3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

COMPANIA MINERA ZALDIVAR SPA/FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

C-1462-2025

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 29 de abril de 2025, comparecen don Gonzalo Arturo Montoya Cisterna y doña Elizabeth Silva Espina, ambos abogados, en representación de “Compañía Minera Zaldívar SpA”, sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio en la ciudad de Santiago, Avenida Apoquindo N°4001, piso 18, comuna de Las Condes, e interponen demanda en juicio sumarísimo de constitución de servidumbre legal minera en contra del Fisco de Chile, persona jurídica de Derecho Público, representada por el Consejo de Defensa del Estado, y éste por el Abogado Procurador Fiscal de la Segunda Región, a su vez, por don Alfredo Larreta Granger, todos domiciliados en calle Arturo Prat N°482, oficina 301, de esta ciudad. Fundan su demanda señalando que su representada es una persona jurídica minera chilena, titular de un proyecto minero denominado “Minera Zaldívar”, localizado en la región de Antofagasta, en la precordillera andina, a 3.200 metros sobre el nivel del mar y a 175 kilómetros al sureste de la ciudad de Antofagasta. Refieren que su mandante se encuentra en proceso de extender la vida útil de la Faena Minera Zaldivar hasta eĺ ano 2052, mediante el Proyecto Habilitadores Súlfuros̃ Primarios y sus modificaciones. El Proyecto Habilitadores tiene por objeto permitir la explotación de recursos mineros con abastecimiento de agua de mar, para lo cual se contempla la construcción y operación de una obra de captación de agua de mar, y mediante un Sistema de Impulsión de Agua de Mar Código: TLFNBLMBWNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (“SIAM”) proveer de agua las instalaciones de la compañía minera, por medio de un acueducto de 198 km aproximadamente, que inicia su recorrido en la obra de captación de agua de mar, ubicado al sur del sector denominado Caleta El Cobre, hasta el interior de CMZ. En el recorrido se tiene diseñado al menos 3 estaciones de bombeo o impulsión, además de líneas de fibra óptica. De manera complementaria, se tiene previsto el abastecimiento eléctrico, mediante la construcción de una línea eléctrica de alta tensión (“LAT”), que comprende desde, el sector La Negra hasta la intersección de la Ruta B-700, para alimentar de energía a la estación de bombeo y aducción de agua de mar del tramo 1. Asimismo, indican que, en el marco del mismo proyecto, ya se sustanciaron 5 causas por servidumbre mineras en esta jurisdicción, a saber: rol C-2860-2022, del 1º Juzgado (rol 845-2023 de alzada); rol C-2859-2022, del 1º Juzgado (rol 104-2024 de alzada); rol C-2276-2022, del 3º Juzgado (rol 562-2024 de alzada); rol C-2277-2022, del 3º Juzgado de Letras (rol 906-2024 de alzada); y rol C-563-2023, del 1º Juzgado. En todas las antedichas causas los respectivos tribunales otorgaron las servidumbres en los términos solicitados, y luego la Ilma. Corte de Antofagasta confirmó las sentencias, sin perjuicio de uniformar el monto de indemnización y la forma de pago anual, sal

Fallo

por tanto, el plazo por el que requiere la constitución del gravamen sobre el predio del Fisco, que en todo caso no puede ser superior a 30 años. Ello resultaría coherente con la legislación nacional de los gravámenes o derechos reales limitativos de propiedad o dominio tienen como límite, en términos generales, así, por Código: TLFNBLMBWNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejemplo, lo establecen los artículos 770 y 1087 del Código Civil. III.- En subsidio, para el caso que la demandante cumpla con las exigencias referidas, solicita no se haga lugar a la servidumbre hasta en tanto: a. Se determine que no existen terceros que tengan interés en los terrenos que abarca la demanda, y cuya singularización no se encuentra en el libelo de demanda, sean ellos propietarios, concesionarios, arrendatarios o a cualquier otro título que ampare mejores derechos que la demandante, o impedimentos de cualquier orden para la constitución de la servidumbre. Para estos efectos resulta necesario que el Tribunal dirija el pertinente oficio a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, al Servicio de Vivienda y Urbanismo de la II Región y a la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de la comuna de Antofagasta. b. Se determine que no existen concesiones de terceros ajenos a las pertenencias de la demandante a quienes la petición de la actora pueda afectar, debiendo despacharse el correspondiente ofi

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DEMANDANTE : COMPAÑÍA MINERA ZALDÍVAR SPA. DEMANDADO : FISCO DE CHILE. MATERIA : SERVIDUMBRE MINERA. ROL : 1462-2025 Antofagasta, a cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 29 de abril de 2025, comparecen don Gonzalo Arturo Montoya Cisterna y doña Elizabeth Silva Espina, ambos abogados, en representación de “Compañía Minera Zaldívar SpA”, socieda

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