FERROVIAL CONSTRUCCIÓN CHILE S.A/CÁCERES
Rol
I-35-2025
Fecha
6 de agosto de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio en calidad de reclamante Ferrovial Construcción Chile S.A., R.U.T. N° 96.825.130-9, representada legalmente por don José Francisco Sánchez Rodríguez, cédula de identidad N° 24.927.866-1, ambos domiciliados para estos efectos en 1 Avenida Andrés Bello 2711 piso 18, Las Condes, asistida en juicio por el abogado don Osvaldo Luis Valenzuela Berríos, cédula de identidad N° 10.976.238-5 y por la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talca, R.U.T. N° 61.502.000-1, representada por su Inspector Jefe, don Reinaldo Antonio Cáceres Flores, ambos domiciliados para estos efectos en calle 6 Oriente N°1318, ciudad de Talca, asistida en juicio por el Abogado don Daniel Alberto López González, cédula de identidad N° 9.943.693-K SEGUNDO. El reclamo y sus fundamentos. La reclamación judicial se interpone contra la Resolución de Multa Administrativa Nº 8479/25/7, de fecha 12 de junio de 2025, la cual fue notificada el mismo día, la que sanciona a la reclamante por tres infracciones relacionadas con la declaración y/o pago incompleto o inoportuno de cotizaciones previsionales de los trabajadores Williams Piña Alarcón, Harnold Martínez Márquez y Marcial Orellana Soto, correspondientes a los períodos de marzo y abril de 2025, ante la AFP Capital, la Sociedad Administradora del Seguro de Cesantía y la ISAPRE Colmena. Pide concretamente la reclamante que se deje sin efecto la resolución de multa Nº8479/25/7, por haber sido dictada con un manifiesto error de hecho. Sostiene la reclamante la ausencia de prestación de servicios y, por ende, de remuneraciones devengadas por cuanto la obra "Los Cóndores", donde se desempeñaban los trabajadores Williams Piña Alarcón, Harnold Martínez Márquez y Marcial Orellana Soto, concluyó el 13 de diciembre de 2024. El proceso de desmovilización y devolución de los terrenos finalizó el 28 de febrero de 2025 y desde marzo de 2025 en adelante, no hubo trabajos que realizar en dicha obra ni en la VII Región, ya que la empresa no tenía otras faenas allí. Debido al fuero sindical de los trabajadores, no pudieron ser despedidos. La reclamante sostiene que, al no haber prestado servicios, los trabajadores no han devengado remuneraciones a partir de marzo de 2025 y solo se devengaron beneficios del Contrato Colectivo (bonos escolares y gratificación proporcional), no sueldo base, bonos ni tratos. En abril de 2025, no hubo beneficios ni servicios prestados que pagar, por lo que, si no hay remuneración devengada, no existe la obligación de deducir ni declarar cotizaciones previsionales. Sostiene que el artículo 41 del Código del Trabajo, que define la remuneración como una contraprestación por causa del contrato de trabajo, lo que implica que la remuneración se percibe a cambio de la prestación de servicios. Por otra parte, alega que el artículo 42 del Código del Trabajo especifica que el sueldo se recibe por la prestación de sus se
Fallo
se declara: I.- QUE SE RECHAZA el reclamo interpuesto por sociedad Ferrovial Construcción Chile S.A. en contra de la resolución multa N°8479/25/7 dictada por la Inspección provincial del Trabajo de Talca. II.- Que por resultar completamente vencida en juicio se condena a la reclamante al pago de las costas de la causa, regulándose desde ya las personales en la suma de $100.000. Las partes litigantes quedan válidamente notificadas de la sentencia en la actuación decretada para las 16.00 horas del día de hoy 6 de agosto del presente año 2025. Sin perjuicio de lo anterior, remítase a sus respectivas defensas vía correo electrónico. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Dictada por Jaime Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: Reclamación administrativa de multa. DEMANDANTE: Ferrovial Construcción Chile S.A., R.U.T. N° 96.825.130-9. DEMANDADA: Inspección Provincial del Trabajo de Talca, R.U.T. N° 61.502.000-1. RIT I-35-2025 RUC N° 25- 4-0690854-5 Talca, a seis de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización completa de las partes liti
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