1º Juzgado de Letras de Osorno

ANDREU/ANDREU

Rol

C-403-2025

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: SERGIO RAMÍREZ GAETE, abogado, domiciliado para estos efectos en Matta 506 de la ciudad de Osorno, en representación convencional de MONTSERRAT ANDREU CHÁVEZ, chilena, divorciada, empresaria, domiciliada en calle Matta Número 506 de la ciudad de Osorno, en procedimiento sumario de conformidad con lo que dispone el artículo 680 Número 8 del Código de Procedimiento Civil, expuso: Vengo en deducir demanda de rendición de cuentas, en contra de CAROLINA DEL PILAR ANDREU CHÁVEZ parcela 49 Manantiales del Rio Las Quemas, Osorno. I. LOS HECHOS. 1.- Con fecha 25 de febrero del año 2.018 falleció el padre de mi representada y de la demandada de autos ARTURO ANDREU GAYA, defunción que fuera inscrita bajo el Número 145 del Registro de defunción es del año 2028 del Servicio de Registro Civil 2.- La posesión efectiva del padre de mi representada y de la demandada fue solicita por la demandada y tiene como número de inscripción en el Registro nacional de Posesiones Efectivas el 38.527 del año 2.018, conforme duplicado de la misma que se acompaña a esta presentación. 3.- Forma igualmente parte de la sucesión quedada al fallecimiento del Sr Andreu Gaya su cónyuge MARÍA ETERVINA CHÁVEZ LAZO, quien actualmente vive con la demandante de autos. 4.- Con posterioridad a la muerte del padre de mi representada, la demandada, asumió en los hechos, la administración de todos los bienes tanto muebles e inmuebles quedados al fallecimiento del Sr Andreu Gaya, que en parte se señalan en el Duplicado de Posesión Efectiva, que como se indicó, se acompaña a esta presentación junto a la modificación del inventario. 5.- No obstante lo anterior, la demandada nunca ha estado disponible para reunirse con el resto de la sucesión y dar cuenta de la administración que realiza de los bienes quedados al fallecimiento del Sr. Andreu Gaya, a pesar de las múltiples solicitudes realizadas por mi representada en este sentido, a la demandada. 6.- Es tan efectivo lo expuesto, en el sentido de que ella asumió

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 2.304 del Código Civil señala que “La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato”. El artículo 2.305 establece que “El derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social”. El inciso primero del artículo 2.078 expresa que “Corresponde al socio administrador cuidar de la conservación, Código: JGUPBKPYMBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » reparación y mejora de los objetos que forman el capital fijo de la sociedad; pero no podrá empeñarlos, ni hipotecarlos, ni alterar su forma, aunque las alteraciones le parezcan convenientes”. Y el artículo 2.081 dispone que “No habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades expresadas en los artículos precedentes y sin perjuicio de las reglas que siguen: 1ª. Cualquier socio tendrá el derecho de oponerse a los actos administrativos de otro, mientras esté pendiente su ejecución o no hayan producido efectos legales. 2ª. Cada socio podrá servirse para su uso personal de las cosas pertenecientes al haber social, con tal que las emplee según su destino ordinario, y sin perjuicio de la sociedad y del justo uso de los otros. 3ª. Cada socio tendrá el derecho de obligar a los otros a que hagan con él las expensas necesarias para la conservación de las cosas sociales. 4ª. Ninguno de los socios podrá hacer innovaciones en los inmuebles que dependan de la sociedad sin el consentimiento de los otros”. SEGUNDO: “SEXTO: Que, como se precisó en el motivo décimo primero del

Fallo

Por tanto; de acuerdo con lo expuesto, documentos que se acompañan a esta presentación, normas legales citadas artículos 2.116 y siguientes del Código Civil, artículos 680 Número 8 y 693 y siguientes del Código de procedimiento Civil y 254 y siguientes del ya citado código procesal civil, ruego a Us., tener por interpuesta demanda de rendición de cuentas en contra de CAROLINA DEL PILAR ANDREU CHÁVEZ, ya individualizado, acogerla a tramitación en todas sus partes y ordenar a la demandada rendir las cuentas que en derecho correspondan, dentro del plazo que S.S. indique, bajo los apercibimientos legales, con costas. La demanda fue notificada legalmente a CAROLINA DEL PILAR ANDREU CHÁVEZ. Se efectuó la audiencia de contestación y conciliación con la presencia de la parte demandante, MONSERRAT ANDREU CHÁVEZ asistida por su abogado SERGIO RAMÍREZ GAETE, y la parte demandada, representada por el abogado JUAN BAUTISTA GUTIERREZ CASAS. La parte demandada contestó mediante minuta escrita, en los siguientes términos: JUAN BAUTISTA GUTIERREZ CASAS, en la representación que invisto, vengo en contestar demanda de rendición de cuenta, incoada por doña Montserrat Andreu Chávez, representada por su abogado Sergio Ramírez Gaete, solicitando desde ya, el rechazo de ella, con costas, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. ANTECEDENTES. La parte contraria señala, en materia de los hechos que existe una sucesión compuesta tanto por la parte demandante, demandada y la mad

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-403-2025 CARATULADO : ANDREU/ANDREU Osorno, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS: SERGIO RAMÍREZ GAETE, abogado, domiciliado para estos efectos en Matta 506 de la ciudad de Osorno, en representación convencional de MONTSERRAT ANDREU CHÁVEZ, chilena, divorciada, empresaria, domiciliada en

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