7º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA E INVERSIONES BRESIA LTDA./ROSAS

Rol

C-7742-2025

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 28 de mayo de 2025, comparece doña KARINA DÍAZ HOFFSTETTER, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad N°16.579.379-K, representante de INMOBILIARIA E INVERSIONES BRESIA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°78.305.820-0; ambos con domicilio para esto en efectos en la calle Carrión N°1365, comuna de Independencia, interponiendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y en subsidio desahucio en contra de don SAUL NILTON ROJAS CORILLA, ignora estado civil y profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°22.428.668-6, con domicilio en calle Sevilla 1620, departamento 302, de la comuna de Independencia, conforme los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expuso. A folio 9, el 10 de junio de 2025, se notifica la demanda conforme lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la demandada. A folio 11, el 21 de agosto de 2025, se celebra el comparendo de estilo con la asistencia de la parte demandante, en la que el tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado y se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Además, se recibió la causa a prueba, fijando el tribunal los puntos sobre los que hubo de recaer. A folio 13, el 04 de septiembre de 2025, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XHBMBKXKLUZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7742-2025 Foja: 1 PRIMERO: Que, compareció doña KARINA DÍAZ HOFFSTETTER, interponiendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y en subsidio desahucio, en contra de don SAUL NILTON ROJAS CORILLA, todos ya debidamente individualizados. Funda su demanda señalando que, la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES BRESIA LIMITADA es dueña de la propiedad ubicada en calle Sevilla 1620, departamento 302, comuna de Independencia, que fue dado en arrendamiento a la parte demandada con fecha 03 de febrero de 2017, según da cuenta el contrato de arrendamiento de predio urbano. Menciona que, conforme a la cláusula segunda del referido contrato, la renta se fijó en la suma de $300.000 mensuales, reajustables anualmente por el índice de precios al consumidor (IPC), pagaderos por períodos anticipados dentro de los cinco primeros días corridos de cada mes, en las oficinas de la sociedad, ubicadas en calle Carrión 1365, comuna de Independencia. Esta suma incluye los gastos comunes. Agrega que, en la mencionada cláusula, también se estipuló una multa de 0,3 UF para el caso de mora en dicho pago, por cada día de atraso en el pago, contados desde el día 06 del mes correspondiente hasta la fecha del pago efectivo. Manifiesta que, desde el año 2024, la administración de la sociedad comenzó un proceso de reajuste de los montos pagados por concepto de renta de arrendamiento en los distintos departamentos del edificio, incluido el de la parte demandada, a fin de que se actualizarán los valores a pago, cosa que no se había realizado nunca, sin perjuicio de que se encuentra pactado en los contratos de arriendo, y que redundaba en que se arrendaban inmuebles en precios muy por debajo de los precios de mercado. Sostiene que frente a este proceso, la arrendataria y demandada, de manera sistemática y agresiva se ha negado aplicar el reajuste a la renta, negándose a pagar más de la suma nominal pactada en el contrato original, hace ya varios años, rechazando incluso suscribir un nuevo contrato con un valor ofrecido, menor al que por reajuste debe pagar. Así, la parte demandada, pese a las insistencias de la arrendadora, no se ha mostrado llana a aplicar la reajustabilidad pactada, limitándose a pagar el monto nominal acordado, lo que irroga un daño económico importante, vulnera el espíritu del contrato y demuestra la mala fe. Refiere que, durante el año 2024, debió pagar por concepto de renta una suma, reajustada al mes de enero de 2024, la suma de $418.800.- por mes, sin embargo, solo se limitó a pagar la suma nominal pactada en el contrato original, generándose todos los meses una deuda de $118.800.- Así, la deuda por rentas de arrendamiento, solo para el año 2024 se eleva a $1.425.600.- Código: XHBMBKXKLUZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-

Fallo

en virtud de lo razonado en los motivos precedentes y considerando la aplicación del principio general del onus probandi, correspondía a la demandada probar que se encontraba al día en el pago de los reajustes que se cobran, sin embargo, ninguna prueba ha rendido en tal sentido, incurriendo en incumplimiento del contrato de arrendamiento, específicamente de la cláusula décima, razón por la que no cabe sino acoger la demanda de terminación del contrato arrendamiento entablada en su contra y condenarla al pago de los reajustes adeudadas, como se expresará. Código: XHBMBKXKLUZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7742-2025 Foja: 1 OCTAVO: Que, en relación con lo indicado precedentemente, se dirá que los reajustes adeudados a la fecha de interposición de la demanda corresponden a aquellos devengados desde el mes de enero de 2024 en adelante, según lo prescrito en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes del juicio. NOVENO: Que, respecto de lo solicitado por concepto de multa, debe tenerse presente que, de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, la multa está establecida frente al atraso del pago de las rentas de arrendamiento, no así respecto del atraso en el pago de los reajustes de la renta, que es lo que se pretende cobrar mediante la interposición de la presente demanda, razón por la que se rechazará la solicitud del pago de multa. DÉCI

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C-7742-2025 Foja: 1 FOJA: 9 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7742-2025 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES BRESIA LTDA./ROSAS Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, el 28 de mayo de 2025, comparece doña KARINA DÍAZ HOFFSTETTER, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad N°16.579.379-K, representant

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