3º Juzgado Civil de Concepción

FISCO DE CHILE- C.D.E/

Rol

C-6283-2023

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 17 de agosto de 2023 (folio 1), comparecen don Alberto Dalgalarrando Brito, don Alberto Dalgalarrando Haritçalde, y don Ricardo Ihle Arias, abogados, en representación convencional de ANA AIRA GINA MUÑOZ SCHICK, bioquímica, cédula nacional de identidad N°7.128.934-6; RUTH NASSELLA MUÑOZ SCHICK, diseñadora, cédula nacional de identidad N°4.556.377-4; MÉLICA ELISA MUÑOZ SCHICK, ingeniera agrónoma, cédula nacional de identidad N°4.433.189-6 y CARLOS ESTEBAN MUÑOZ SCHICK, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad N°4.857.095-K, todos domiciliados para estos efectos en calle Rengo N°728, comuna y ciudad de Concepción, presentan reclamación del monto fijado como indemnización provisoria, la cual fuere rectificada a folio 10, en contra del FISCO DE CHILE, Persona Jurídica de Derecho Público, representada por el Abogado Procurador Fiscal de Concepción, del Consejo de Defensa del Estado, don Gregory Louis Schubert Studer, abogado, ambos domiciliados en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1129, 4° piso, comuna y ciudad de Concepción, a fin de que se fije el monto definitivo de la expropiación dispuesta por Decreto Exento MOP N°1.019 de fecha 27 de octubre de 2022, la cantidad de $303.747.575 por el ítem terreno del lote expropiado, a razón de $82.085 por cada uno de los 3.595 metros cuadrados de terreno expropiados en Zona ZH-2 y a razón de $6.000 por cada uno de los 1.442 metros cuadrados de terreno expropiados en Zona ZR-5; o la cantidad que el tribunal estime de justicia, todo de acuerdo al mérito de autos, cantidad que deberá pagarse debidamente reajustada de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el período comprendido desde la fecha de consignación de la indemnización provisoria en este Tribunal y hasta la fecha de pago efectivo de la suma que en definitiva fije el tribunal, más los intereses a contar de la fecha de toma de posesión material o desde la fecha que el tribunal determine hasta la fecha de pago efectivo de la inde

Fundamentos

considerando que la Unidad de Fomento al día 9 de agosto de 2022 tenía un valor de $33.504,30. Los $3.000 por metro cuadrado de terreno expropiado ubicados en Zona ZR-5 equivalen a la fecha de la Tasación de la Comisión de Peritos del MOP a UF 0,08954 considerando el valor de la Unidad de Fomento antes referido. Expone que el terreno expropiado tiene una superficie total de 5.037 metros cuadrados y se encuentra ubicado en el mejor barrio residencial de Los Ángeles con una excelente ubicación y conectividad, próximo a dos vías estructurantes Código: HRMQBLEQXTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 como son el Camino Antuco y la Antigua Ruta 5 Sur (hoy avenida Las Industrias), próximo los mejores colegios y al Club de Golf Siete Ríos, en un sector de fuerte dinamismo habitacional. Se trata de terrenos totalmente planos, ubicados en un sector totalmente consolidado, construido, con equipamiento urbano y vialidad, de acuerdo al Certificado de Informaciones Previas. Sostiene que se acreditará por esta parte que los valores referenciales escogidos por la Comisión de Peritos del MOP no guardan ninguna relación con el predio materia de autos. En otras palabras, la Comisión del Fisco se desvió completamente de los principios y reglas dados por el método de valorización comparativo de mercado, manifestando que en esta materia no debe olvidarse que la expropiación debe reunir las condiciones de ser justa y equitativa de manera de dejar indemne al expropiado, tal como dispone tanto el artículo 19 N°24 de nuestra Constitución Política del Estado, así como también el artículo 38 del DL N°2.186. En ambas normas se exige que la indemnización cubra todos los perjuicios patrimoniales causados con la expropiación. De esta forma, la indemnización por la expropiación, para dejar indemne a esta parte, debe ser equivalente al real valor comercial del terreno expropiado, el cual no puede ser inferior a UF 2,45 y UF 0,17908 por metro cuadrado, y no el precio vil totalmente alejado de la realidad comercial que ha fijado la Comisión de Peritos del MOP. Menciona que las sumas señaladas precedentemente deben agregarse los reajustes legales consistentes en la variación del índice de precios al consumidor IPC, entre el período comprendido desde la fecha de consignación de la indemnización provisoria en este Tribunal y hasta la fecha de pago efectivo de la suma que en definitiva se fije, todo de conformidad al artículo 17 del DL N° 2.186, más los intereses a contar desde la toma de posesión material, hasta la fecha de pago efectivo de la indemnización definitiva. Con fecha 20 de noviembre de 2024 (folio 18 cuaderno incidente acumulación), se hizo lugar al incidente de acumulación de autos deducido por Alberto Dalgalarrando Brito y Ricardo Ihle Arias, en representación de los expropiados y reclamantes, acumulándose las siguientes causas: a) Rol C-6451-2023 del ingreso de este Tercer Juzgado Civi

Fallo

por tanto, el valor del inmueble y los perjuicios provenientes de la expropiación. Han señalado además nuestros Tribunales, que el monto de la indemnización debe determinarse equitativamente, considerando tanto los intereses del expropiado como los de la colectividad; y que debiendo ser completa la indemnización no debe constituir fuente de enriquecimiento para el expropiado (Corte Suprema; Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo LXII, Sección 1, Página 332; Tomo LXXIII Segunda Parte, Sección Segunda, Página 107). 4° Que, atendida la naturaleza del asunto controvertido, y teniendo presente que según establece el inciso final del artículo 3° de la Ley 19.880, que fija las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios desde su entrada en vigencia, quien pretenda refutar dicha presunción, deberá acreditar por medios idóneos sus asertos, y en el caso de marras, el mayor valor del terreno expropiado; por lo que conforme dispone el artículo 1.698 del Código Civil el peso Código: HRMQBLEQXTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de la prueba recae sobre la demandante, disponiendo el Decreto Ley 2.186, en su artículo 14, la prueba pericial para la valuación respectiva. 5° Que, la parte demandante para acreditar los fundame

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 141 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6283-2023 CARATULADO : FISCO DE CHILE- C.D.E/ Concepción, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco VISTO: Con fecha 17 de agosto de 2023 (folio 1), comparecen don Alberto Dalgalarrando Brito, don Alberto Dalgalarrando Haritçalde, y don Ricardo Ihle Arias, abogados, en represent

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