CHANG/MARCA
Rol
C-403-2024
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1, compareció EVA FELIPA CHANG CHAMBE, soltera, educadora de párvulos, domiciliada Conjunto Habitacional Monte Sol II N°060, Block 7, departamento 201, Arica, quien dedujo demanda en juicio especial la acción de dominio que contempla el art. 26 del D.L. 2695, en contra de AURORA MARCA RIVERA, comerciante, domiciliada en Avenida Santa María N°1636, pasillo Nº4, locales 138 y 139 Centro Comercial SUPERAGRO Santa María, y/o km 17 Valle de Azapa, Arica. Expuso que la demandada resoluciones regularizó la posesión respecto de los siguientes bienes raíces: 1.- Resolución Exenta N°E-52196 de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota, que regularizó el inmueble ubicado en Ruta A-27, Km 17, parte del predio “La Tara”, Valle de Azapa, comuna y provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota. Agregó que, según la minuta de deslindes y plano N°15101-3416-S.R. tiene una superficie de 2,0 hectáreas y los deslindes particulares son: Norte: Propiedad particular, línea recta AB de 74,25 metros. Este: Propiedad particular, en línea quebrada de tres parcialidades BC de 82,70 metros CD de 122,55 metros y de 31,70 metros. Sur: Propiedad particular, en línea recta EF de 93,90 metros. Oeste: Propiedad particular, en línea quebrada de tres parcialidades FG de 93,90 metros, GH de 80,35 metros y HA de 26,80 metros. Dijo que, el referido inmueble registraba una inscripción a fojas 6930 N°3635 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 2010 y, la actora, para acreditar la posesión ininterrumpida, adjuntó los títulos que antecedían y que corresponden a: Código: FUSLBLPXXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A) Compraventa de acciones y derechos celebrada el 19 de noviembre del año 2010, entre Aurora Marca Rivera y Juan David Cáceres Carrasco, ante notario Público don Juan Retamal Concha, respec
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el objeto de la presente causa radica en establecer la concurrencia de los presupuestos legales para otorgar la compensación a la demandante Eva Chang Chambe, en virtud de lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ley 2.695, como también determinar si aquella cuenta con legitimación activa para reclamar en este procedimiento. 2° Que, atendida la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, corresponde abocarse a ella en primer término, pues de ser acogida, carece de necesidad pronunciarse sobre lo demás, pues esta excepción tiene como consecuencia, enervar las alegaciones de fondo de la acción deducida. 3° Según lo expuesto por la demandada, el fundamento de la excepción de falta de legitimidad activa de la demandante radica en que, para la procedencia de la acción de compensación por la regularización del inmueble, el demandante debe acreditar dominio sobre todo o una parte de aquél, o ser comunero de este. 4° Que nuestra doctrina ha establecido que, la legitimación para comparecer en juicio “se vincula con la titularidad de la situación controvertida en un juicio y es un presupuesto de fondo de procedencia de la acción, es decir, una exigencia cuya falta determina ineludiblemente que no se pueda conceder la petición de tutela judicial solicitada en el proceso. Si no concurre la legitimación– activa y pasiva falta un elemento básico para acceder a la tutela judicial–” (Romero, Alejandro. Curso de Derecho Procesal Civil. Tomo I, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2012, p. 9). Código: FUSLBLPXXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Luego, la legitimación procesal, legitimatio ad causam o legitimación en la causa, puede definirse como la posición de un sujeto respecto al objeto litigioso, que le permite obtener una providencia eficaz ” o como la “consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio y en virtud de la cual, exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como parte en tal proceso” (Cristian Maturana Miquel, Disposiciones Comunes A Todo Procedimiento, Universidad de Chile, Facultad de Derecho, a o 2009, p g.46). En el mismo sentido, la legitimación procesal es un presupuesto de eficacia para que la sentencia pueda acoger la pretensión que se haya hecho valer por el actor en el proceso, puesto que, si ella falta, no podrá existir por parte del tribunal un pronunciamiento sobre el conflicto promovido en el juicio. 5° Que, por su parte el artículo 28 del Decreto Ley 2695, señala en el inciso primero que, “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19° y 26°, los terceros que acrediten dominio sobre todo el inmueble o una parte de él y que no hayan ejercido oportunamente las acciones a que se refiere el párrafo 2° de este título, así como los que
Fallo
En mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda de compensación de derechos, en dinero, en procedimiento sumario, en contra de Aurora Marca Rivera, ya individualizada, y en definitiva declarar la obligación de la demandada de pagarle a título de compensación, las sumas que, en cada caso se indicó, en el cuerpo de la demanda, y de ordenarse el pago de esta compensación en cuotas, la suma ordenada a pagar devengará un interés del 5% anual y se reajustará en un porcentaje igual al que experimente el Índice de Precios al Consumidor, sin perjuicio de los intereses legales que se apliquen en caso de incumplimiento, con costas. Que en el folio 10 se realizó la audiencia de contestación y conciliación, en la que comparecieron las partes, contestándose la demanda por minuta escrita, siendo imposible arribar a conciliación. En la presentación escrita la demandada contestó la demanda y opuso excepción de falta de legitimación activa de la demandante y solicitó su completo rechazo, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos. Expuso como antecedentes preliminares que su representada compró el 19 de noviembre del año 2010, acciones y derechos del terreno, denominada “La Tara” de una extensión de cuatro hectáreas aproximadamente, de esta comuna y provincia, cuyos deslindes son al Norte: Cerro Moreno, al Sur: Enrique Chang, al Oriente: Sucesión Santa Maria, al Poniente: Enrique Chang, el título a su nombre Código: FU
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FOJA: 174 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-403-2024 CARATULADO : CHANG/MARCA Arica, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En el folio 1, compareció EVA FELIPA CHANG CHAMBE, soltera, educadora de párvulos, domiciliada Conjunto Habitacional Monte Sol II N°060, Block 7, departamento 201, Arica, quien dedujo demanda en juicio espec
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