VALDIVIA/CONSTRUCCION NAVAL Y ARQUITECTURA MIGUEL ANGEL SANHUEZA ASTORGA E.I.R.L.
Rol
C-1500-2025
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda de cobro de pesos. En lo principal de la presentación de 28 de abril de 2025, que se lee en el folio 1, compareció el abogado don Francisco Javier Fuenzalida Jarpa, en representación de don Francisco Javier Valdivia Leoz, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados para estos efectos en calle 12 Norte N°785, Oficina 1104, Viña del Mar, quien dedujo demanda en juicio sumario de cobro de pesos contra Construcción Naval y Arquitectura Miguel Ángel Sanhueza Astorga E.I.R.L., representada por don Miguel Ángel Sanhueza Astorga, empresario, ambos domiciliados en calle Los Queltehues 720, Los Pinos, Reñaca, Viña del Mar, a fin que se declare el derecho de su representado a percibir y cobrar de la demandada la suma de $55.102.870, más intereses, reajustes y costas, en consideración a los siguientes argumentos de hecho y derecho. Refirió que el 4 de noviembre de 2016, su representado y el demandado Construcción Naval y Arquitectura Miguel Ángel Sanhueza Astorga E.I.R.L. suscribieron un contrato de promesa de compraventa, ante el Notario Público de Viña del Mar, don Luis Fischer Yavar, repertorio N°15.222/2016, en virtud del cual la demandada se obligó a vender a su representado el inmueble individualizado como Lote número 2 ubicado en calle Los Queltehues N°728, Los Pinos, Reñaca Bajo, que forma parte de la subdivisión de la Parcela Forestal número 60 de la parcelación de la Hacienda Reñaca, de la comuna de Viña del Mar, individualizado en el plano agregado con el número 2.498 en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2011, e inscrito a fojas 3.036 vuelta N°3.544 del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; contrato que fue modificado de común acuerdo por las partes el con 5 de enero de 2017, ante el mismo Notario Público, bajo el repertorio N°120/2017. Que el demandado, Construcción Naval y Arquitectura Miguel Ángel Sanhueza Astorga E.I.R.L. no dio cumplimi
Fundamentos
fundamentos de su pretensión, la parte demandante rindió la siguiente prueba instrumental: 1.- Copia de sentencia en juicio arbitral, dictada por el juez árbitro, don Fabian Elorriaga De Bonis; 2.- Copia de actuación de prueba confesional en causa Rol 2697-2019, seguida ante este tribunal; 3.- Expediente digital de los autos Rol 2697-2019, incorporado en folios 31, 32 y 33. VI.- De la prueba rendida por la parte demandada. Por su parte, la demandada allegó los siguientes documentos: 1.- Copia del texto de la demanda en juicio ejecutivo Rol 3277-2021, seguido ante este Tribunal; resolución que proveyó dicha demanda,
Fallo
fallo que declaró el abandono de la misma, y certificación de encontrarse este último ejecutoriado; y 2.- Expediente digital de los autos Rol 3277-2021, incorporado en folio 30. VII.- De la citación a las partes para oír sentencia. El 21 de noviembre de 2025, conforme se lee de la resolución del folio 53, atendido lo dispuesto en el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: Que el primer hecho recibido a prueba en la interlocutoria de folio 16, requería acreditar ser efectivo que el demandante, don Francisco Javier Valdivia Leoz, cuenta con un título que obliga jurídicamente a la demandada, Construcción Naval y Arquitectura Miguel Ángel Sanhueza Astorga E.I.R.L., a pagarle la suma de $55.102.870 (cincuenta y cinco millones ciento dos mil ochocientos setenta pesos); y los hechos y antecedentes que darían cuenta de la existencia de dicho título y de la obligación, en especial, los antecedentes contenidos en el juicio arbitral ventilado entre las partes y en los juicios correspondientes a las causas Rol C-3277-2021 y C-2697-2019, ambas de este Tribunal. Sobre el particular, se debe tener presente el mérito de la sentencia arbitral dictada el 11 de abril de 2019 por el juez árbitro, don Fabián Elorriaga De Bonis, complementada el 15 de abril de 2019, en cuya virtud se condenó a la empresa demandada a restituir al actor, la suma de $25.000.000, que le fuere pagada como adelanto del precio del contrato de com
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C-1500-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-1500-2025 CARATULADO : VALDIVIA/CONSTRUCCION NAVAL Y ARQUITECTURA MIGUEL ANGEL SANHUEZA ASTORGA E.I.R.L. Viña del Mar, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: I.- De la demanda de cobro de pesos. En lo principal de la presentación de 28 de abril de 2025, que se lee en el folio 1,
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