28º Juzgado Civil de Santiago

BCI SEGUROS GENERALES S.A./ARAUCO MALLS CHILE S.A.

Rol

C-7045-2023

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de abril de 2023, comparece don Manuel Inzunza González, abogado en representación de BCI DE SEGUROS GENERALES S.A., giro de su denominación, representada legalmente por MARÍA ISABEL SCHMITZ BIELFELDT, abogada, ambas domiciliadas para estos efectos, en Cerro el Plomo 5931, oficina 707, Las Condes; quien viene en interponer demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía en contra de ARAUCO MALLS CHILE S.A., representada legalmente por Nicolás Bennett Nualart o por quien lo reemplace o subrogue legalmente atendido a lo señalado por el artículo 50 letra d) de la ley 19.496, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy Nº5413, piso 7º, Las Condes. Con fecha 8 de septiembre de 2023, a folio 10, comparece don José Tomás Bulnes León, abogado, domiciliado en Avenida Presidente Riesco 5561 oficina 1004, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación convencional de Arauco Malls Chile S.A., empresa del giro de su denominación, para estos efectos en su mismo domicilio, quien viene en contestar la demanda, oponiendo excepciones de falta de legitimación pasiva, activa y caso fortuito, además de controvertir los hechos de la demanda. Con fecha 12 de febrero de 2024, a folio 26, se llevó a efecto el llamado a conciliación, el que no prosperó según consta en el acta levantada para tales efectos. Con fecha 18 de junio de 2024, a folio 28, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 1 de julio de 2025, a folio 54, se citó a las partes a oír sentencia. Código: NLSRBKWRNBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7045-2023 Foja: 1 CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN. PRIMERO: Con fecha 26 de abril de 2023, comparece don Manuel Inzunza González, abogado en representación de BCI DE SEGUROS GENERALES S.A., quien viene en interponer demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario de m

Fundamentos

considerando 9° señala: “Que, el hecho de haberse producido el robo de una camioneta desde dichas instalaciones, implica que la denunciada no efectuó ni adopto las medidas de seguridad y vigilancia suficientes y eficaces, por lo cual infringió lo dispuesto en el art. 23 de la Ley N° 19.496, al actuar con negligencia en la prestación de un servicio, causando menoscabo al consumidor, debido a fallas o deficiencias en la seguridad en sus dependencias”. Relación de Causalidad. Es del caso que, la falta del deber de cuidado establecido en el contrato de depósito es la causa basal y directa del robo del vehículo asegurado por la demandante. Código: NLSRBKWRNBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7045-2023 Foja: 1 Mora del deudor. En la especie la demandada ha sido requerida judicialmente. Capacidad. En este elemento, hace presente que la capacidad en virtud de lo señalado en el artículo 2319 del Código Civil, al momento del siniestro, el demandado no se encontraba en ninguno de los supuestos descritos en el mencionado artículo. Por todo lo anterior, solicita tener por interpuesta la demanda de indemnización de perjuicio por responsabilidad contractual y, en definitiva, se condene a la demandada ARAUCO MALLS CHILE S.A., a indemnizar el daño causado por el robo del vehículo asegurado, placa patente RGZB53, suma que asciende a $9.823.529.- pesos más reajustes hasta su entero y completo pago o la suma que se estime con mérito del proceso, todo ello con intereses y expresa condena en costas. SEGUNDO: Con fecha 8 de septiembre de 2023, comparece don José Tomás Bulnes León, abogado en representación convencional de Arauco Malls Chile S.A., quien viene en contestar la demanda, iniciando con una breve síntesis de la demanda, oponiendo excepciones de falta de legitimación pasiva, activa y caso fortuito, además de controvertir los hechos de la demanda. EXCEPCIÓN FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA. Fundamenta dicha excepción, en base a que Arauco Malls no es propietaria ni administradora del Mall Parque Arauco, sino que la propietaria es Parque Arauco S.A. En este sentido, Parque Arauco S.A. y Arauco Malls Chile S.A. son personas jurídicas distintas, con Rol Único Tributario, domicilio y patrimonio diversos, que si bien, pertenecen al mismo holding, no tienen una propiedad ni llevan la administración conjunta del centro comercial donde supuestamente habrían ocurrido los hechos denunciados. De este modo, afirma que no tiene relación alguna con los hechos que fundan la demanda y, por ende, en autos no concurre el requisito básico para la obtención de una sentencia eficaz. Con relación a lo señalado, cita la Sentencia dictada con fecha 26 de abril de 2006 por la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol 5242-2003, al establecer: “(…) Que la legitimación procesal es un presupuesto de eficacia para que la sentencia pueda acoger la pretensión que se haya hecho valer por el actor en el proceso, puesto

Fallo

por lo expuesto en esta presentación. EN SUBISDIO. EXCEPCIÓN DE CASO FORTUITO. Por último, sustenta esta excepción en base a que siendo un supuesto robo de un vehículo un hecho de terceros que por muchas medidas de seguridad que se adopten se seguirán produciéndose, constituye respecto de la demanda un auténtico caso fortuito o fuerza mayor, concurriendo los requisitos previstos para Código: NLSRBKWRNBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7045-2023 Foja: 1 esta, en los términos desarrollados por la doctrina, en particular el profesor Pablo Rodríguez Grez. En primer lugar, se trata de un hecho de generación independiente de la voluntad o actuación de la persona que lo alega para exonerarse de responsabilidad, que implica que “su producción es ajena a la conducta del que se asila en él para desligarse del efecto nocivo”. En segundo lugar, el hecho mediaría entre la conducta y el presunto daño, desviando el centro de imputación de la persona al hecho en que consiste, lo que “significa que causalmente el daño obedece o se produce por efecto del acontecimiento que interfiere entre conducta y daño. Prima aquí el principio de la causalidad material, ya que lo que interesa es precisar que la causa efectiva (física) del daño proviene del hecho y no de la conducta impugnada. El presunto autor del daño se exime de responsabilidad simplemente porque no ha provocado el daño, aun cuando su conducta esté comprometida en

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C-7045-2023 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7045-2023 CARATULADO : BCI SEGUROS GENERALES S.A./ARAUCO MALLS CHILE S.A. Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 26 de abril de 2023, comparece don Manuel Inzunza González, abogado en representación de BCI DE SEGUROS GENERALES S.A., giro de

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