INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ERINA LIMITADA/MUNICPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
C-9701-2025
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de julio de 2025, folio 1 de la carpeta electrónica, comparece don Alejandro Llorens Hernandez, abogado, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Santa Erina Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 96.666.010-4, representada por doña Erina Adela Bozzo Bacigalupo, todos con domicilio en calle Carlos Ossandón N° 11, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda declarativa de prescripción extintiva de acción para perseguir el cobro de patentes Municipales de su representada que indica, en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, Rut 69.070.400-5, representada por su Alcaldesa doña Catalina San Martin Cavada, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3.400, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a objeto de que en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone, acogerla en todas sus partes, y en definitiva declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro y de las deudas, sus reajustes e intereses, por concepto de patente comercial, por el periodo comprendido entre el segundo semestre del año 2011 con vencimiento el 31 de julio de 2011 y el segundo semestre del año 2017 con vencimiento el 31 de julio de 2917, ambos inclusive, por un monto total de $271.659.769.-, más los intereses y reajustes que se devenguen, con costas, en caso de oposición. En folio 7 de la carpeta digital consta estampado de la señora Receptor judicial doña Elena Oliva Aguilera, que da cuenta de notificación personal realizada a la parte demandada con fecha 29 de septiembre de 2025. Con fecha 20 de octubre del año en curso, en folio 8 de la carpeta electrónica, consta presentación de la parte demandada, quien contesta la demanda deducida en su contra allanándose a la pretensión de la demandante, por tratarse de montos adeudados que exceden el plazo de prescripción que establece el artículo 2521 del Código Civil. Agrega que corresponden a la patente comercial Rol N°
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido don Alejandro Llorens Hernandez, abogado, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Santa Erina Limitada, representada por doña Erina Adela Bozzo Bacigalupo e interpone demanda declarativa de prescripción extintiva de acción para perseguir el cobro de patentes Municipales de su representada que indica, en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada por su Alcaldesa doña Catalina San Martin Cavada, a objeto de que en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone, acogerla en todas sus partes, y en definitiva declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro y de las deudas, sus reajustes e intereses, por concepto de patente comercial, por el periodo comprendido entre el segundo semestre del año 2011 con vencimiento el 31 de julio de 2011 y el segundo semestre del año 2017 con vencimiento el 31 de julio de 2917, ambos inclusive, por un monto total de $271.659.769.-, más los intereses y reajustes que se devenguen, con costas, en caso de oposición. Hace presente bajo el título “ Hechos”, que su representada conforme consta en los registros municipales, en específico en Informe de Deuda de Impuestos y Derechos Municipales emitido por el Departamento de Patentes Comerciales de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, su representada registraría deudas por concepto de patentes comerciales impagas, por un total de $271.656.769, por el periodo comprendido entre el segundo semestre del año 2011 con vencimiento el 31 de julio de 2011 y el segundo semestre de 2017 con vencimiento el 31 de julio de 2017, ambos inclusive, según detalle de de cuadro que inserta. Agrega que, de acuerdo con el certificado de deuda, y según lo dispone el artículo 2521 del Código Civil, dicha deuda se encuentra prescrita por haber transcurrido en exceso el plazo de tres años, contado desde la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas de la patente municipal. Código: JXHPBLNKGNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hace presente que la ilustre Municipalidad de Las Condes no ha ejercido acción alguna en contra de su representada destinada al cobro de las patentes impagas detalladas en cuadro precedente. Bajo el título “Derecho” , se remite a lo dispuesto en el artículo 2492, 2514 y 2521 del Código Civil, artículo 23 y 24 del Decreto Ley 3063, sobre ley de Rentas Municipales, disposiciones que transcribe para señalar que la citada ley le otorga el carácter de impuestos a las patentes comerciales, ubicándolas expresamente en el “Titulo IV De los Impuestos Municipales” , Reitera que el plazo de tres años se encuentra cumplido, por lo que se verifican los requisitos que exige la ley para que opere la prescripción como modo de extinguir las obligaciones. Reitera que por ello solicita al tribunal se declare dicha prescripción y ordene a la Ilustre Municipalidad de Las Condes se eliminar de sus registros las deudas q
Fallo
se declara: Que se acoge la demanda de fecha 10 de julio de 2025, sin costas atendido el allanamiento de la parte demandada, y se declaran extinguidos por prescripción los derechos y acciones de la I. Municipalidad de Las Condes correspondientes a las patentes comerciales del contribuyente Inmobiliaria e Inversiones Santa Erina Limitada, cuyos vencimientos ocurrieron desde el segundo semestre del año 2011 al segundo semestre de 2017, ambas Código: JXHPBLNKGNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fechas inclusive y en consecuencia, extinguidos asimismo todos los reajustes, intereses y multas correspondientes al mismo período y que emanan de las citadas patentes comerciales. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Código: JXHPBLNKGNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-12-04T19:10:11-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 11 .- once .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9701-2025 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ERINA LIMITADA/MUNICPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 10 de julio de 2025, folio 1 de la carpeta electrónica, comparece don Alejandro Llorens Hernandez, abogado, en representación
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