo antes indicado respecto de los años de los años 2018 al 2021, ambos años inclusive, de conformidad Código: JBXLBMSQBTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 a lo establecido en los artículos 12 y 13 del decreto Ley 3.063, sobre Rentas Municipales. Indica que el permiso de circulación es un impuesto municipal, que se devenga anualmente y cuyo pago debe efectuarse – en este caso- dentro el mes de marzo de cada año. Luego cita los artículos 2514 y 2521 del Código Civil. Sostiene que, como consecuencia de lo anterior, es posible concluir que las acciones y derechos de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, para e
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide tener por interpuesta la demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada legalmente por su alcalde JUAN PABLO SPOERER, ambos ya individualizados, o por quién lo subrogue o reemplace, acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar la prescripción de las acciones de cobro y derecho a percibir impuesto por concepto de permiso de circulación del vehículo, por el período comprendido entre los años 2018 y 2021, ambos años inclusive, por la suma de $316.854. En el primero otrosí de su demanda y en subsidio, para el caso de que se rechace la acción principal, interpone demanda de prescripción extintiva ordinaria de cinco años de las acciones de cobro de permisos de circulación, establecida en el artículo 2.515 del Código Civil, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don JUAN PABLO SPOERER, funcionario público, ambos con domicilio en calle Los Acacios N°43, San Pedro De La Paz o por quién lo reemplace o subrogue; solicitando acogerla a tramitación, y en definitiva se declare la prescripción extintiva de los permisos de circulación que gravan el vehículo, ya singularizado correspondiente al periodo comprendido entre el año 2018-2019, por Código: JBXLBMSQBTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
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Foja: 1 FOJA: 19 .- diecinueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-444-2025 CARATULADO : RETAMAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ Concepci nó , nueve de diciembre de dos mil veinticinco Visto: Que, en el folio 1, se presenta don JOSÉ FRANCISCO RETAMAL JARA, trabajador, domiciliado en Kilómetro 4, Campamento “La Chinita”, Camino a
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