Juzgado de Letras de Lautaro

GÓMEZ/INDUSTRIAL GLOVER SPA

Rol

M-42-2024

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 03 de diciembre de 2024, comparece doña Carolina Elizabeth Fuentes Peña, abogada, en representación de don Fernando Javier Gómez Sepúlveda, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.981.604-3, desempleado, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Industrial Glover S.P.A. , representada legalmente por doña Marianela Huenchual Veloso. Funda su pretensión en que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 2 de mayo del año 2019, desempeñando funciones como supervisor en sistemas de seguridad en el establecimiento de la empresa ubicado en la localidad de Pillanlelbún, comuna de Lautaro. El contrato de trabajo tenía carácter de indefinido. La jornada laboral era de 40 horas, distribuidas de lunes a viernes en turnos rotativos, además de las horas extras reflejadas en las liquidaciones de sueldo. La remuneración mensual ascendía a la suma de $1.268.755. Sostiene que durante la vigencia de la relación laboral cumplió cabalmente con su contrato de trabajo. Expone que la relación laboral terminó el día 28 de agosto de 2024, fecha en que se le entregó una carta de despido invocando la causal establecida en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. La carta señalaba que la desvinculación se debía a "la racionalización empresarial que estamos implementando y que se concretiza en la lectura técnica y organizacional, en el área que ud. se desempeña, SEGURIDAD INTERNA, que se están desarrollando a la fecha, las que son necesarias adaptar para dicha sección a los nuevos procesos y flujos de producción de la Planta Productiva de Glover". Agrega que firmó el finiquito con reserva de derechos, por no estar de acuerdo con la causal de despido y por el descuento efectuado por el aporte del empleador al seguro de cesantía. En cuanto al derecho, argumenta que la causal de despido es improcedent

Fundamentos

motivos de esta medida La parte demandante no le efectuó preguntas. SEXTO: Que la parte demandante ni ofreció ni incorporó ningún medio de prueba. Finalmente, ambas partes realizaron sus observaciones a la prueba rendida. SÉPTIMO: Que, para analizar la procedencia del recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y la devolución del monto descontado por concepto de AFC, debe determinarse previamente si el despido del actor fue justificado o no, a la luz de la causal invocada por la empleadora en la carta de despido, esto es, necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En este sentido, la Corte Suprema ha señalado reiteradamente que dicha causal debe fundarse en circunstancias objetivas, comprobables y suficientemente determinadas, que hagan inevitable la desvinculación del trabajador, no bastando meras afirmaciones genéricas del empleador ni el uso arbitrario de su facultad de organización interna. A mayor abundamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 454 Nº 1 inciso 2º, el demandado en este caso debía acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. OCTAVO: Que, en la especie, la carta de despido invocó como fundamento una racionalización empresarial que se concretiza en la lectura técnica y organizacional en el área de Seguridad Interna, necesarias para adaptar dicha sección a los nuevos procesos y flujos de producción de la Planta Productiva de Glover. Sin embargo, tales expresiones resultan imprecisas y no logran acreditar de forma fehaciente ni objetiva las razones que harían inevitable la desvinculación del actor. La empresa en la carta no explicó en qué consistían los nuevos procesos productivos ni por qué resultaba incompatible la permanencia del actor con dichos cambios. Tampoco justificó por qué no podía reubicarse en otro puesto, considerando su antigüedad y experiencia, ni entregó criterios técnicos que permitieran al Tribunal concluir que su despido era indispensable.

Fallo

Por tanto, no se cumple con el estándar de motivación exigido por la jurisprudencia para considerar procedente la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. NOVENO: Que, al valorar la prueba rendida por la parte demandada, consistente en documentos, testigos y ofrecimiento de confesional, no se logró acreditar suficientemente la concurrencia de la causal invocada. Si bien los testigos Rodrigo Rodolfo Higuera Ortiz y José Hernán Galindo Barría fueron contestes en señalar que hubo una desvinculación de varios trabajadores, incluyendo al actor, y que sus funciones fueron asumidas por el área de informática, lo cierto es que tales afirmaciones no fueron respaldadas por documentación técnica ni financiera que permitiera al tribunal formarse convicción respecto de una real necesidad empresarial. La declaración de renta acompañada da cuenta de pérdidas generales, pero no permite vincularlas con la supresión específica del cargo del actor ni con una reorganización estructural concreta que lo hiciera indispensable. En efecto, no se rindió prueba suficiente que explicara por qué el actor, con más de cinco años de antigüedad, debía ser incluido en la supuesta racionalización. Tampoco se justificó la supuesta imposibilidad de adaptación del trabajador a nuevas funciones o procesos. En consecuencia, no se acreditó que la medida de despido fuese una solución necesaria, objetiva y proporcional frente a la situación invocada. DÉCIMO: Que, establecido que la causal de des

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En Lautaro, a uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 03 de diciembre de 2024, comparece doña Carolina Elizabeth Fuentes Peña, abogada, en representación de don Fernando Javier Gómez Sepúlveda, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.981.604-3, desempleado, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empl

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