Juzgado de Letras de Illapel

BARRERA/

Rol

V-452-2023

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 11 de diciembre de 2023 comparece doña NOLFA PABLA BARRERA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°16.974.356-8, Técnico en Enfermería de Nivel Superior, domiciliada en calle 21 de mayo, N°24, Coirón, comuna de Salamanca, solicitando se autorice el cambio de su nombre NOLFA PABLA BARRERA GONZÁLEZ consistente en la supresión del apellido paterno “BARRERA”, de modo tal que mi nombre pase a ser “NOLFA PABLA GONZÁLEZ”, atendidas las consideraciones de hecho y derecho que expone. En primer lugar, refiere que nació el día 07 de octubre del año 1988, dicho nacimiento se encuentra inscrito bajo el número 472, del mismo año, de la Circunscripción del Registro Civil de Salamanca y que quiere cambiar su omitiendo el apellido paterno Barrera, debido a la ausencia en su vida de su padre biológico, con quien nunca se relacionó ni llegó a estrechar un lazo paterno filial, honrando de este modo el apellido de su madre. Detalla que fue concebida de una relación de pololeo entre sus padres biológicos, quienes nunca convivieron, por lo que, desde su nacimiento, vivió con su madre y abuelos maternos en la localidad de Coirón, conociendo a sus 4 meses de vida a la pareja de su madre, don Lautaro Vargas Farías, a quien reconoce desde pequeña como su padre, pues la crio como a una hija. Señala que si bien nunca vio a su padre biológico durante la infancia, siendo un poco más grande, tomó consciencia de que su mamá le pedía ayuda para costear sus necesidades a través de cartas, principalmente antes de iniciar el año escolar, para fiestas patrias y fiestas de fin de año, por lo que tres veces al año él hacía llegar algunas cosas o ropa a través de una persona conocida de su mamá, aun cuando siempre ha residido en Cuncumen, localidad aledaña a Coirón, agregando que más tarde, al iniciar sus estudios de enseñanza media en la comuna de Salamanca en el año 2002, su madre solicito a su padre biológico alimentos en su favor, por lo que se decretó una pensión por la suma de $30.00

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 1º letra b) de la Ley Nº17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, establece que cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en determinados casos, dentro de los cuales se encuentra el hecho que el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos diferentes de los propios. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompañó al proceso los siguientes antecedentes: A.- Documental: 1. Certificado de nacimiento de doña Nolfa Pabla Barrera González. Código: KRJPBLQXFLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Copia simple de partida de nacimiento de doña Nolfa Pabla Barrera González. B.- Información sumaria de testigos: Consistente en las declaraciones de los testigos doña Patricia Ivonne Carvajal Gallardo, cédula de identidad N°11.941.125-4 y don Victor Armando González Olivares, cédula de identidad N°11.726.450-5, quienes previamente juramentados e interrogados en forma legal y por separado, indicaron que conocen a la solicitante hace más de diez años. Indican además que desde que la conocen en su entorno y en todo lugar la solicitante ha sido conocida e individualizada como Nolfa Pabla González. Agregan que la solicitante solicita la supresión de su primer apellido, identificándose como Nolfa Pabla González por el cariño que le tiene a su madre y a sus abuelos maternos que la criaron y que su padre no tiene ningún lazo con ella, ya que no la conoce, no la frecuenta, no teniendo comunicación con él y que incluso cuando ella le pidió ayuda este se habría negado porque tenía otros hijos. TERCERO: Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º inciso 6º de la Ley Nº17.344, el Tribunal remitió los antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación para el informe pertinente, lo que dicha entidad cumplió con fecha 24 de febrero de 2025, mediante oficio Nº858. CUARTO: Que no consta en autos que, en el plazo de 30 días contados desde la publicación del extracto, esto es, desde el día 16 de septiembre de 2024, haya habido oposición a la presente petición de cambio de nombre. QUINTO: Que, asimismo, habiéndose oficiado a Ministerio Público, Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile de conformidad al artículo 2° de la Ley N°17.344, estos informaron que la solicitante no se encuentra actualmente procesada o formalizada, o tuviere condenas pendientes, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare sujeta a otras medidas cautelares personales. SEXTO: Que del análisis de los antecedentes habidos en autos, se estima que concurren en la especie las circunstancias establecidas en el artículo 1º letra b) de la Ley Nº17.344, en la que se funda la petición, por lo que resulta procedente la solicit

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°17.344, Ley N°4.808, y demás normas legales pertinentes; se resuelve : I.- Que se ACOGE la solicitud de cambio de nombre interpuesta con fecha 11 de diciembre de 2023 por doña NOLFA PABLA BARRERA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°16.974.356-8, ya individualizada en este procedimiento, en el sentido de Código: KRJPBLQXFLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rectificar la partida de nacimiento de ésta, suprimiendo su apellido paterno, quedando su nombre y apellidos en definitiva como NOLFA PABLA GONZÁLEZ. II.- Requiérase al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación para los fines pertinentes. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-452-2023. Dictada por don VLADIMIR HERNANDO JOFRÉ HIDALGO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Illapel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Illapel, a cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Código: KRJPBLQXFLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-12-04T14:04:40-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-452-2023 CARATULADO : BARRERA/ Illapel, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 11 de diciembre de 2023 comparece doña NOLFA PABLA BARRERA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°16.974.356-8, Técnico en Enfermería de Nivel Superior, domiciliada en calle 21 de mayo, N°24, Coirón, comuna de Salaman

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