COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NACIONAL PARA LA FAMILIA LIMITADA/AHUMADA
Rol
C-1204-2025
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, a lo principal, comparece Cynthia Denisse Silva Sepúlveda, abogado, domiciliada en calle Álvarez 550, Viña del Mar, en mi calidad de mandatario judicial y en representación convencional, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nacional para la Familia Limitada ex Lautaro Rosas, sociedad comercial del giro de su denominación, Rut 70.286.300-7, representada legalmente por José Miguel Romero Prado, ambos de mí mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva en contra de Sergio Lizandro Ahumada Guzmán, cédula de identidad N°9.293.210-9, trabajador, con domicilio en Pasaje Peñablanca 115, población Gabriela Mistral, Huasco, por la suma de $7.018.068.-, más intereses, comisión anticipada y costas. A folio 6, a lo principal, comparece Sergio Lizandro Ahumada Guzmán, chileno, trabajador dependiente, cédula de identidad N°9.293.210-9, , representado por los abogados Yasna Belén Leiva Bello, cédula de identidad Nº15.536.833-0, y Eduardo Horacio Vilches Blanco, cédula de identidad N°8.534.886-8, todos domiciliados en Avenida Vitacura N°2939, oficina 301, Las Condes, Santiago oponiendo la excepción a la ejecución, contenida en el N°7 del artículo 464 de Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. A folio 20, el ejecutante evacuó el traslado conferido a folio 19, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con costas Código: FYDUBLPJZZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1204-2025 Foja: 1 A folio 22, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba, sin que las partes rindieran testimonial. A folio 37, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, a lo principal, comparece Cynthia Denisse Silva Sepúlveda, abogado, domiciliada en calle Álvarez 550, Viña del Mar, en mi calidad de mandatario judicial y en representación convencional, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nacional para la Familia Limitada ex Lautaro Rosas, sociedad comercial del giro de su denominación, Rut 70.286.300-7, representada legalmente por José Miguel Romero Prado, ambos de mí mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva en contra de Sergio Lizandro Ahumada Guzmán, cédula de identidad N°9.293.210-9, trabajador, con domicilio en Pasaje Peñablanca 115, población Gabriela Mistral, Huasco, por la suma de $7.018.068.-, más intereses, comisión anticipada y costas. Funda su demanda, expresando que su representado es dueño del pagaré N°48467, suscrito el 24 de Marzo de 2021, por el deudor, en la suma de $13.759.691.-, que se obligó a pagar en 84 cuotas mensuales, y sucesivas, hasta la cuota 83 es de $163.806, y la última cuota de $163.793, con venciendo los días 30 de cada mes, a partir de Junio de 2021, hasta Mayo de 2028. Sostiene que el deudor no pagó el crédito, desde la cuota con vencimiento el 31 de Mayo de 2025, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando la suma de $7.018.068, por concepto de capital reajustado más los intereses que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, en atención a la cláusula de aceleración contenida en el pagaré en cobro. Finalmente, manifiesta que la firma del suscriptor fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Código: FYDUBLPJZZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1204-2025 Foja: 1
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la Sergio Lizandro Ahumada Guzmán ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra hasta por la suma de $7.018.068, por concepto de capital reajustado más los intereses que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, con costas. SEGUNDO: Que a lo principal de folio 11, comparece el ejecutado oponiendo una excepción a la ejecución, la contenida en el N°7 del artículo 464 de Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado. Funda la excepción, contenida en el N°7 del artículo 464 de Código de Procedimiento Civil, señalando que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante notario público de conformidad a la ley, ya que no compareció a estampar la firma en el pagaré, ignorando que notario autorizo su firma. Por tanto, solicita tener por formulada la excepción opuesta, acogerla a tramitación y en definitiva negar lugar a la demanda, con costas. TERCERO: Que a folio 20, el ejecutante evacuó el traslado conferido a folio 19, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con costas. Funda su rechazo a la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 de Código de Procedimiento Civil, señalando que el título ejecutivo fundante de esta ejecución es válido y legalmente suscrito, cumpliendo con todos
Texto Completo (Preview)
C-1204-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-1204-2025 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NACIONAL PARA LA FAMILIA LIMITADA/AHUMADA Valparaíso, uno de Diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, a lo principal, comparece Cynthia Denisse Silva Sepúlveda, abogado, domiciliada en calle Álvarez 550, Viña del Mar, en mi ca
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