OVALLE/CONSTRUIDEAS LIMITADA
Rol
C-1657-2023
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de noviembre del a o 2023, comparece do a ñ ñ JUDITH CONSTANZA OVALLE BARRERA, c dula nacional de identidadé N°16.261.599-8, representada por don ANDR S EDUARDO SALAZAR MEZAÉ c dula nacional de identidad N°8.654.781-3 y don é V CTOR ANTONIOÍ POBLETE R OS,Í c dula nacional de identidad N°15.916.656-2, ambos abogadosé habilitados, deduciendo demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó contractual en procedimiento ordinario en contra de CONSTRUIDEAS LIMITADA, Rol nico Tributario 76.433.459-0, legalmente representada por donÚ C SAR ANDR S CATAL N GONZ LEZÉ É Á Á , c dula nacional de identidadé N°13.348.833-2, con domicilio en Nicol s Palacios N°358, comuna de Santaá Cruz, solicitando se condene a la demandada al pago de indemnizaci n poró concepto de da o emergente por la suma de $20.362.306.- (veinte millonesñ trescientos sesenta y dos mil trescientos seis pesos) y por da o moral, la suma deñ $30.000.000.- (treinta millones de pesos), ascendiendo el total, a la suma de $50.362.306 (cincuenta millones trescientos sesenta y dos mil trescientos seis pesos) o la suma que determine el tribunal, conforme al m rito del proceso, coné reajustes, intereses corrientes y costas.- Se ala, en s ntesis, que con fecha 19 de julio del a o 2018 celebr con lañ í ñ ó demandada un Contrato de Construcci n y Mandato para la direcci n,ó ó administraci n y ejecuci n de las obras necesarias a fin de completar una viviendaó ó familiar en Los Maquis s/n, comuna de Palmilla, conforme a especificaciones t cnicas de arquitectura se aladas en el mismo contrato, por do a Natalia Camposé ñ ñ Retamales, en el marco de un subsidio habitacional obtenido por la actora el a oñ 2011. Se ala que el contrato establec a un precio fijo que imped a al contratistañ í í solicitar aumentos o reajustes, salvo autorizaci n expresa de la beneficiaria o de laó proyectista respecto del costo de materiales, y que adem s otorgaba a la demandadaá un mandato expreso para realizar todas l
Fundamentos
considerando el monto demandado como da o emergente. Agrega que en cuanto añ la determinaci n de los montos o cuant a de la indemnizaci n se debe estar aló í ó hecho que el da o emergente debe ser reparado en los mismos t rminos en que fueñ é contratado (Plano y Especificaciones T cnicas), lo que comprende similaresé materiales, y las mismas horas hombre, no siendo posible exigir otra materialidad– ni otras especificaciones que no est n previstas en el contrato.-é En cuanto al da o moral concluye que los da os resarcibles en este mbitoñ ñ á de la responsabilidad son solo los materiales o patrimoniales, y es as como, laí indemnizaci n solo se limitar a expresamente al da o emergente y al lucro cesante,ó í ñ citando a Carmen Dom nguez Hidalgo, en su obra “El Da o moral”.-í ñ Con fecha 21 de diciembre del a o 2023, se tiene por contestada lañ demanda y se confiere traslado para la r plica.-é Con fecha 02 de abril del a o 2024, la actora present escrito de evacuañ ó r plica y solicitando traslado para d plica. é ú – Con fecha 03 de abril del a o 2024, se provee: “No ha lugar porñ extempor neo; traslado para la d plica.”-á ú Con fecha 09 de abril del a o 2024, la demandada evacua d plica,ñ ú ratificando lo expuesto en la contestaci n.- ó Código: XVDUBLDXRRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 10 de abril del a o 2024, se tuvo por evacuada la d plica y señ ú cit a audiencia de conciliaci n conforme a los art culos 262 y siguientes deló ó í C digo de Procedimiento Civil-ó Con fecha 06 de junio del a o 2024, se celebr la audiencia de conciliaci nñ ó ó mediante videoconferencia por la plataforma Zoom, compareciendo el abogado de la actora don ANDR S EDUARDO SALAZAR MEZAÉ , con poder acreditado; la demandada no comparece, constat ndose su rebeld a, por lo que se tiene porá í frustrado el llamado a conciliaci n.-ó Con fecha 11 de junio del a o 2024, se recibi la causa a prueba por elñ ó t rmino legal, fij ndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos (1)é á Efectividad de existir dos contratos de construcci n entre las partes, fecha deó suscripci n y estipulaciones de los mismos -modificado por la Ilustr sima Corte deó í Apelaciones-; (2) cumplimiento por la demandada del contrato y de la normativa urban stica y de construcci n; (3) fecha de recepci n definitiva otorgada por laí ó ó DOM de Palmilla; (4) efectividad, caracter sticas y consecuencias de humedad alí habitar la vivienda; (5) existencia de filtraciones por muros y balc n y susó consecuencias; (6) da os sufridos por la actora, su naturaleza y monto; (7)ñ concurrencia de presupuestos de cosa juzgada respecto del Rol C-953-2021; y (8) transcurso del plazo de cinco a os entre recepci n definitiva y notificaci n de lañ ó ó demanda.- Con fecha 06 de octubre del a o 2025, se cit a las partes a o r sentencia.-ñ ó í CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA DE TESTIGO DE FOLIO 49: PRIMERO: Que, en la audiencia testimonial
Fallo
Por tanto, la acci n ejercida en autos es de naturalezaó ó contractual, y no extracontractual, resultando improcedente la aplicaci n del art culoó í 2332 del C digo Civil. En materia de responsabilidad contractual objeto de autos,ó el plazo aplicable es el previsto en el art culo 19 del DFL N°2 de la Ley Generalí de Urbanismo y Construcciones, que establece un t rmino de cinco a os contadoé ñ desde la recepci n definitiva de la obra para perseguir responsabilidad por fallas oó vicios de construcci n. Consta en autos que la recepci n definitiva fue otorgada poró ó la Direcci n de Obras Municipales de Palmilla el 02 de septiembre del a o 2019,ó ñ mientras que la demanda fue notificada el 24 de noviembre del a o 2023, esto es,ñ cuatro a os, dos meses despu s de dicha recepci n, por lo que, a la fecha deñ é ó notificaci n de la demanda a n no hab a transcurrido el plazo de cinco a osó ú í ñ exigido por la ley para la prescripci n de la acci n contractual indemnizatoriaó ó derivada de vicios de construcci n, debiendo ser tambi n rechazada esta excepci n,ó é ó como se dir en lo resolutivo.-á EN CUANTO AL FONDO DE LA ACCION: QUINTO: Que, la demandante funda su pretensi n en el incumplimientoó contractual imputable a CONSTRUIDEAS LIMITADA, se alando que celebr unñ ó contrato de construcci n para una vivienda de 68,64 m², ampliada luego a 134ó m² en total, bajo un precio fijo y obligaci n de ejecutar la obra conforme aó planos y especificaciones t cnicas. Afirma que, una vez recepcion
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FOJA: 105.-ciento cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-1657-2023 CARATULADO : OVALLE/CONSTRUIDEAS LIMITADA Santa Cruz, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 20 de noviembre del a o 2023, comparece do a ñ ñ JUDITH CONSTANZA OVALLE BARRERA, c dula nacional de identidadé N°16.261.599-8, representada por don ANDR S ED
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