OREGÓN/I. MUN0ICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
C-4673-2025
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2025, comparece doña CLAUDIA ANDREA OREGÓN PÉREZ, ingeniera en gestión ambiental, domiciliada en Pasaje La Collera N.º 3886, Barrio Don Baltazar, comuna de Rancagua, en juicio sumario sobre prescripción extintiva, y deduce demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, representada por su alcaldesa, don MAXIMILIANO LUKSIC LEDERER, ambos domiciliados en calle Premio Nobel N.º 5555, comuna de Huechuraba, a fin de que se declare la prescripción de las acciones y derechos que pudiera ejercer la demandada en contra de su representada por concepto de permiso de circulación vehicular, respecto del vehículo marca Peugeot, modelo 206 XR 1.6, tipo automóvil, PPU XX7207-7, correspondiente a los períodos comprendidos entre los años 2008 a 2022, ambos inclusive, la que asciende a $1.691.580. Señala que es dueña del vehículo marca Peugeot, modelo 206 XR 1.6, color blanco, año 2007, PPU. XW.7207-7. Que el último permiso de circulación se obtuvo en la Ilustre Municipalidad de Huechuraba en el año 2007. Que los permisos de circulación dejaron de pagarse desde el 2008 en adelante, existiendo una deuda actual de $1.801.302. Que atendido el tiempo transcurrido y la inactividad de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba en el cobro de dicho impuesto municipal, procede la declaración de prescripción de las acciones de cobro y derecho de percibir tributos por concepto de permiso de circulación, desde el año 2008 hasta el 2022, ambos inclusive, cuya suma asciende a $1.691.580. Que fundamenta su pretensión en lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514, 2521 del Código Civil. Con fecha 10 de julio de 2025, el ministro de fe actuante da cuenta al Tribunal del hecho de haberse emplazado válidamente a la demandada del libelo de autos. Con fecha 17 de julio de 2025, la parte demandada contesta demanda y deduce remanda reconvencional en contra de la demandante. Código: KECHBLENGPV Este documento tiene firma electrónica y su original
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la pretensión de la actora dice relación con la declaración de prescripción de las acciones y derechos que pudiera ejercer la demanda en su contra, por concepto de permiso de circulación vehicular, respecto del vehículo marca Peugeot, modelo 206 XR 1.6, tipo automóvil, PPU XX7207-7, correspondiente a los períodos comprendidos entre los años 2008 a 2022, ambos inclusive, la que asciende a $1.691.580. SEGUNDO: Que como se ha expresado, la demandada se allanó a la demanda y dedujo demanda de reconvencional. TERCERO: Que respecto a la demanda reconvencional, se encuentra pendiente el pago del permiso de circulación por los periodos comprendidos entre los años 2023 a 2025, respecto del vehículo, marca Peugeot, modelo 206 XR 1.6, tipo automóvil, PPU XX7207-7, correspondiente a los períodos comprendidos entre los años 2008 a 2022. CUARTO: Que la demandante se allanó a la pretensión de la demandada y demandante reconvencional. QUINTO: Que con mérito de los antecedentes que rolan en autos, se encuentra acreditado que: Código: KECHBLENGPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4673-2025 Foja: 1 a.- Que el vehículo marca Peugeot, modelo 206 XR 1.6, tipo automóvil, PPU XX7207-7, adeuda el permiso de circulación entre los años 2008 a 2025, a la Ilustre Municipalidad de Huechuraba. b.- Que desde la fecha de vencimiento de dicha deuda, esto es, desde la primera cuota cuyo vencimiento es marzo de 2008 a la cuota cuyo vencimiento es el de marzo de 2022, a la fecha en que se ha emplazado legalmente al demandado, 10 de julio de 2025, ha transcurrido con creces los 3 años a que se refiere el artículo 2521 inciso primero del Código Civil. c.- Que respecto a el pago del permiso de circulación de los años 2023, 2024 y 2025, este se adeuda. SEXTO: Que la prescripción que se alega en estos autos es de aquella que consiste en un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo. Dicho tiempo será de tres años para las acciones a favor o en contra del fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, conforme lo dispone el artículo 2521 del Código Civil.- SÉPTIMO: Que resulta entonces que las obligaciones de que tratan estos autos, se encontraban vencidas y eran exigibles al menos desde el año 2008, y como máximo desde el año 2022, de manera que para los efectos del cómputo del plazo de prescripción debe considerarse que la obligación se hizo exigible en sus respectivas fechas. OCTAVO: Que desde el 2008, aquellos derechos municipales cuyo vencimiento era a partir del mes de marzo de 2008, y así sucesivamente, hasta marzo de 2022, y contado desde la fecha de notificación de la demanda, el 10 de julio de 2025, ha transcurrido con crecer, el plazo de prescripción de las acciones que corren en contra o a favor de las Municipalidades por cobro de toda clase de impuestos a que
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 346, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2514, 2521 del Código Civil; SE DECLARA: I. - Que se acoge la demanda de lo principal de 31 de marzo de 2025, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de rentas municipales, respecto de la deuda por concepto de permisos de circulación el vehículo marca Peugeot, modelo 206 XR 1.6, tipo automóvil, PPU XW.7207-7, correspondiente a los períodos comprendidos entre el año 2008 al 2022, ambos inclusive, por la suma de $1.691.580 (Un millón seiscientos noventa y un mil quinientos ochenta pesos).- II. – Que se acoge la demanda reconvencional de lo principal de 17 de julio de 2025, y en consecuencia, se condena a doña CLAUDIA ANDREA OREGÓN PÉREZ, al pago de la suma de $113.624 (ciento trece mil seiscientos veinticuatro pesos) a título de pago de derechos de renta municipal sobre los permisos de circulación, por los períodos comprendidos entre el año 2023 a 2025, ambos inclusive, más intereses y reajustes legales. III. - Que cada parte soportara sus costas. Regístrese.- PRONUNCIADA POR DOÑA JACQUELINE IVETTE BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL DECIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco Código: KECHBLENGPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede
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C-4673-2025 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4673-2025 CARATULADO : OREG N/I. MUN0ICIPALIDAD DEÓ HUECHURABA Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2025, comparece doña CLAUDIA ANDREA OREGÓN PÉREZ, ingeniera en gestión ambiental, domiciliada en Pasaje La Collera N.º 3886, Barri
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