HERNÁNDEZ/HERNANDEZ
Rol
C-46-2025
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha veintidós de enero de dos mil veinticinco, comparecen don PEDRO ARNOLDO HERNANDEZ CATRILAO, cédula nacional de identidad N°10.570.680-4, chileno, soltero, de oficio agricultor, domiciliado en Sector Rehuecoyan KM. 2 comuna de Perquenco; don MIGUEL JOVINO HERNANDEZ CATRILAO, cédula nacional de identidad N°11.302.089-K, chileno, casado, de oficio comerciante, domiciliado en calle O´Higgins N°200, Pua, comuna de Victoria; doña NELDA YAMILET HERNANDEZ CATRILAO, cédula nacional de identidad N°12.986.413- 3, chilena, soltera, de oficio agricultora, domiciliada en Hijuela Roble Huacho S/N comuna de Perquenco; don GERALD FERNANDO HERNANDEZ CATRILAO, cédula nacional de identidad N°10.820.286-6, soltero, de oficio agricultor, domiciliado en Hijuela Roble Huacho S/N de la comuna de Perquenco; don LUIS NATALIO HERNANDEZ CATRILAO, cédula nacional de identidad N°9.658.896-8, chileno, casado, de oficio agricultor, domiciliado en Hijuela Roble Huacho S/N de la comuna de Perquenco, todos representados por la abogada doña MARIANA INÉS MALDONADO MUÑOZ, deduciendo demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de nulidad absoluta por falta de precio real y justo, y en subsidio, nulidad absoluta por simulación relativa, en contra de doña FLENDA PAMELA HERNÁNDEZ MONTRE, empleada, domiciliada en calle Saavedra N° 310, comuna de Perquenco. Los actores fundan su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: LOS HECHOS: Sostienen los demandantes de autos ser herederos de la sucesión derivada del fallecimiento de don Pedro Hernández Sepúlveda (su abuelo), en la que comparten derechos y acciones con el vendedor, don Baltazar Hernández Huenuhueque, quien es su tío y padre de la compradora. Código: QQTRBLKMXZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señalan que, durante las gestiones para regularizar la situación de la sucesión correspondiente a su abuelo, los demandan
Fundamentos
considerando su avalúo comercial; la compradora es su hija, además no existen depósitos de transferencias efectuadas con anterioridad y la vendedora no tenía la capacidad económica como para comprar el mismo día dos bienes inmuebles por la suma señalada, ya que trabaja como dependiente y se presume que gana el sueldo mínimo legal. Afirman que existe un acto simulado y no las supuestas compraventas señaladas por las partes, y como este es un acto simulado, cabe entonces observar cual es la voluntad real de las partes, la que mediante este acto trataban únicamente de sacar del patrimonio de su persona los bienes inmuebles antes que muriera, buscando solamente perjudicar su patrimonio, por lo cual la sanción por no tener causa lícita o no tener causa, es la nulidad absoluta, y por ello es evidente que la voluntad del vendedor era beneficiar a su hija; como ya se había hecho años antes. Solicitan como petición subsidiaria, la nulidad absoluta por simulación relativa, ya que aquí se estaría ante un contrato simulado y la verdadera intención de las partes era celebrar una donación entre vivos, lo que requiere requisitos específicos, por lo que los contratos carecen de nulidad relativa. Los contratos son simulados relativos ya que disimulan una donación la que, a su vez, es nula absolutamente por haberse omitido el trámite esencial de la insinuación. Dichos contratos fueron celebrados en perjuicio y de mala fe por parte de la compradora, queriendo burlar el ordenamiento de herencia del Código Civil. EL DERECHO: 1. PETICION PRINCIPAL: SOBRE LA NULIDAD ABSOLUTA POR FALTA DE PRECIO REAL Y JUSTO. Se invoca el artículo 1793 del Código Civil, relativo a la definición del contrato de compraventa y del precio como elemento esencial. Se argumenta que el precio debe ser real y serio. Se cita la Excelentísima Corte Suprema (Rol N° 8593-2018) que señala que el precio no es serio cuando es simulado o ficticio y cuando es irrisorio, y si no es real o serio, la venta es inexistente o nula por carecer de este elemento esencial. Se cita al Profesor Arturo Alessandri Rodríguez, quien establece que el precio irrisorio se llama también ilusorio y no puede dar vida a un contrato que tiene como base la equivalencia. Se afirma la existencia de una simulación ilícita que consiste en la disconformidad deliberada y consciente entre la voluntad real y la declaración convenida entre las partes, con el fin de engañar a terceros. Se citan los elementos de la simulación ilícita según el profesor René Abeliuk Manasevich: a) la disconformidad entre la voluntad interna y la declarada; b) esta disconformidad debe ser consciente y deliberada; c) acuerdo de las partes; y d) intención de perjudicar a terceros. Código: QQTRBLKMXZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se sostiene que, al no haber precio real, ser este irrisorio y no existir registro de su pago, los contratos de compraventa carecen de validez y eficacia p
Fallo
se declaran pagados con anterioridad en parcialidades y dinero Código: QQTRBLKMXZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en efectivo. Se hace notar que este contrato aún no ha sido inscrito ya que la escritura se encuentra con reparos. Llama la atención el precio de la compraventa ya que la demandada no tiene trabajo estable y mucho menos acceso a esa cantidad de dinero. Además, según petición en subsidio, se acreditará que dicho contrato es nulo por simular el precio y además nulo debido a que falta un elemento esencial que es el consentimiento; toda vez que el propio vendedor no firmó el contrato y firmó por él el hijo de la demandada. Indican, en resumen, el mismo día se celebraron tres contratos de compraventa por la venta de tres bienes raíces por las sumas en total de $135.000.000, que supuestamente se pagaron en efectivo y anteriormente en su totalidad. Además, como antecedente, en el año 2019, la parte vendedora también dispuso de bienes a favor de su hija, utilizando la misma táctica, es decir, compraventa simulada de dos contratos de compraventa de bienes inmuebles, señalando que supuestamente la compradora había pagado en el mismo acto de suscripción de los contratos sumas de dinero en efectivo. Señalan que, como se acreditará, el vendedor falleció días después de suscribir dichos contratos (11 de octubre de 2024), ya que se encontraba con un cáncer en etapa terminal; no pudiendo ni siquiera firmar
Texto Completo (Preview)
FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Lautaro CAUSA ROL : C-46-2025 CARATULADO : HERN NDEZ/hernandezÁ Lautaro, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha veintidós de enero de dos mil veinticinco, comparecen don PEDRO ARNOLDO HERNANDEZ CATRILAO, cédula nacional de identidad N°10.570.680-4, chileno, soltero, de oficio agricult
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica