FERNÁNDEZ/CDE- FISCO
Rol
C-18591-2024
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece Hugo Guti rrez G lvez, abogado, y Yolanda Berenaé á Milanca Nahuelhuaique, abogada, domiciliados en Paseo Bulnes N 216, oficina° 901, comuna de Santiago, en representaci n de ó Jorge Francisco Fern ndezá Rivas, agr nomo, domiciliado en calle Los Areneros N 118, casa 32, Lomas Uno,ó ° comuna de Lo Barnechea, quienes interponen demanda de indemnizaci n deó perjuicios en contra del Fisco De Chile, representado por don Ra l Letelierú Wartenberg, abogado, ambos domiciliados en Agustinas N 1225, piso 4, comuna° de Santiago. Fundamentando su demanda, insertan un relato en primera persona relatando los hechos vividos por el demandante. Se alan que a los 20 a os comenz a trabajar como jardinero en lañ ñ ó Municipalidad de Santiago, viv a junto a su esposa, su cu ada y su sobrino de taní ñ solo 3 a os, mencionando que era simpatizante de la Unidad Popular,ñ comenzando a interesarse en la pol tica de manera activa.í Relatan que una semana despu s del golpe de Estado un grupo deé veh culos con 15 personas allanaron su domicilio, destru an todo a su paso, losí í amenazaron y golpearon, amarr ndolos a todos.á Indican que esto tuvo una profunda repercusi n en su familia, tuvieron queó esconderse en casa de amigos y familiares, siendo desmoralizados como familia, vi ndose el actor obligado a renunciar a su trabajo y allanaron su casa muchasé veces durante los a os que transcurrieron,ñ Narran que el 27 de abril de 1984 asisti a conmemorar el aniversario deló partido Socialista, donde ingresaron Carabineros, interrumpiendo el acto y reprimiendo con extrema violencia, deteniendo unas 300 personas aproximadamente y traslad ndolos al gimnasio de carabineros de la 1 comisariaá ª de Santiago. Código: XZXEBLXYNSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Explican que los dejaron en el patio durante horas arrodillados en un suelo de baldosa, tomaron sus datos y fotografiaron, siendo trasladados con
Fundamentos
considerando suspendida la prescripci n durante el per odo deó í la dictadura militar, iniciada en septiembre de 1973, por la imposibilidad de las propias v ctimas de ejercer las acciones legales correspondientes ante los tribunalesí de justicia, hasta la restauraci n de la democracia, a la fecha de notificaci n deó ó la demanda, habr an transcurrido en exceso el plazo de 4 a os establecido en elí ñ art culo 2332 ya referido, debiendo acogerse la excepci n de prescripci n yí ó ó rechazarse la acci n indemnizatoria deducida. ó En subsidio, alega la prescripci n extintiva ordinaria de 5 a os, en relaci nó ñ ó a lo dispuesto por los art culos 2515 y 2514 del C digo Civil, ya que entre laí ó fecha en que se habr a hecho exigible el derecho a indemnizaci n y la fecha deí ó notificaci n de la demanda, habr a transcurrido con creces el plazo que estableceó í el citado art culo 2515 del C digo Civil.í ó Expone que la imprescriptibilidad ser a excepcional, y requiere siempreí declaraci n expl cita, la que en este caso no existir a, explicando que laó í í responsabilidad que se atribuye al Estado y la que se reclama en contra de particulares tiene la misma finalidad: resarcir un perjuicio extrapatrimonial, en este caso, a trav s de un incremento patrimonial del afectado. é Se ala adem s que el fundamento mismo de la prescripci n es unañ á ó instituci n estabilizadora, reconocida por el ordenamiento jur dico, en atenci n aó í ó que existe un bien jur dico superior que se pretende alcanzar, consistente en laí certeza de las relaciones jur dicas, y que tiene por fundamento dar fijeza yí certidumbre a toda clase de derechos emanados de las relaciones sociales y de las Código: XZXEBLXYNSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condiciones en que se desarrolla la vida, como mal menor, al que resultar a deí una inestabilidad indefinida. Refiere que la prescripci n sigue un bien jur dico superior que se pretendeó í alcanzar consistente en la certeza de las relaciones jur dicas, citando, al efecto,í jurisprudencia de la Excelent sima Corte Suprema de Justicia, que establece queí el principio general que debe regir en la materia es el de la prescriptibilidad de la acci n civil.ó A ade que la imprescriptibilidad que algunos de los tratadosñ internacionales invocados establecen, se refiere s lo a la responsabilidad penal, yó no contienen norma alguna que declare imprescriptible la responsabilidad civil, indicando que del mismo
Fallo
fallo citado se desprende que no existiendo una norma especial que determine el plazo de prescripci n que debe aplicarse en estos casos,ó debe recurrirse al derecho com n.ú Aduce que, de la lectura de dicha sentencia, el plazo debe contarse, no desde la desaparici n o detenci n del demandante, sino desde que el titular de laó ó acci n indemnizatoria tuvo conocimiento y cont con la informaci n necesaria yó ó ó pertinente para hacer valer el derecho al resarcimiento del da o ante losñ tribunales de justicia. Concluye que en la especie se ha ejercido una acci n de contenidoó patrimonial que persigue hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado, por lo que no cabe sino aplicar, en materia de prescripci n, las normasó del C digo Civil.ó Enumera normas contenidas en el Derecho Internacional, afirmando que ninguno contempla la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de delitos o cr menes de lesa humanidad o que proh ba o impida la aplicaci n delí í ó derecho interno en esta materia; por lo que no habiendo norma expresa de derecho internacional de derechos humanos, debidamente incorporada a nuestro ordenamiento jur dico interno, que disponga la imprescriptibilidad de laí obligaci n estatal de indemnizar, y no pudiendo tampoco aplicarse por analog a laó í imprescriptibilidad penal en materia civil, por lo que deben aplicarse las normas contenidas en los art culos 2332 y 2497 del C digo Civil, que establecen las reglasí ó sobre prescriptibilidad de la re
Texto Completo (Preview)
FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18591-2024 CARATULADO : FERN NDEZ/CDE- FISCOÁ Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS: Al folio 1, comparece Hugo Guti rrez G lvez, abogado, y Yolanda Berenaé á Milanca Nahuelhuaique, abogada, domiciliados en Paseo Bulnes N 216, oficina° 901, comuna de Santiago, en representa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica