CIFUENTES/MUÑOZ
Rol
M-20-2025
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son de suma gravedad puesto que revisten además de la falta laboral una secuela de carácter penal al lesionar a otra persona, estos hechos son contrario a las leyes y sobre todo a la conducta que debe mantener un trabajador dentro como fuera de la empresa.” Causal que rechaza absoluta y categóricamente, pues los hechos esgrimidos en la carta son del todo falsos, inconexos y totalmente ambiguos. Aduce que su ex empleador pretende imputarle los hechos relatados en la carta, errando al subsumirlos la causal aplicada, entendiendo desde un principio que la supuesta riña o pelea transcurre dentro de horario de trabajo y en dependencias de la empresa. Sin embargo, en ningún caso hubo vías de hecho para configurar la causal, ya que es falsa la pelea y que hubiere agredido al señor Danilo Hormazábal, añadiendo que en ningún momento ha peleado dentro de la empresa. Por el contrario, el señor Hormazábal fue quien lo agredió, en la parte de estacionamientos de la empresa, a unos 100 metros de la entrada principal. Además, al indicar que el señor Hormazábal tuvo que pedir resguardo dentro de las instalaciones de la empresa, pareciere que la supuesta agresión transcurre fuera de la empresa, pero para fundamentar la carta de despido se indica que fue dentro de la misma, con ello parece ser que los hechos fundantes de la misiva son acomodaticios, y su ex empleador pretende ahorrarse una cuantiosa indemnización por años de servicios. Indica que, respecto de la verificación de hechos acontecidos, la empresa no realiza investigación alguna, por cuanto no hay entrevistas con su persona o con testigos que permitan corroborar la efectividad de los hechos, es más, la propia carta de despido da cuenta que se le desvinculó el mismo día de la supuesta agresión. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda y en definitiva acogerla, declarando que el despido que injustificado; que se condene a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $ 6
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don MOISÉS ALBERTO CIFUENTES VALENZUELA, R.U.N. N°16.856.690-5, cesante, domiciliado en San Ramón, KM 15, s/n, Constitución, e interpone demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado, en contra de don JUVENAL MUÑOZ FUENTEALBA, R.U.N. N°8.302.440-2, domiciliado en San Ramón KM 14, Constitución; manifestando que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, celebrando contrato individual de trabajo cuya duración era indefinida, como empaquetador en banco aserradero en el establecimiento de aserradero, explotación de bosques, ubicado en Constitución, km. 14, San Ramón, parcela 9091, desde el 04 de septiembre de 2023, con una jornada de lunes a viernes de 22.00 pm a 2.30 am, y de 03.00 a 07.30 hrs. Viernes de 22.00 a 03.30 a 06.30 hrs. La remuneración pactada era de $640.000.- mensuales. Expresa que el 17 de abril de 2025 se le entrega carta de despido aplicándose la causal contemplada en el artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “vías de hecho ejercidas en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.” Fundando la causal en lo siguiente “Usted en conjunto con otro trabajador de la empresa, al momento de recibir su anticipo de quincena, esto ocurrió el jueves 17 de abril a eso de las 16:00, dentro del aserradero, le propino una paliza al trabajador Danilo Hormazábal, quien tuvo que pedir resguardo dentro de las Instalaciones. Estos hechos son de suma gravedad puesto que revisten además de la falta laboral una secuela de carácter penal al lesionar a otra persona, estos hechos son contrario a las leyes y sobre todo a la conducta que debe mantener un trabajador dentro como fuera de la empresa.” Causal que rechaza absoluta y categóricamente, pues los hechos esgrimidos en la carta son del todo falsos, inconexos y totalmente ambiguos. Aduce que su ex empleador pretende imputarle los hechos relatados en la carta, errando al subsumirlos la causal aplicada, entendiendo desde un principio que la supuesta riña o pelea transcurre dentro de horario de trabajo y en dependencias de la empresa. Sin embargo, en ningún caso hubo vías de hecho para configurar la causal, ya que es falsa la pelea y que hubiere agredido al señor Danilo Hormazábal, añadiendo que en ningún momento ha peleado dentro de la empresa. Por el contrario, el señor Hormazábal fue quien lo agredió, en la parte de estacionamientos de la empresa, a unos 100 metros de la entrada principal. Además, al indicar que el señor Hormazábal tuvo que pedir resguardo dentro de las instalaciones de la empresa, pareciere que la supuesta agresión transcurre fuera de la empresa, pero para fundamentar la carta de despido se indica que fue dentro de la misma, con ello parece ser que los hechos fundantes de la misiva son acomodaticios, y su ex empleador pretende ahorrarse una cuantiosa indemnización por años de servicios. Indica que, respecto de la verificación de hechos a
Fallo
por tanto, corresponde se haga efectivo el apercibimiento legal, por cuanto no justificó su inasistencia, por lo que se presumirán como efectivos los hechos objeto de prueba, así como las alegaciones de la demandante efectuadas en el libelo pretensor, relativos a la indebida fundamentación de la carta de despido. Igualmente, en lo relativo a la exhibición de las grabaciones de cámaras de seguridad existentes en la empresa, se hace efectivo el apercibimiento del N°5 del artículo 453 del Código Laboral. Rechazándose los demás. II.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don MOISEÉ ALBERTO CIFUENTES VALENZUELA, R.U.N. N°16.856.690-5 en contra de su ex - empleador don JUVENAL MUÑOZ FUENTEALBA, R.U.N. N°8.302.440-2, ambos ya individualizados, declarándose que el despido de que fue objeto el demandante, con fecha 17 de abril de 2025, es indebido, y, en consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada a pagar al demandante, las siguientes indemnizaciones: A.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, ascendente a la cantidad de SEICIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($640.000.-). B.- Indemnización por dos años de servicios, equivalente a UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($1.280.000.-). C.- Recargo legal previsto por la letra c) del artículo 160 del Código del Trabajo, equivalente al 80% del monto a que asciende la indemnización años de servicios, resultando este, en el monto de UN MILLÓN VEINTICUATRO MIL PESOS ($1.024.000.-). Las sumas ordenadas pagar, deberán serlo debidam
Texto Completo (Preview)
En Constitución, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don MOISÉS ALBERTO CIFUENTES VALENZUELA, R.U.N. N°16.856.690-5, cesante, domiciliado en San Ramón, KM 15, s/n, Constitución, e interpone demanda en procedimiento Monitorio por despido injustificado, en contra de don JUVENAL MUÑOZ FUENTEALBA, R.U.N. N°8.302.440-2, domiciliado en S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica