GÓMEZ/CATALÁN
Rol
C-3504-2025
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
RECONVENCIÓN DE PAGO, PROCED.ARRENDAM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don SERGIO MAURICIO DEL FIERRO SAN CRISTÓBAL, abogado, en representación de doña ANA MARÍA GÓMEZ CAYO, rentista, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez Nº 1429, oficina Nº 2306, Iquique; quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don SERGIO AMADOR CATALÁN ÓRDENES, empleado público, domiciliado en Pasaje Alessandri Nº 430, departamento 210, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que el 24 de noviembre de 2020 su representada dio en arrendamiento al demandado el departamento Nº 210 del Pasaje Alessandri Nº 430 de la comuna de Iquique, estipulándose una renta de $300.000 mensuales, pagadera por periodos anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes. Este monto sería reajustable. Agrega que la duración del contrato se fijó en 1 año, contado desde el 1 de diciembre de 2020, renovable tácita, sucesiva y automáticamente, por periodos iguales, en caso de no mediar aviso anticipado. Afirma que el arrendador se encuentra en mora en el pago de las rentas, adeudando a la fecha de presentación de la demanda la suma de $2.247.000, que corresponde a las rentas adeudadas desde junio a noviembre de 2025. Por lo anterior, solicita al tribunal que, en definitiva, se acoja la demanda y se declare: 1) terminado el contrato de arrendamiento de la propiedad sub judice por el no pago de las rentas; 2) la restitución, por el arrendatario, del departamento arrendado, dentro de tercero día desde que cause ejecutoria la 1 Código: BXVRBLGXZBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentencia que así lo disponga, bajo el apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; 3) la obligación del demandado de pagar lo adeudado a la fecha por rentas vencidas correspondientes a los meses de junio a noviembre de 2025, por un monto de $2.247.000; 4) la obligación del demandado de pagar lo adeudado por rentas y consumos de e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don SERGIO MAURICIO DEL FIERRO SAN CRISTÓBAL, abogado, en representación de doña ANA MARÍA GÓMEZ CAYO, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don SERGIO AMADOR 2 Código: BXVRBLGXZBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CATALÁN ÓRDENES; y, por los motivos señalados en la parte expositiva del fallo, solicita al tribunal que, en definitiva, se acoja la demanda y se declare: 1) terminado el contrato de arrendamiento de la propiedad sub judice por el no pago de las rentas; 2) la restitución, por el arrendatario, del departamento arrendado, dentro de tercero día desde que cause ejecutoria la sentencia que así lo disponga, bajo el apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; 3) la obligación del demandado de pagar lo adeudado a la fecha por rentas vencidas correspondientes a los meses de junio a noviembre de 2025, por un monto de $2.247.000; 4) la obligación del demandado de pagar lo adeudado por rentas y consumos de energía eléctrica y agua potable que se devenguen hasta la efectiva y completa restitución del inmueble; 5) más reajustes o intereses corrientes o condenar a los montos e intereses que el tribunal estime procedente conforme al mérito de autos; 6) con costas. En subsidio, y para el caso de que el arrendatario demandado enerve la acción principal, solicita tener por interpuesta en contra de don SERGIO AMADOR CATALÁN ÓRDENES, ya individualizado, demanda subsidiaria de desahucio y restitución del departamento arrendado, disponiendo su restitución al vencimiento del período en curso, esto es, el día 31 de octubre de 2026. SEGUNDO: Que, a folio 9 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, el artículo 1977 del Código Civil, previene: “La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, …” CUARTO: Que, para acreditar su pretensión la parte demandante aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental: Que, a folio 1, acompañó: 1) copia de contrato de arriendo del 24 de noviembre de 2020; 2) copia autorizada de escritura pública de mandato 3 Código: BXVRBLGXZBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl judicial del 23 de octubre de 2025. Que, la parte demandada no rindió probanza alguna. En cuanto a la terminación del contrato. QUINTO: Que, del mérito de la copia de contrato de arriendo acompañado a folio 1, se tiene por acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado el 24 de noviembre de 2020 entre doña Ana María Gómez Cayo, en calidad de arrendadora, y don Sergio Amador Catalán Órdenes, como arrendatario, respecto de la vivienda ubicada en Pasaje Alesandri 430 departamento 210, Iquiqu
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, interpuesta a folio 1 por don SERGIO MAURICIO DEL FIERRO SAN CRISTÓBAL, abogado, en representación de doña ANA MARÍA GÓMEZ CAYO, en contra de don SERGIO AMADOR CATALÁN ÓRDENES, todos ya individualizados; y, en consecuencia, se declara la terminación del contrato de arrendamiento celebrado por las partes, ordenándose la restitución del inmueble materia del mismo, ubicado en Pasaje Alesandri 430 departamento 210, Iquique, dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado mediante fuerza pública. II.- Que, se condena a la parte demandada al pago de la suma de $1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos), correspondiente a las rentas adeudadas desde junio de 2025 a noviembre de 2025. Asimismo, se le condena al pago de aquellas rentas que se devenguen desde diciembre de 2025, hasta la restitución del inmueble, a razón de $300.000 (trescientos mil pesos) mensuales. III.- Que, las sumas ordenadas pagar precedentemente, en caso de mora, se reajustarán de acuerdo al artículo 21 de la Ley Nº 18.101 y 6 Código: BXVRBLGXZBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl devengarán el interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional. IV.- Que, se rechaza la demanda respecto de los consumos de energía eléctrica y agua potable. V.- Que, no se condena en costas a la
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don SERGIO MAURICIO DEL FIERRO SAN CRISTÓBAL, abogado, en representación de doña ANA MARÍA GÓMEZ CAYO, rentista, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez Nº 1429, oficina Nº 2306, Iquique; quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en c
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