1º Juzgado Civil de Concepción

TORRES/UNIVERSIDAD DEL BÍO BÍO

Rol

C-514-2025

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que, en el folio 1 y rectificación de folio 4, se presenta don IVÁN ALEJANDRO TORRES CURINAO, Informático, con domicilio en calle Doctor Sótero del Río, 326, oficina 1302, quien interpone demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro del Fondo Solidario de Crédito Universitario (en adelante “FSCU” o “el Crédito”) y cualquier otra acción de cobro derivada del mismo, en contra de la UNIVERSIDAD DEL BIO BIO, RUT 60.911.006-6, representada por Benito Umaña Hermosilla, RUT 10.626.149-0, ambos domiciliados en Avda. Collao 1202, Concepción, Región del Bío Bío, Funda su demanda en que cursó la carrera de Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática en la Universidad del Bio Bio, institución que le otorgó el Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU) para financiar sus estudios. Indica que, este crédito, regulado por la Ley N°19.287, es un instrumento creado para apoyar económicamente a los estudiantes de educación superior, estableciendo obligaciones de pago que deben cumplirse conforme a la normativa estipulada en el respectivo convenio. Señala que, para formalizar este financiamiento, suscribió una serie de pagarés y convenios, cuyos detalles serán expuestos a continuación y que, además, se acompañan. - Pagaré Folio N°2003006257, del año 2003, por 15,2885 UTM, equivalente a $447.525.- Código: CGSVBLLFXRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 - Pagaré Folio N°2003019950, del año 2003, por 15,2885 UTM, equivalente a $447.525.- - Pagaré Folio N°2004002765, del año 2004, por 15,0170 UTM, equivalente a $443.032.- - Pagaré Folio N°2005006788, del año 2005, por 16,4315 UTM, equivalente a $496.001.- - Pagaré Folio N°2005013495, del año 2005, por 16,4315 UTM, equivalente a $496.001.- - Pagaré Folio N°2006004291, del año 2006, por 16,5628 UTM, equivalente a $520.801.- - Pagaré Folio N°2006011833, del año 2006, por 16,5628 UTM, equivalente a $520.801.- - Pagaré Folio N°20

Fundamentos

fundamentos de derecho, señala que para precisar acerca de la normativa aplicable al caso, y como bien se indicó en los hechos de este libelo, los créditos fueron otorgados entre los años Código: CGSVBLLFXRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2003 a 2010, suscribiendo para estos efectos los convenios y pagarés ya singularizados, regulados por la ley 19.287. Luego cita el artículo 22 de la Ley de Efecto Retroactivo. Considera que, habiendo contraído la deuda los años que van desde 2003 a 2010, resulta aplicable la ley 19.287 vigente a esa época. Luego cita jurisprudencia que estima aplicable al caso. Prosigue con que, el artículo 2514 del Código Civil establece como requisitos para la procedencia de la acción de prescripción extintiva el transcurso del tiempo, la inactividad del titular de la acción y que la prescripción sea alegada y que, además, para calcular el transcurso del tiempo, se debe atender a la fecha en que la obligación se hizo exigible. Luego indica que, el artículo 7 de la Ley N°19.287, que regula los fondos de crédito universitario, establece en su inciso tercero cuando las obligaciones relativas a estos créditos se hacen exigibles. Agrega que, la Ley N°19.287 no contiene normas específicas respecto a la prescripción de estas deudas, salvo las relativas a la exigibilidad mencionada anteriormente y que, por lo tanto, resulta aplicable la normativa general contenida en el Código Civil, particularmente el artículo 2515, que establece un período de prescripción ordinaria de tres y cinco años. Señala que, la jurisprudencia respalda esta interpretación. La Excma. Corte Suprema ha señalado, en reiteradas oportunidades, que si bien existen normas especiales sobre la exigibilidad de las obligaciones relacionadas con el Fondo Solidario de Crédito Universitario, estas no regulan la prescripción: por consiguiente, debe aplicarse la normativa supletoria del Código Civil y la Ley N°18.092. Luego cita jurisprudencia que estima aplicable al caso. Señala que, aquí cobra especial relevancia lo preceptuado en el artículo 11 de la ley 19.287, en cuyo presupuesto la resolución dictada por el administrador constituye un título ejecutivo que es exigible a partir del 31 de diciembre del año respectivo en que el deudor no cumplió con la obligación de declarar ingresos. Código: CGSVBLLFXRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Sostiene que, en el caso de marras, esta cuota se hizo exigible el 31 de diciembre de 2014, año en que no realizó la declaración de ingresos, transcurriendo los 3 y 5 años respectivamente sin interrupciones, los que se cumplieron el 31 de diciembre de 2019. Señala que, para la acción cambiaria derivada de los pagarés firmados, debe considerarse la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, que fija un plazo de prescripción de un año en su artículo 98. Luego cita los artículos

Fallo

por tanto la existencia de tal obligación, acompañó a su demanda: Código: CGSVBLLFXRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1. Pagaré Folio N°2003006257, del año 2003, por 15,2885 UTM, equivalente a $447.525.- 2. Pagaré Folio N°2003019950, del año 2003, por 15,2885 UTM, equivalente a $447.525.- 3. Pagaré Folio N°2004002765, del año 2004, por 15,0170 UTM, equivalente a $443.032.- 4. Pagaré Folio N°2005006788, del año 2005, por 16,4315 UTM, equivalente a $496.001.- 5. Pagaré Folio N°2005013495, del año 2005, por 16,4315 UTM, equivalente a $496.001.- 6. Pagaré Folio N°2006004291, del año 2006, por 16,5628 UTM, equivalente a $520.801.- 7. Pagaré Folio N°2006011833, del año 2006, por 16,5628 UTM, equivalente a $520.801.- 8. Pagaré Folio N°2007002464, del año 2007, por 16,9812 UTM, equivalente a $548.000.- 9. Pagaré Folio N°2007018275, del año 2007, por 16,9812 UTM, equivalente a $548.000.- 10. Pagaré Folio N°2008011285, del año 2008, por 16,9032 UTM, equivalente a $586.000.- 11. Pagaré Folio N°2008019094, del año 2008, por 16,9032 UTM, equivalente a $586.000.- 12. Pagaré Folio N°2009003385, del año 2009, por 17,4904 UTM, equivalente a $644.801.- 13. Pagaré Folio N°2009019825, del año 2009, por 17,4904 UTM, equivalente a $644.801.- 14. Pagaré Folio N°2010010900, del año 2010, por 17,9800 UTM, equivalente a $660.801.- 15. Pagaré Folio N°2010019404, del año 2010, por 17,9800 UTM, equivalente a $660.801.- 16. Paga

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-514-2025 CARATULADO : TORRES/UNIVERSIDAD DEL B O B OÍ Í Concepci nó , veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco Visto: Que, en el folio 1 y rectificación de folio 4, se presenta don IVÁN ALEJANDRO TORRES CURINAO, Informático, con domicilio en calle Doctor Sótero del Río, 326, oficin

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