LOBOS/MUNICIPALIDAD DE GALVARINO
Rol
O-27-2025
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos y controvertidos. Que en la audiencia preparatoria de fecha 6 de mayo del año en curso se llamó a las partes a conciliación y ésta no se produjo. En dicha oportunidad, se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de vínculo contractual entre las partes entre el 1º de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024. 2.- No pago de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía durante todo el periodo por parte de la Municipalidad. 3.- Que se pagaba por concepto de prestación de servicios la suma mensual $1.300.000. Por su parte, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Naturaleza jurídica del vínculo contractual entre las partes. En caso de ser una relación laboral, jornada laboral, funciones y demás cláusulas del contrato. 2.- En el evento de acreditarse la existencia de una relación laboral: a) cumplimiento de las formalidades legales del despido. b) efectividad de adeudarse las prestaciones e indemnizaciones demandadas. c) Procedencia de la sanción de nulidad de despido y su monto CUARTO: Prueba de la Parte Demandante. Que a fin de probar estos hechos, en la audiencia de juicio la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba: A.- DOCUMENTAL: 1.- Conjunto de Contratos de Prestación de Servicios celebrados entre la Ilustre Municipalidad de Galvarino, en adelante, “Municipalidad” y el demandante, en las fechas que a continuación se señalan: A) Convenio de prestación de servicios a honorarios, mediante decreto N° 75, Municipalidad de Galvarino, de fecha 12/01/2022. B) Convenio de prestación de servicios a honorarios, mediante decreto N° 1549, Municipalidad de Galvarino, de fecha 15/12/2022. C) Convenio de prestación de servicios a honorarios, mediante decreto N° 168, Municipalidad de Galvarino, de fecha 27/01/2023. D) Convenio de prestación de servicios a honorarios, mediante decreto N° 819, Municipalidad de Galvarino, de fecha 24/04/2024. 2.- Fotografía Credencial emitida por la
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, a folio 1 comparece don José Jesús Lobos Aravena, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.445.256-5, representado por el Sr. abogado don Nicolás Portiño Vega, ambos ya individualizados, interponiendo demanda laboral de aplicación general en procedimiento ordinario, en contra de la Ilustre Municipalidad de Galvarino, representada por su Alcalde don Hans Guillermo González Espinoza, solicitando que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, y que el término de la misma constituye un despido injustificado y nulo, por haberse producido sin expresión de causa legal y en contravención al artículo 162 del Código del Trabajo, con las consecuencias indemnizatorias, restitutivas y sancionatorias que de ello se derivan. El actor expone que, si bien la relación formal que mantuvo con la Municipalidad fue encuadrada jurídicamente bajo la figura de contratos a honorarios regulados por el artículo 4° de la Ley N° 18.883, la naturaleza real del vínculo y las condiciones efectivas de prestación de servicios evidencian una relación de carácter laboral, regida por el Código del Trabajo. Sostiene que durante los años 2022, 2023 y 2024, se desempeñó de manera continua como encargado del Programa de Seguridad Pública, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Galvarino, función que ejerció en calidad de trabajador subordinado, bajo instrucciones jerárquicas, con jornada regular, asistencia obligatoria, y cumplimiento de metas e instrucciones dictadas por sus superiores. Señala que en dicho cargo le correspondía realizar diagnósticos comunales en materia de seguridad, elaborar planes comunales de seguridad, coordinar acciones con otras instituciones públicas tales como Carabineros, la Subsecretaría de Prevención del Delito y organizaciones vecinales, asistir a reuniones de coordinación internas y externas, y reportar mensualmente sus avances y cumplimiento de metas. Estas labores, afirma, no podían entenderse como un encargo autónomo y desvinculado de la estructura municipal, sino que formaban parte integral del quehacer institucional, en el marco del programa financiado mediante convenio con la Subsecretaría de Prevención del Delito. De esta forma, el actor integraba de manera funcional y permanente la estructura organizacional del municipio, cumpliendo funciones sustantivas para el cumplimiento de fines públicos. Durante el período antes señalado, el actor suscribió contratos sucesivos de honorarios anuales, por montos mensuales equivalentes a $1.300.000 brutos, sujetos a la entrega de informes mensuales. Sin embargo, sostiene que los informes de actividades no eran elaborados libremente ni con autonomía funcional, sino que respondían a una planificación de tareas previamente establecida por la autoridad municipal, principalmente por el Director de DIDECO, señor Luis V
Fallo
por tanto injustificado; Que dicho despido es nulo, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, por no haberse enterado las cotizaciones previsionales; Que la demandada sea condenada al pago de: Indemnización sustitutiva del aviso previo ($1.300.000); Indemnización por años de servicios por 3 años ($3.900.000); Recargo legal del 50% ($1.950.000); Feriado legal proporcional por 45,04 días ($1.951.718); Remuneraciones mensuales desde el despido hasta la convalidación; Cotizaciones previsionales y de salud omitidas; Costas del juicio. Concluye solicitando que las sumas precedentemente señaladas sean debidamente reajustadas e incrementadas conforme a derecho, con intereses y costas. SEGUNDO: Contestación. Que, a folio 5 compareció doña Angélica Huentén Paredes, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Galvarino, evacuando traslado de la demanda, solicitando expresamente el rechazo íntegro de la acción deducida, con expresa condena en costas. La parte demandada niega categóricamente que entre el actor y el municipio haya existido una relación laboral en los términos del Código del Trabajo, afirmando que las funciones desarrolladas por el señor José Lobos Aravena tuvieron su origen en una contratación a honorarios, específicamente bajo las disposiciones del artículo 4° de la Ley N° 18.883, y conforme al marco normativo de los convenios de transferencia suscritos entre la Municipalidad y la Subsecretaría de Prevención del Deli
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas DEMANDANTE: JOSÉ JESÚS LOBOS ARAVENA DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GALVARINO R.I.T.: O – 27-2025 R.U.C.: 25-4-0650711-7 Lautaro, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, a folio 1 comparece don José Jesús Lob
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica