FARÍAS/FARÍAS
Rol
C-758-2024
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Con fecha 8 de abril de 2024 comparece ante este Segundo Juzgado de Letras don JESÚS DEL CARMEN FARÍAS DÍAZ, conductor profesional, cédula nacional de identidad N°8.463.642-8, domiciliado en Los Helechos N°59, comuna de Santo Domingo, por sí y en representación convencional de don JOSÉ ALEJANDRO FARÍAS DÍAZ, conductor, cédula nacional de identidad N°7.466.445-8, domiciliado en Parcela N°23, Sector Uno, comuna de Santo Domingo; de don FERNANDO FARÍAS DÍAZ, contador, cédula nacional de identidad N°7.872.090-5, domiciliado en Parcela N°23, comuna de Santo Domingo; de doña SONIA DE LAS MERCEDES FARÍAS DÍAZ, labores de hogar, cédula nacional de identidad N°9.291.049-0, domiciliada en Parcela N°52, Calle El Nogal, comuna de Santo Domingo; de don MARCELINO DE LA CRUZ FARÍAS DÍAZ, chofer, cédula nacional de identidad N°8.463.771-8, domiciliado en Los Maitenes N°150, La Hornilla, comuna de Santo Domingo; de don ANTONIO DEL CARMEN FARÍAS DÍAZ, vendedor de efectos navales, cédula nacional de identidad N°8.463.706-8, domiciliado en Pasaje Tres N°33, Las Hortensias, comuna de Santo Domingo; de don MIGUEL LUIS FARÍAS DÍAZ, contador, cédula nacional de identidad N°9.870.107-9, domiciliado en Calle Dos, Parcela N°23, comuna de Santo Domingo; y de don TOMÁS DEL CARMEN FARÍAS DÍAZ, contador público, cédula nacional de identidad N°7.172.605-3, domiciliado en Calle Fátima N°321, Villa Versalles, comuna de Maipú, deduciendo acción declarativa de mera certeza en contra de doña MARIA LUCRECIA FARIAS DIAZ, trabajadora de casa particular, cédula nacional de identidad N°11.011.670-5, domiciliada en Las Madreselvas N°88, Población Los Maitenes, comuna de Santo Domingo, con el objeto se determine el porcentaje de derechos que corresponde a la demandada en la sucesión de sus padres, doña MARIA DE LOS SANTOS Código: XXPHBLBWTVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 DIAZ SOTO, fallecida el día 23 de junio de 2000, y don JOSE ALEJANDRO FARIAS LEON, fallecido el día 24 de marzo de 2019. Justificándose afirman que junto con la demandada forman la sucesión de los referidos causantes y que doña María Lucrecia, por diversas vías, ha manifestado que tiene derechos en un porcentaje de 56 % sobre la Parcela N°23, Calle Dos, comuna de Santo Domingo, y que no está gozando de dichos derechos, y, de ser así, los derechos del resto de la sucesión FARIAS-DIAZ serían notablemente inferiores a los que legalmente les corresponden. Explica el compareciente que él y sus hermanos individualizados en el libelo, y también la demandada de Autos, son herederos a título universal de sus padres, doña MARÍA DE LOS SANTOS DÍAZ SOTO, fallecida el 23 de junio de 2000, y don JOSÉ ALEJANDRO FARÍAS LEÓN, fallecido el 24 de marzo de 2019. Afirma que la sucesión de la primera causante, la componían como herederos su cónyuge sobreviviente, José Alejandro Farías León, y sus hijos: José Alejandro; Fernando; Sonia de Las Mercede
Fallo
por tanto, don José Alejandro Farías León tiene sobre el inmueble derechos a titulo de gananciales y derechos a título de herencia de su mujer. También sostiene que por escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2017 otorgada ante la Notario Público de San Antonio, doña Ximena Ricci Díaz, Repertorio N°3.745-2017, su padre, don José Alejandro Farías León, vendió, cedió y transfirió a su hermana María Lucrecia Farías Díaz, la demandada, todos los derechos que tenía sobre el inmueble singularizado que había adquirido por herencia de su cónyuge doña María de los Santos Díaz Soto, como consta en la cláusula primera y segunda del instrumento y de la inscripción de fojas 5166 vuelta N°7174 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, año 2017, y solo éstos, no aquellos que le correspondía por gananciales. Este es precisamente el punto en que discrepan, pues la demandada sostiene que su padre le habría cedido todos sus derechos sobre el inmueble, Código: XXPHBLBWTVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 tanto los que le correspondían como herencia como los que le correspondían a título de gananciales. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1330 del Código Civil solicitan que, en definitiva, se acoja la demanda deducida contra doña MARIA LUCRECIA FARIAS DIAZ, y se declare que en el contrato de cesión de derechos celebrado por escritura pública de fecha 5 de diciembre
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Foja: 1 FOJA: 71 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-758-2024 CARATULADO : FAR AS/FAR ASÍ Í San Antonio, uno de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: Con fecha 8 de abril de 2024 comparece ante este Segundo Juzgado de Letras don JESÚS DEL CARMEN FARÍAS DÍAZ, conductor profesional, cédula nacional de identidad N°8.463.6
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