Juzgado de Letras de Constitución

ESPINOZA/INDUSTRIA DE MADERAS LOS CANELOS SPA

Rol

O-52-2023

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ajenos a su voluntad no pudo desarrollarlas, configurándose a su respecto una jornada pasiva acorde a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 21 del Código del Trabajo. Señala que las demandadas han incurrido en forma reiterada en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo a su respecto, reflejándose en el no pago de cotizaciones previsionales AFP Plan vital desde enero de 2023 hasta el día de hoy; no pago de cotizaciones de salud en Isapre Banmédica por igual periodo; no pago del aporte al seguro de cesantía; no pago total de remuneraciones desde marzo de 2023 hasta la fecha del auto despido - el que se produce por tales incumplimientos - mediante el envío por correo certificado de la respectiva carta de aviso, el día 23 de agosto de 2023 con copia a la Inspección del Trabajo, fundada en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo con relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal, y artículo 160 Nº1 letra a) del mismo cuerpo normativo, esto es, falta de probidad del empleador durante la vigencia de la relación laboral. En cuanto a sus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don PATRICIO ALEJANDRO ESPINOZA ROJAS, Empleado, R.U.N. N°12.008.778-9, domiciliado en población La Loma, pasaje 2 N°823, Constitución, quien deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, previsionales y declaración de unidad económica empresarial, en contra de las empresas INDUSTRIA DE MADERAS LOS CANELOS S.p.A., sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N°76.262.173-8; PRESTACIÓN DE SERVICIOS LUIS ENRIQUE FLORES GONZALEZ E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, R.U.T. Nº52.001.818-2, ambas representadas legalmente, por el liquidador titular don José Manuel Montes Saavedra, R.U.N. N°7.004.205-3, Abogado, todos domiciliados, para estos efectos en Apoquindo N°3669, Oficina 501, Las Condes; INDUSTRIA DE MADERAS MANANTIALES S.p.A., sociedad del giro de su denominación, R.U.T. Nº76.978.975-8; SOCIEDAD DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN LOS CANELOS LTDA., sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N°76.425.614-K; INVERSIONES SANTA ANA S.p.A., sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N°76.491.346-9; INMOBILIARIA LOS CANELOS S.p.A., sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N°76.683.683-3; INVERSIONES SANTA BENITA S.p.A., sociedad del giro de su denominación, R.U.T. Nº77.104.906-0, todas representadas, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por don Luis Enrique Flores Gonzalez, chileno, R.U.N. N°9.168.041-6, Ingeniero Civil, todos domiciliados en Kilómetro 13,5 camino a San Javier, comuna de Constitución, y/o en sucursal N°1 Sector Talpen 1, camino a Putú, Ruta J52-K, frente cruce Carrizal, Constitución; todas sociedades pertenecientes al grupo económico denominado a sí mismo “EMPRESAS FLORES”; refiriendo que el 01 de agosto de 2013 su parte inició la prestación de servicios personales bajo subordinación y dependencia para la parte demandada, como supervisor de área de elaborado en el aserradero en establecimiento ubicado en kilometro 13,5 camino a San Javier, Constitución, señala la jornada de trabajo, la duración, vigencia y naturaleza jurídica del contrato de trabajo era de carácter de indefinida y su remuneración ascendía a $2.633.728.- Precisa que desde el 01 de abril de 2023 la empresa cerro sus puestas y, a pesar de que su parte se presentó a trabajar, disponible para cumplir sus funciones, pero por hechos ajenos a su voluntad no pudo desarrollarlas, configurándose a su respecto una jornada pasiva acorde a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 21 del Código del Trabajo. Señala que las demandadas han incurrido en forma reiterada en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo a su respecto, reflejándose en el no pago de cotizaciones previsionales AFP Plan vital desde enero de 2023 hasta el día de hoy; no pago de cotizaciones de salud en Isapre Banmédica por igual periodo; no pago del aporte al seguro de cesantía; no pago total de remuneraciones desde marzo de 2023 hasta la fecha del auto despido

Fallo

por tanto a exhibir los documentos solicitados se hará efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Otros medios de prueba. Se traen a la vista causas Rol C-395-2023 y C-396-2023 seguidas ante este Juzgado de Letras de Constitución respecto de la liquidación voluntaria de la empresa demandada de autos. SEXTO: Despido indirecto. Que, el despido indirecto es una facultad que el legislador otorga al trabajador para poner término al contrato de trabajo con su empleador, cuando este último incurre en algunas de las causales contempladas en los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, teniendo por finalidad que el trabajador comunique por escrito a su empleador el término del contrato. Lo que en virtud de los dispuesto por los artículos 162 y 171 del Código del Trabajo, implica que la carta de auto despido, para producir efectos legales, debe contener el señalamiento de los hechos en que se funda la causal que se invoca. En tal sentido, ha señalado la Excelentísima Corte Suprema (Unificación de jurisprudencia N°19.352-2014) que la legitimidad del despido de un trabajador pasa por la comunicación escrita debida y oportunamente efectuada con el motivo en que se apoya y expresión detallada de los hechos que la configuren. SÉPTIMO: Que, analizada la carta de término de relación laboral de autos, se desprende que esta concluyó el 23 de agosto del año 2023, en virtud de la causal dispuesta por el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, su

Texto Completo (Preview)

En Constitución, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don PATRICIO ALEJANDRO ESPINOZA ROJAS, Empleado, R.U.N. N°12.008.778-9, domiciliado en población La Loma, pasaje 2 N°823, Constitución, quien deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, previsionales y declaración de unidad e

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