1º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./SOCIEDAD FRIZ Y KEIM LIMITADA

Rol

C-1853-2025

Fecha

6 de diciembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: EMERSON RODRIGO GONZÁLEZ SUBIABRE, Abogado, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributario N° 97.036.000-K, representada por su Gerente General don Andrés Javier Trautmann Buc, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 10.969.304-9, todos domiciliados, para estos efectos, en Eleuterio Ramírez 902 de la comuna de Osorno, respetuosamente dijo: Que, con fecha 15 de marzo del año 2024, doña Claribel Añez Córdoba, en representación de Banco Santander-Chile; teniendo ésta última entidad la calidad de mandataria, de SOCIEDAD FRIZ Y KEIM LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.624.746-6, representada legalmente por don FELIPE ALEJANDRO FRIZ SOLÍS, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 16.166.526- 6; todo ello según consta de los documentos que se acompañan en un otrosí, y todos con domicilio indistintamente en RUTA 215 KM. 11; y en LAGUNILLAS N° 1800, ambas de la comuna de OSORNO, suscribió ante Notario el Pagaré FOGAPE Crédito en Moneda Nacional No Reajustable Varias Cuotas Nº 420022652450, que acompaño en un otrosí, por la cantidad de $ 120.969.255.- suma que declaró recibir en préstamo en dinero efectivo, y que se obligó a pagar a la orden del Banco Santander-Chile, en su oficina Santiago Centro ubicada en Bandera 140 de la comuna de Santiago, más un interés del 0,99% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. FORMA DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN: El suscriptor se obligó a pagar a mi representado el capital adeudado, conjuntamente con los intereses correspondientes en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $3.189.899.- cada una de ellas con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del 15 de abril de 2024, y hasta el 15 de febrero de 2028, y una última de $3.189.889.- co

Fundamentos

considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso que él o los obligados o los obligados a su pago revoquen los mandatos otorgados al Banco, y en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. INDIVISIBILIDAD Y SOLIDARIDAD: Todas las obligaciones que emanan de este pagaré serán solidarias para el (los) suscriptor (es), avalista (s) y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los artículos 1526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil. PROTESTO: El suscriptor y/o avalistas del pagaré libera(n) desde ya al Banco Santander-Chile de la obligación de protesto del mismo, pero si éste optare por efectuarlo, podrá realizar dicha diligencia, a su elección en forma bancaria o notarial o por el funcionario público que corresponda. En todo caso, en el evento de protesto los gastos e impuestos que se devenguen con este motivo serán de cargo del (de los) suscriptor(es). MANDATO PARA PRÓRROGAS: Al vencimiento del plazo o de una o más cuotas, o de alguna de sus prórrogas y/o renovaciones, el Banco podrá prorrogarlas y/o renovarlas, quedando expresamente facultado, y en estos casos determinará la tasa de interés que se regirá durante el nuevo periodo, la que no podrá exceder la máxima que la ley permita estipular. Bastará para que la prórroga y/o renovación produzca todos sus efectos, la constancia que deje el Banco en el pagaré o en hoja anexa con las nuevas fechas de vencimiento. MANDATO: Por el mismo instrumento, el suscriptor otorga al(a los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) que se individualiza(n) en el pagaré, un mandato especial, con todas las facultades de ambos incisos del Artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, las que se entienden expresamente reproducidas una a una y conocidas, en términos tales que, la notificación de la demanda y requerimiento de pago que se practicare a uno cualquiera del(de los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) importará haberse practicado también al suscriptor. Igual mandato y con iguales consecuencias, se otorgan entre sí, los suscriptores del presente pagaré. DOMICILIO Y Código: GYKGBMVKZJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » COMPETENCIA: Para todos los efectos del presente pagaré el suscriptor, el avalista y demás obligados a su pago, constituyen domicilio especial en la comuna de OSORNO, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del acreedor y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. AVAL(ES): Debemos hacer presente además S.S., que con fecha 15 de marzo de 2024, y en el mismo instrumento singularizado, don FELIPE ALEJANDRO FRIZ SOLÍS, ya individualizado; se constituyó en avalista sin limitaciones y en fiador y codeudor solidario respe

Fallo

POR TANTO, sobre la base de lo expuesto y conforme a lo dispuesto por los artículos 254, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Decreto Ley Nº 3472; Leyes 18.092 y 18.010, y demás disposiciones legales pertinentes, RUEGA, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD FRIZ Y KEIM LIMITADA, representada legalmente por don FELIPE ALEJANDRO FRIZ SOLÍS, en su calidad de deudor principal; y en contra de don FELIPE ALEJANDRO FRIZ SOLÍS, en su calidad de aval sin limitaciones, fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, por la cantidad de $100.372.155.- más intereses pactados, capitalizados según corresponda de acuerdo a la Ley, más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo de capital garantizado, por concepto de utilización del Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios, reajustes y costas; y, teniéndola por entablada, ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo en sus contras por el capital y accesorios antes indicados, acogiendo en definitiva la demanda, y Código: GYKGBMVKZJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. La demanda fue notificada legalmente a FELIPE ALEJANDRO FRIZ SOLÍS en calidad de aval sin limitaciones, fiador y codeudor solidario, y en representación de SOCIEDAD FRIZ Y KEIM LIMITADA. La parte demandada opuso las siguientes excepci

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1853-2025 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./SOCIEDAD FRIZ Y KEIM LIMITADA Osorno, seis de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS: EMERSON RODRIGO GONZÁLEZ SUBIABRE, Abogado, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributari

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