LATIN/
Rol
V-114-2025
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
DEMENCIA C/CERTIFICADO COMPIN, INTERDICCIÓN POR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de abril de 2025, comparece doña EMA ROSA LATÍN BRICEÑO, chilena, soltera, dueña de casa, cédula de identidad N°13.977.878-2, domiciliada en Los Huinganes, casa 73, Sector Tahuinco, comuna de Salamanca, quien solicita se decrete la interdicción definitiva de su hermana doña MARGARITA CARMEN LATÍN BRICEÑO, chilena, soltera, pensionada, cédula de identidad N°12.946.550-6, de actuales 39 años, de su mismo domicilio, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. SEGUNDO: Que la compareciente manifiesta que su hermana padece una discapacidad física severa de un 65%, como causa principal, y mental y psíquica, como causas secundarias, detallando que su hermana sufrió un Accidente Cerebro Vascular (ACV), secuelado, lo que le produjo la privación del habla, y además tiene, discapacidad mental y psíquica, ocasionada por la misma afección y que además tiene hipertensión arterial, epilepsia, y gastropatía crónica. Destaca que su hermana depende de ella ya que su madre María Matilde Briceño Camus, es adulta mayor, y no es capaz de hacerse cargo de una persona con dichas afecciones, ayudando ella a su hermana en sus labores diarias, le administra sus medicamentos, interpretando lo que necesita y lo que quiere decir, la lleva a sus controles médicos ya que ella casi no saldría de su casa pues le incomoda que las demás personas no la entiendan, se frustra por ello, y sus otras patologías, como la epilepsia, hacen peligroso que salga del domicilio. Hace presente que, en su condición actual, mi hermana no puede administrar en forma adecuada su patrimonio, lo que le ocasiona perjuicios de todo orden. Finaliza, previas citas legales solicitando se decrete la interdicción definitiva de doña MARGARITA CARMEN LATÍN BRICEÑO, ya individualizada, por discapacidad física, mental psíquica, de tal forma que quede privada de administrar sus bienes y se le designe a ella como su curadora definitiva, en virtud de los hechos expuestos
Fundamentos
fundamentos de su petición, la solicitante rindió prueba documental consistente en: 1.-Certificado de nacimiento de doña Margarita Latín Briceño. 2.-Certificado de nacimiento de la solicitante. 3.-Informe médico, suscrito por la Dra. Abigaíl Coroseo, del Departamento de Salud Municipal de Salamanca respecto de doña Margarita Latín Briceño. 4.-Credencial de Discapacidad de doña Margarita Latín Briceño. Código: FXXNBLRCXJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.-Certificado de Residencia de doña Margarita Latín Briceño y de la compareciente, emitido por la Junta de Vecinos N°20, de Tahuinco. 6.-Fotocopia de las cédulas de identidad de la solicitante y doña Margarita Latín Briceño. CUARTO: Que con fecha 16 de mayo de 2025, a Folio N°4, se realizó la audiencia de rigor con la presunta interdicta doña Margarita Carmen Latín Briceño, cédula de identidad N°12.946.550-6, y con fecha 27 de junio de 2025, Folio N°9, la audiencia de parientes a la cual comparecieron doña Dary Isabel Latín Latín, cédula de identidad N°17.620.522-9 y don Juan Domingo Latín Briceño, cédula de identidad N°12.815.751-4. En cuanto a la audiencia con la presunta interdicta, consta en acta agregada a Folio N°4 que, habiendo sido consultada por el juez, ésta solo emitió pequeños ruidos ininteligibles o no contestó derechamente las preguntas realizadas, manteniendo en todo momento la mirada fija, sin ningún movimiento. Que, al efecto, consta del acta de audiencia de parientes agregada a Folio N°9 que doña Dary Isabel Latín Latín y don Juan Domingo Latín Briceño declararon ser hija y hermano de la presunta interdicta, respectivamente, estando ambos contestes en los hechos señalados en la solicitud de interdicción; en este sentido la primera expresa respecto al estado de salud de su madre que algunos días está bien, que se encuentra estable, detallando que sufrió un accidente vascular y que tiene epilepsia, y que por el accidente vascular quedó con secuelas, como no hablar, no expresarse, teniendo convulsiones y la mitad de su cuerpo inmóvil, costándole moverse, ya que le duele mucho su cuerpo, brazos y piernas, destacando que quien la cuida es su tía Ema, encargando de llevarla a control, de hacerle sus cosas, estar pendiente de ella. Declara que su madre no puede hablar y que, de salir, siempre tiene que estar acompañada, en este caso de su hermana Ema. En cuanto a su recuperación refiere que va a seguir empeorando. El segundo pariente reitera lo ya mencionado por la primera recalcando su hermana esta cada día más mal de salud, por el ataque que le dio, perdiendo la voz y que como él trabaja en la parcela no puede cuidarla cuando le dan ataques. Detalla que hace unos 25 o 26 años a su hermana le dio un ataque y que perdió la voz y que quien la cuidada y la lleva a sus tratamientos médicos es su hermana Ema Latín Briceño. Detalla que los médicos dicen que su hermana Margarita no tiene recuperación, y que no pue
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 338, 340, 342, 447, 448, 456, 462 y siguientes; 375 N°1 y 378 y siguientes del Código Civil; artículo 4° de la Ley N°18.600 y 817 y siguientes, 843, 854 y 858 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que se acoge en todas sus partes la solicitud impetrada con fecha 11 de abril de 2025, por doña EMA ROSA LATÍN BRICEÑO, y en consecuencia se declara la Interdicción de doña MARGARITA CARMEN LATÍN BRICEÑO, cédula de identidad Código: FXXNBLRCXJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°12.946.550-6, al ser una persona que presenta y vive con discapacidad y se le priva de la administración de sus bienes. II.- Inscríbase el presente decreto de interdicción definitiva en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Illapel. III.- Notifíquese al público por medio de tres avisos publicados en días consecutivos conforme lo dispone el artículo 447 del Código Civil, en extracto redactado por el Sr. Ministro de Fe del Tribunal, el que sólo deberá hacer referencia al hecho que doña MARGARITA CARMEN LATÍN BRICEÑO, queda privada de la administración de sus bienes, sin señalar el motivo en que se funda. IV.- Que una vez ejecutoriada esta sentencia y conforme lo establece el artículo 462 del Código Civil, se defiere la Curaduría de la interdicta a su hermana doña EMA ROSA LATÍN BRICEÑO, cédula de identidad
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-114-2025 CARATULADO : LATIN/ Illapel, uno de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de abril de 2025, comparece doña EMA ROSA LATÍN BRICEÑO, chilena, soltera, dueña de casa, cédula de identidad N°13.977.878-2, domiciliada en Los Huinganes, casa 73, Sector Tahuinco, c
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