RIFFO/GUERRERO
Rol
C-4407-2025
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
ALIMENTOS CESACION
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 21 de octubre del año 2025, comparece don EDUARDO LUIS RIFFO INOSTROZA empleado, cédula de identidad N°44740.058-1, domiciliado en Troncal San Francisco 1877, Departamento 34 C, comuna de La Florida, interponiendo demanda de cese de alimentos mayores en contra de su ex cónyuge doña GIOVANNA LUCÍA GUERRERO GARRIDO, empleada, cédula de identidad 12.238.978-2 con domicilio en Eduardo Charme N°1361 comuna de Quinta Normal, fundando su pretensión en que la demandada dejó de tener la calidad de alimentaria decretada en causa RIT C-439-2013 del Juzgado de Familia de Melipilla, toda vez que con fecha 7 de junio del año 2022, el Tercer Juzgado de Familia de Santiago dictó sentencia de divorcio en causa RIT C- 1581-2022 que declaró disuelto el matrimonio celebrado entre las partes, la que se encuentra firme y ejecutoriada. Segundo: Que el artículo 321 del Código Civil preceptúa lo siguiente: “Se deben alimentos: 1º. Al cónyuge 2º. A los descendientes; 3º. A los ascendientes; 4º. A los hermanos, y 5º. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.”. Tercero: Que el artículo 13 de la ley 19.968 establece: “Actuación de oficio. Promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, el juez deberá adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a término con la mayor celeridad. Este principio deberá observarse especialmente respecto de medidas destinadas a otorgar protección a los niños, niñas y adolescentes y a las víctimas de violencia intrafamiliar.” Cuarto: Que en la especie, resulta evidente que no existe hecho controvertido que deba ser resuelto por el Tribunal, toda vez que la demandada carece de titularidad para percibir alimentos de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 321 del Código Civil, por lo que citar a audiencia preparatoria sería un gasto innecesario de recursos del Estado y de las propias partes; en consecuencia, se acogerá la demanda de plano, e
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8°, artículos 13 y 55-1 de la ley 19.968 y numeral 1 del artículo 321 del Código Civil, se resuelve: I.- Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por don EDUARDO LUIS RIFFO INOSTROZA en contra de doña GIOVANNA LUCÍA GUERRERO GARRIDO y, en consecuencia, se decreta el cese definitivo de los alimentos mayores fijados en la causa RIT C-439-2013 del Juzgado de Familia de Melipilla; remítase la presente sentencia a la causa referida, vía SITFA. II.- Que no se condena en costas a la demandada, atendido que el Tribunal resolvió de plano. Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Notifíquese a la parte demandante a través de su apoderada por correo electrónico y a la demandada en forma personal/personal subsidiaria del artículo 23 de la ley 19.968 por el Centro de Notificaciones de los Tribunales de Familia. RIT C-4407-2025 DICTADA POR JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE FAMILIA DE PUDAHUEL QUE SE INDIVIDUALIZA EN LA FIRMA DIGITAL. Código: FBXMBGYQSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jfpudahuel@pjud.cl http://www.conecta.pjud.cl/ 2025-10-23T17:09:07-0300
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Familia de Pudahuel San Pablo 4455, Quinta Normal Teléfonos (2)26763700 Mail: jfpudahuel@pjud.cl Atención virtual: www.conecta.pjud.cl Pudahuel, con esta fecha se ha dictado la presente resolución: mgc A lo principal y primer otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Como se pide, salvo las que deban realizarse por estado diario. Al c
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