1º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CÁRDENAS

Rol

C-1325-2025

Fecha

6 de diciembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ERNESTO STARKE SAEZ, abogado, patente al día, domiciliado en Bilbao 1.129 Of.1403 Osorno, mandatario del BANCO DE CRÉDITO E IVERSIONES, sociedad comercial bancaria, según se acredita, domiciliada en Mackenna 801, Osorno, interpuso demanda ejecutiva en contra de IVÁN ESTEBAN CÁRDENAS CÁRDENAS, ignoro profesión, domiciliado en Calle Volcán Puntiagudo 509 de la comuna de Osorno. Mi representado es dueño y beneficiario del pagaré suscrito por IVÁN ESTEBAN CÁRDENAS CÁRDENAS, por 127,5494 Unidades de Fomento.-. por concepto de capital, más un interés del 0% anual vencido durante todo el plazo pactado. pagaderos en 60 cuotas iguales. mensuales y sucesivas. de 127,5494 Unidades de Fomento cada una, venciendo la primera de ellas el 05 de mayo del 2.021 y las restantes los días 05 de los meses siguientes. El demandado cesó el pago a partir de la cuota vencida el 05 de diciembre del 2.024, por lo que el Banco, de acuerdo con las condiciones del pagaré, viene en hacer exigible el total de lo adeudado, a partir de la fecha en que se notifique la presente demanda, el que al 05 de diciembre de 2.024 asciende a 36.140 Unidades de Fomento, más el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones no reajustables desde dicha fecha y hasta la del pago efectivo de la obligación. La firma en el pagaré fue autorizada ante notario por lo que tiene mérito ejecutivo. las obligaciones de que dan cuenta son líquidas. actualmente exigibles y las acciones no están prescritas. Por tanto; en virtud de lo dispuesto en los artículos 254. 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sírvase SSa., tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor IVAN ESTEBAN CÁRDENAS CÁRDENAS, ya individualizado, por 36,140 Unidades de Fomento más intereses según se ha dicho o los que US. determine. ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la citada suma y disponer se siga adelante la ejecución hasta obtener el íntegro y cumplido pago de todo lo adeudado, c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: “El título es falso cuando no es auténtico, vale decir, cuando no ha sido realmente otorgado y autorizado por las personas y de la manera que en el título se expresa, razón por la cual para que pueda calificarse de falso un título, se hace necesario que haya habido suplantación de personas o que se hayan hecho adulteraciones que hagan cambiar su naturaleza, es decir, que concurran falsedades materiales. La falsedad ideológica no puede ser argüida en el juicio ejecutivo, sin perjuicio de la acción que le queda reservada al ejecutado por la vía del juicio ordinario. Se trata en el fondo de la concurrencia de las situaciones a que aluden los artículos 17 inciso segundo y 704 N°1 del Código Civil. De este modo, el título será falso en dos situaciones: a) cuando haya habido suplantación de personas y, b) cuando haya habido alteraciones o adulteraciones en el título. (…). Por otro lado, la falsedad ideológica (abuso de firma en blanco) no es debatible a través de esta excepción, pues la falsedad del título, como se dijo, está vinculada exclusivamente con los vicios extrínsecos del título, es decir, su contenido visible, quedando fuera de su ámbito cognoscitivo la existencia, ilegitimidad o falsedad de la causa obligacional”. (El juicio ejecutivo, Doctrina y Jurisprudencia, Carlos Hidalgo Muñoz, Legal Publishing Chile, 1° Edición, 2.018, páginas 180, 181 y 183). SEGUNDO: El contrato de afiliación al sistema y uso de la tarjeta de crédito, - reconocido por el deudor, pues no lo objetó de falsedad o falta de integridad -, señala que “Con el objeto de facilitar el cobro de cantidades adeudadas con motivo de las liquidaciones mensuales que se afecten a través de los estados de cuenta de la tarjeta de crédito, el cliente otorga mandato irrevocable al operador o a quien delegue, todo ello a elección del banco a fin de que este a su nombre y en representación acepte letras de cambio, suscriba pagarés y reconozca Código: XGMYBMBERSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » deudas en beneficio del Banco, por los montos en capital, intereses, cuotas, comisiones y demás gastos que se originen con motivo del o los créditos que sean concedidos por el Banco con ocasión de la utilización de la tarjeta de crédito. Este mandato tendrá plena aplicación aun en el caso de que la tarjeta de crédito ya no se encuentre vigente, pero exista saldo deudor con el Banco por tal concepto (…)”. TERCERO: La escritura pública repertorio 5.564-202 de la Notaría Diez de Santiago, sobre Acta 3.472 de la reunión del Comité Ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones, - instrumento público no cuestionado -, acredita que Banco de Crédito e Inversiones otorgó poder especial a Ana María Pincheira Rocca para la suscripción de pagarés. CUARTO: Al respecto, el pagaré en que se funda la ejecución fue firmado por Ana María Pincheira Rocca, RUN 9.944.318-9, en representación de Banco de Crédito de Inversi

Fallo

Por tanto; en virtud de lo dispuesto en los artículos 254. 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sírvase SSa., tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor IVAN ESTEBAN CÁRDENAS CÁRDENAS, ya individualizado, por 36,140 Unidades de Fomento más intereses según se ha dicho o los que US. determine. ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la citada suma y disponer se siga adelante la ejecución hasta obtener el íntegro y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. La demanda fue notificada legalmente a IVAN ESTEBAN CÁRDENAS CÁRDENAS. El ejecutado opuso a la demanda ejecutiva la excepción contemplada en el artículo 464 número 6 del CPC, esto es, la falsedad del título. Conforme lo manifestado por la parte ejecutante, Código: XGMYBMBERSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » el título sobre el cual funda su acción es un pagaré suscrito, en representación de mi persona por Ana María Pincheira Rocca, cédula nacional de identidad número 9.944.318-9, quien además ostenta, según el mismo documento, la calidad de representante del banco ejecutante, tal y como expresamente se indica en el respectivo estampado suscrito o refrendado por Paula Luna Sáez, Notaría Suplente de la Octava Notaría de Santiago. La verdad sea dicha SS., no conozco a la mencionada persona, jamás he tenido algún contacto con ella y menos aún, la he autorizado a ella, o a cualquier otro funci

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1325-2025 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/C RDENASÁ Osorno, seis de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS: ERNESTO STARKE SAEZ, abogado, patente al día, domiciliado en Bilbao 1.129 Of.1403 Osorno, mandatario del BANCO DE CRÉDITO E IVERSIONES, sociedad comercial bancaria, según se acredita,

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