BANCO DE CHILE/PEREIRA
Rol
C-2061-2025
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, con fecha 9 de abril de este año 2025, comparecieron don Gaspar Cortes Moya y doña Valentina Constanza Núñez Parra, abogados, en representación -según acreditaron- de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, y ésta a su vez en representación del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana 448, 2° piso, Concepción, interponiendo DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO DE PAGARÉ en contra de don ROBERTO ANDRES PEREIRA CHANDÍA, ignoran profesión u oficio, con domicilio en La Roda N° 328, Hualpén. Fundaron dicha demanda, en que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré suscrito por el ejecutado por un capital original de $17.096.660, más una tasa de interés mensual, estipulándose que el capital y los intereses se pagarían en 84 cuotas, 83 de ellas, mensuales, iguales y sucesivas de $361.923.- cada una, venciendo la primera el 10 de enero de 2024 y las siguientes sucesivamente con la misma periodicidad, y una última cuota por el monto y vencimiento indicado en el mismo título, incluyendo el monto de cada una de las cuotas el pago de capital e intereses. Añadieron que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al banco para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose la obligación como de plazo vencido, y que la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista. Y la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo, en que se encuentra en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y prorrogado el plazo de las obligaciones que existieran entre las partes. En virtud de lo expuesto, y disposiciones que citara, pidió tener por opuestas las señaladas excepciones a la ejecución, y acoger una o más de ellas, Código: JMUBLGKUQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl denegando en definitiva la ejecución, con costas. En folio 16, el 17 de julio, el ejecutante evacuó el traslado conferido a las excepciones. En cuanto a la excepción de falta de alguno de los requisitos que la ley señala para que el titulo tenga mérito ejecutivo, expresó que el pagaré contiene una leyenda relativa la pago del impuesto por ingresos mensuales en Tesorería. Respecto de la excepción de nulidad de la obligación, señaló que el pagaré fue suscrito por el ejecutado, fue llenado conforme a la voluntad unilateral del obligado al pago, y conforme a las normas legales pertinentes, siendo la obligación derivada del pagare absolutamente válida y legal, sin que exista la pretendida nulidad. Y sobre la excepción de concesión de esperas o prórrogas, que no se ha otorgado prórrogas o concesión de esperas para el pago de la deuda. Por ello pidió desechar las excepciones opuestas, con costas. En folio 17, el 18 de julio,
Fallo
En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocaran, pidieron tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don ROBERTO ANDRES PEREIRA CHANDÍA, como deudor principal, ya individualizado, ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por $16.003.551, por concepto de capital adeudado, más intereses, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En folio 10, el 17 de junio, se notificó la demanda y la resolución en ella recaída en la forma establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y en folio 3 del cuaderno de apremio, el 18 de junio, se requirió de pago en forma ficta en Concepción, habiéndose dejado previamente cédula de espera en Hualpén. En folio 11, el 26 de junio, el ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la de nulidad de la obligación, y la de concesión de esperas o la prórroga del plazo, del artículo 464 N° 7, 14 y 11, respectivamente, del Código de Procedimiento Civil. Fundó la primera excepción, en que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1° N° 3 del Decreto Ley N° 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. La excepción de nulidad de la obligación la sustentó en que el pagaré nunca le fue presentado para su
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FOJA: 16 - diecis is.-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2061-2025 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PEREIRA Concepción, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que en folio 1, con fecha 9 de abril de este año 2025, comparecieron don Gaspar Cortes Moya y doña Valentina Constanza Núñez Parra, abogados, en representación -según acreditaron
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