Juzgado de Letras de Cañete

HERMOSILLA/

Rol

V-60-2025

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don HUMBERTO HUGO HERMOSILLA ROCA, soltero, empleado público, cédula de identidad N°10.997.498- 6, domiciliado en calle Las Araucarias N°1295, de la comuna de Contulmo, quien expuso: Que, en la causa Rol V.27998, del Juzgado de letras de Cañete, se decretó la interdicción definitiva por demencia de su hermana NELLY YANETTE HERMOSILLA ROCA, cédula de identidad N°10.997.500-1; interdicción que se encuentra inscrita a fojas 215 bajo el N°272 del registro de interdicciones y prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Cañete correspondiente al año 2008. Asimismo, en causa Rol 24.191-2011 de este Juzgado, por petición de su madre María Delina Roca Sánchez se designó como curador general de su hermana NELLY YANETTE HERMOSILLA ROCA, cédula de identidad N°10.997.500-1, a su hermano JOSE LEONARDO HERMOSILLA ROCA, cédula de identidad N°10.997.499-4. declarando en sentencia que se le eximía de la obligación de rendir fianza y de reducir a escritura pública la misma resolución, sirviendo de suficiente discernimiento la misma sentencia. Agrega que su hermano JOSE LEONARDO HERMOSILLA ROCA lamentablemente acaba de fallecer con fecha 02 de agosto del año 2025. Que, su madre María Delina Roca Sánchez, actualmente tiene 85 años, su salud no es buena incluso para sus propias necesidades y trámites, ya que debe acompañarla y asistirla, ya que ambas confían en él, cuida tanto a su madre como a su hermana. Debido a lo expuesto, la cercanía que tiene con su hermana es que solicita se le designe a él, don HUMBERTO HUGO HERMOSILLA ROCA, como nuevo curador de su hermana NELLY YANETTE HERMOSILLA ROCA ya individualizada. Los bienes de su hermana interdicta consisten en acciones y derechos respecto de varios inmuebles que quedaron al fallecimiento del padre CRISPINO HERMOSILLA MONCADA y que aún están en comunidad. Termina solicitando, previas citas legales de rigor, tener por interpuesta la solicitud y designarlo como nuevo

Fallo

Por estas consideraciones el mérito de los antecedentes, lo informado por el señor Defensor Público, información sumaria rendida y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43, 338, 340, 342, 373, 375 inciso final, 380, 462 del Código Civil; 839 y 854 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se hace lugar a lo solicitado y se nombra curador para doña NELLY YANETTE HERMOSILLA ROCA, cédula de identidad N°10.997.500-1 a su hermano don HUMBERTO HUGO HERMOSILLA ROCA, cédula de identidad N°10.997.498-6, eximiéndosele de rendir fianza, sirviéndole de suficiente discernimiento copia autorizada de esta sentencia. II.- Que, se exime al solicitante de la obligación de inventariar solemnemente los bienes de la interdicta. III.- Notifíquese al curador y acéptese el cargo por la misma. IV.- Inscríbase el presente fallo en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Cañete, al margen de la inscripción anterior. ROL V-60-2025 Dictada por doña CARMEN LORENA SEGUEL PINO. Juez titular del Juzgado de Letras de Cañete. En Cañete, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por estado diario el hecho de haberse dictado sentencia. Código: PFTRBKFVLMZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-11-27T12:00:05-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cañete CAUSA ROL : V-60-2025 CARATULADO : HERMOSILLA/ Cañete, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don HUMBERTO HUGO HERMOSILLA ROCA, soltero, empleado público, cédula de identidad N°10.997.498- 6, domiciliado en calle Las Araucarias N°1295, de la comuna de Contu

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