ARANEDA/
Rol
V-353-2025
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 30 de octubre del año 2025, compareció LOYDA UNICES ARANEDA LAGOS, cédula de identidad N°11.586.215-4, chilena, casada, dueña de casa, con domicilio en calle Volcán Lonquimay N°169, San Patricio, de la comuna de Vilcún, solicitando al Tribunal la corrección de inscripción conservatoria de dominio, en base a los argumentos de hecho y derecho que se pasan a sintetizar: Indica que se encuentra casada bajo el régimen de sociedad conyugal con don MANUEL ERASMO MUÑOZ MORENO, chileno, casado, cédula nacional de identidad Nº9.284.350-5, desconociendo oficio. Que, el día 7 de marzo del año 1986 celebraron matrimonio ante el oficial del Registro Civil de Cherquenco, el cual figura en el registro de matrimonios del año 1986 bajo el número de inscripción Nº 6, según aparece de manifiesto en el certificado de matrimonio que se acompaña. Agrega que, en el transcurso de su matrimonio postularon a un subsidio habitacional mediante la conformación de un comité. Que, por escritura protocolizada con fecha primero de diciembre del año 2000, comparece su cónyuge a la firma de la correspondiente escritura. en la referida escritura se consignó erróneamente el estado civil de su cónyuge como “soltero”, no obstante, encontrándose legalmente casados a esa fecha, circunstancia que se acredita con el certificado de matrimonio que acompaña a la presente solicitud. Que, por desconocimiento y falta de asesoría adecuada, nunca advirtió el error contenido en la escritura, el cual fue descubierto recién en el presente año, con ocasión de iniciar los trámites de divorcio, toda vez que llevan más de diez años sin convivencia y desde la adquisición de la casa se encuentra viviendo en ella junto a sus hijos. Señala que su cónyuge reside actualmente en la ciudad de Santiago, haciendo abandono del hogar desde hace varios años, y al contactarlo para solicitar su colaboración en la rectificación del error, se negó expresamente, manifestando que posee plena f
Fundamentos
fundamentos de hecho de su petición, el solicitante rindió la siguiente prueba en la gestión voluntaria: A folio 1, con fecha 30 de octubre del año 2025. 1. Copia cédula de identidad de la solicitante. 2. Certificado de Matrimonio de la solicitante. 3. Copia de inscripción de dominio inscrita a Fojas 1958, bajo el número 1630, año 2025, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vilcún. 4. Copia de Escritura de compraventa, protocolizada con fecha primero de diciembre del año 2000. 5. Rol de Avalúo Fiscal de la propiedad. A folio 7, con fecha 12 de noviembre del año 2025. 6. Sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco de fecha 7 de diciembre de 2022, causa ROL 1557-2022. TERCERO: A folio 9 consta informe evacuado por el señor Conservador de Bienes Raíces de Vilcún, que se refiere, en síntesis, a que debido a que la inscripción proviene de un traslado del Señor Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, desconoce si la situación obedece a un error cometido en el Conservador de origen. CUARTO: Que, la solicitud de autos tiene por propósito se ordene judicialmente la modificación de la inscripción de dominio referida precedentemente en el sentido de sustituir el estado civil – de soltero a casado- de quien aparece como dueño del inmueble especificado, aduciendo que a la época se adquirió el bien raíz dentro del régimen de sociedad conyugal QUINTO: Que, sin perjuicio de no haberse emplazado en el presente juicio a don Manuel Erasmo Muñoz Moreno, si se pretendiese que por medio de una sentencia judicial se declare que el bien inmueble referido forme parte de la masa liquidable de una sociedad conyugal, la presente vía procesal no es la idónea, teniendo en cuenta, además, que del contraste del negocio jurídico que sirvió de antecedente a la inscripción dominical se constata que en ambos casos aparece la mención del estado civil de “soltero” de la persona antes mencionada, no advirtiéndose un error en la forma de llevar a cabo la inscripción conservatoria al alero del artículo 78 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y 690 del Código Civil relativo a los datos de la inscripción de títulos pues se replicaron en el respectivo registro las menciones contenidas en el título que sirvió de antecedente, Código: JWXUBLPPXTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl descartándose de este modo un error u omisión de la forma prevista en el artículo 88 del reglamento en cuestión. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 19 y 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, artículos 686, y 690 del Código Civil, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: Que se rechaza la solicitud de folio 1 presentada doña Loyda Unices Araneda Lagos, ya individualizada. Regístrese notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, Juez del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco Código: JWXUBLPPXTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JWXUBLPPXTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-12-04T14:35:25-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-353-2025 CARATULADO : ARANEDA/ Temuco, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 30 de octubre del año 2025, compareció LOYDA UNICES ARANEDA LAGOS, cédula de identidad N°11.586.215-4, chilena, casada, dueña de casa, con domicilio en calle Volcán Lonquimay N°169, San Pa
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