Juzgado de Letras de Molina

SERVICIOS AGRICOLAS LOS CEREZOS SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TOMÉ

Rol

I-9-2025

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de reconsideración de multa administrativa RIT I-9 2025 RUC 25-4-0673176-9 Como reclamante, PABLO ANDRES CORDERO VASQUEZ, abogado, domiciliado en Carmen 752, oficina 803 de Curicó, en representación según se acredita más adelante de Servicios Agrícolas Los Cerezos SpA, Rut 76.780.399-0, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt N°357, oficina 714 de Curicó. Como Reclamada Inspección Comunal Del Trabajo de Molina, representada legalmente por PATRICIO DÍAZ CASTRO, funcionario público, domiciliado en Avda. Luis Cruz Martínez Nº1207 de Molina, Inspector Comunal del Trabajo de Molina, en representación legal por la reclamada. SEGUNDO: Demanda. Esta reclamación se interpone en procedimiento de aplicación general toda vez que el monto total de las multas cuya reconsideración fue rechazada por la resolución que se reclama, alcanzan a 190 UTM, suma muy superior a la cuantía máxima para someter este proceso a las reglas del juicio monitorio de acuerdo con lo establecido por el inciso cuarto del artículo 503 y también a la cuantía máxima establecida por el artículo 496, ambos del Código del Trabajo. Dicha resolución se pronunció sobre la reconsideración administrativa interpuesta por su parte con fecha 24 de febrero de 2025 en contra de la resolución de multa N°1228/24/17 1-2-3 notificada el 20 de enero de 2025 y en la cual se solicitó reconsiderar dichas multas, es decir, dejarlas sin efecto, o rebajarlas en al menos un 50% de su monto, demostrando corrección de la norma infringida y acompañando los antecedentes que demostraban dicha corrección, lo que debió haber determinado que se acogiera la misma dejándolas sin efecto, o al menos rebajándolas en el porcentaje antes indicado. Señala que las multas cuya reconsideración administrativa se solicitó tuvieron su origen con motivo de la fiscalización por un accidente del tra

Fundamentos

considerandos: “4. La multa cursada es un hecho constatado por el fiscalizador, por lo que no existe error de hecho evidente que amerite a dejarla sin efecto, se trata de una fiscalización por accidente laboral grave de trabajador de la empresa sancionada. Que, las instrucciones del Servicio, en especial la contenida en la Circular N°004, de fecha 17/01/2022, orienta que las multas asociadas a una comisión en que se investiga un accidente grave, deben mantenerse. Por lo tanto. Si bien, el empleador acompaña documentación que a su parecer acredita corrección, al ser estas infracciones de aquellas que se aplicaron en la comisión que investigó un accidente Grave, estas Se CONFIRMAN.” Claramente los actos administrativos deben ser fundados y si de la fundamentación expresada en el mismo se desprende que existe una equivocada apreciación de los hechos y/o de los antecedentes, dicho acto debe ser enmendado, lo anterior porque en la especie la solicitud que mi parte ingresó ante el propio servicio a través del formulario que la Dirección del Trabajo entrega para interponer la reconsideración, de cuyo examen se desprende que en parte alguna se alega ERROR DE HECHO, sino sólo la corrección de las normas infringidas, y habiéndose fundado el rechazo de la reconsideración en una supuesta alegación de error de hecho que no es tal, dicho fundamento es equivocado. Por su parte la referencia a la circular 004 del mismo servicio, es un antecedente que no obligan a mi parte ni al tribunal menos desde el momento en que al producirse el accidente se ignoraba la circunstancia que el mismo iba a ser calificado como grave por el Organismo Administrador de la ley 16.744 (Achs) toda vez que la clase o magnitud de la lesión sólo estuvo clara después de que dicho organismo dio las primeras atenciones al trabajador afectado. Por último, la referencia que se realiza en la resolución reclamada respecto de la documentación y antecedentes acompañados a la reconsideración en el sentido que se califican de la siguiente forma: “Si bien, el empleador acompaña documentación que a su parecer acredita corrección….” demuestra, a no dudar, que efectivamente demostró a través de dichos antecedentes la corrección a las infracciones constatadas, siendo del todo infundado el rechazo de la reconsideración. En consecuencia, procede se acoja esta reclamación y en la sentencia que se dicte en este procedimiento se deje sin efecto la resolución exenta N°706-9488/2025 de fecha 14 de abril de 2025 dictada por el Inspector Comunal del Trabajo de esta ciudad, eximiendo a mi representada de la multas aplicadas, o en subsidio, rebajándolas en un 50%. En atención a lo expuesto, pide tener por deducida reclamación en contra de la resolución de reconsideración de multa administrativa N°706-9488/2025 de fecha 14 de abril de 2025 dictada por el Inspector Comunal del Trabajo de esta ciudad don Patricio Díaz Castro, y en definitiva dar lugar a la misma y como consecuencia de dicha declaración, dejar sin efec

Fallo

por tanto la inexistencia de la infracción constatada en relación a la obligación de informar a la Dirección del Trabajo del referido accidente, lo que hacía igualmente procedente se acogiera la solicitud. No obstante lo anterior la resolución que se reclama por este acto, denegó la misma, lo que solicita sea enmendado En efecto, se acreditará que dentro de los documentos acompañados a la reconsideración administrativa están todos aquellos que demuestran la procedencia de acogerla en todas sus partes dejando las multas sin efecto, o al menos rebajándolas en un 50%, documentos los cuales serán ofrecidos e incorporados a este proceso en la oportunidad procesal correspondiente. Demuestra la procedencia de esta reclamación el hecho que para desechar la solicitud de reconsideración presentada por mi representada que buscaba dejar sin efecto las multas, la resolución reclamada indica en sus considerandos: “4. La multa cursada es un hecho constatado por el fiscalizador, por lo que no existe error de hecho evidente que amerite a dejarla sin efecto, se trata de una fiscalización por accidente laboral grave de trabajador de la empresa sancionada. Que, las instrucciones del Servicio, en especial la contenida en la Circular N°004, de fecha 17/01/2022, orienta que las multas asociadas a una comisión en que se investiga un accidente grave, deben mantenerse. Por lo tanto. Si bien, el empleador acompaña documentación que a su parecer acredita corrección, al ser estas infracciones de aquellas

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Juzgado de Letras de Molina. RIT I-9 2025 RUC 25-4-0673176-9 Molina, uno de agosto de dos mil veinticinco VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de reconsideración de multa administrativa RIT I-9 2025 RUC 25-4-0673176-9 Como reclamante, PABLO ANDRES CORDERO VASQUEZ, abogado, domiciliado en Carmen 752, oficina 803 de Curicó, en representa

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