Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

CERDA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL ANDALEN DE ROMERAL

Rol

M-88-2025

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-88-2025, a la cual se encuentra acumulada la causa RIT M-89-2025, intervienen como demandantes, doña FERNANDA ANDREA CERDA OSORIO, trabajadora dependiente, cédula de identidad N°20.510.777-0, domiciliada en Villa José Miguel Carrera, Pasaje 5, N°40, Los Niches, Curicó y doña BELÉN CATALINA PEREIRA URREA, trabajadora dependiente, cédula de identidad N°20.509.250-1, domiciliada en Villa Prudencio Lozano, pasaje Las Riojas N°1254, Los Niches Curicó, quienes demandan a CORPORACIÓN EDUCACIONAL ANDALEN DE ROMERAL, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°65.144.068-8, representada legalmente por don LUIS MARCELO NAMBRAND DIAZ, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°12.709.992-8, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Santa Elena de Los Niches, calle Océano Pacifico, N°81, Curicó. SEGUNDO: Que las actoras demandan por despido injustificado, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones laborales, señalando que comenzaron a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada con fecha 1 de marzo de 2023, desempeñándose ambas como asistentes de aula y de transporte escolar, función que incluía tareas como apoyar el traslado de estudiantes en el furgón escolar, apoyar el trabajo pedagógico en aula, confección y creación de material didáctico, entre otras, labores que eran ejecutadas en dependencias de la demandada, ubicadas en Santa Elena de Los Niches, calle Océano Pacifico, N°81, Curicó. En cuanto a la jornada de trabajo, esta se componía de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves, de 8:10 a 12:40 horas y de 14:10 a 18:35 horas y viernes de 08:10 a 12:40 horas y de 14:10 a 18:00 horas. Sus remuneraciones ascendían a $607.856 y sus contratos eran escritos e indefinidos, a pesar de que en los contratos de trabajo suscritos se indicaba que estos eran de plazo fijo, lo cual no

Fundamentos

CONSIDERANDO: QUINTO: Que las partes rindieron la siguiente prueba: Demandada: I.- Documental: Respecto de Belén Pereira Urrea: a) Contrato de trabajo entre Corporación Educacional Andalen de Romeral y Belén Pereira Urrea, de 1 de marzo de 2024. b) Contrato de trabajo entre Corporación Educacional Andalen de Romeral y Fernanda Cerda, de 1 de marzo de 2023. c) Finiquito de término de contrato de 4 de marzo de 2025. d) Comprobante de carta de aviso de término emitido por Dirección del Trabajo. Respecto de Fernanda Cerda Osorio. a) Contrato de trabajo entre Corporación Educacional Andalen de Romeral y Fernanda Cerda, de 1 de marzo de 2023. b) Contrato de trabajo entre Corporación Educacional Andalen de Romeral y Fernanda Cerda, de 1 de marzo de 2024. c) Finiquito de término de contrato de 4 de marzo de 2024. d) Finiquito de término de contrato de 4 de marzo de 2025. e) Carta de aviso de término de contrato de 30 de diciembre de 2024. f) Comprobante de carta de aviso de término emitido por Dirección del Trabajo. La parte de demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: Respecto de Belén Pereira Urrea 1. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, de 4 de abril de 2025. 2. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP PlanVital con fecha 4 de marzo de 2025. 3. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por FONASA de 8 de mayo de 2025. 4. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFC Chi le S.A., de 8 de mayo de 2025. 5. Contrato de trabajo asistente de la educación de 1 de marzo 2024. 6. Finiquito de contrato de trabajo de 4 de marzo de 2025, suscrito con reserva de derechos. 7. Liquidación de sueldo correspondiente al mes de enero de 2024. 8. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Previred el 3 de marzo de 2025. Respecto de Fernanda Cerda Osorio. 1. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, de 3 de abril de 2025. 2. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Modelo de 6 de marzo de 2.025. 3. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por FONASA de 8 de mayo de 2025. 4. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFC Chi le S.A., de 8 de mayo de 2.025. 5. Contrato de trabajo asistente de la educación de 1 de marzo 2023. 6. Contrato de trabajo asistente de la educación de 1 de marzo 2024. 7. Carta N°01/24 emitida por Corporación Educacional Andalen de Romeral de 2 de enero de 2.025. 8. Finiquito de contrato de trabajo de 4 de marzo de 2025, suscrito con reserva de derechos. 9. Liquidación de sueldo correspondiente al mes de febrero de 2024. II.-Confesional: Se solicita aplicar el apercibimiento del artículo 454 N°3, del Código del Trabajo respecto de don LUIS MARCELO NAMBRAND DIAZ, representante legal de la demandada, toda vez que estando debidamente citado, no comparece ni justifica su inasistencia, lo cual se reserva su pronunciamiento para esta se

Fallo

por tanto, tornan a los despidos como injustificados, siendo procedente, por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, la indemnización sustitutiva del aviso previo en la suma de $607.856, a su vez, atendida la extensión de tales vínculos procede la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $1.215.712 y de acuerdo a la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, corresponde el recargo legal equivalente a un 50% de la indemnización por años de servicio, esto es la suma de $607.856, sumas que debe someterse a los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. DÉCIMO: Que el resto de la prueba rendida por las partes, en nada altera lo que ha sido concluido en los motivos precedentes, por lo que se omitirá un análisis detallado de la misma. UNDÉCIMO: Que habiendo resultado totalmente vencida la parte demandada, se le condenará al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 7, 63, 73, 159, 162, 168 y siguientes, 420, 425, 432, 446 y siguientes, 453, 456 y 459 inciso final del Código del Trabajo, se declara: A.- En cuanto a los incidentes: 1.- Que se acoge la solicitud de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo en contra de la demandada, quien así admite en confesional ficta, los hechos descritos en la demanda. 2.- Que se acoge la solicitud de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Có

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: M-88-2025. RUC: 25-4-0673134-3. Curicó, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y oídos: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-88-2025, a la cual se encuentra acumulada la causa RIT M-89-2025, intervienen como demandantes, doña FERNANDA ANDREA CERDA OSORIO, trabajadora dependiente, cédula de identidad N°20.510.777-0, domiciliada en Villa José Mi

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