17º Juzgado Civil de Santiago

SOTO/C.D.E. - FISCO DE CHILE

Rol

C-21665-2024

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A trav s de presentaci n ingresada por oficina judicial virtual, coné ó fecha 6 de diciembre de 2024, comparece don Hugo Guti rrez G lvez yé á Yolanda Berena Milanca Nahuelhuaique, abogados, ambos domiciliados en Paseo Bulnes 216, oficina 901, Comuna de Santiago, en representaci n deó do a ñ Raquel In s Soto Caramorié , chilena, casada, due a de casa, c dulañ é de identidad n mero 8.443.389-6, domiciliada en Francisco Aburtoú Caballero N 742, Bosque Sur, comuna de Valdivia, Regi n de Los R os yº ó í don Patricio Alejandro Soto Caramori, chileno, divorciado, ingeniero comercial, c dula de identidad n mero 8.564.131-K , domiciliado en Arturoé ú Medina N 4101, comuna de u oa, Regi n Metropolitana, quienº Ñ ñ ó interpone en juicio ordinario, demanda de indemnizaci n de da os yó ñ perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Ra l Sergio Letelier Wartenberg,ú abogado, ambos con domicilio en calle Agustinas N 1225, piso 4, comuna° de Santiago. Se alan que los demandantes ya individualizados, son hijos de donñ Clodomiro Segundo Soto Villegas, c dula nacional de identidad n meroé ú 1.840.959-3, fallecido el 30 de enero de 1993, quien sufri prisi n pol tica yó ó í tortura desde el 14 de septiembre de 1973 hasta el 30 de diciembre de 1974, hechos que fueron acreditados ante la Comisi n Nacional sobreó Prisi n Pol tica y Tortura Valech I , la que reconoci la calidad de v ctimaó í “ ” ó í de violaciones de derechos humanos y lo incluy en la n mina de v ctimasó ó í que emiti la mencionada comisi n, con el n mero 23.786.ó ó ú Transcribe el relato de don Clodomiro Soto Villegas, se alando en loñ medular que tenia 49 a os al momento de su detenci n, era un destacadoñ ó dirigente pol tico y funcionario p blico durante el gobierno de la Unidadí ú Popular, desempe ndose como Director Regional de ODEPLAN eñá Intendente subrogante de Ays n. Resid a en Coyhaique con su esposa eé í hijos peque os. El 14 de septiembr

Fundamentos

fundamentos sustentan la acci n judicial que se promueve,ó demandando reparaci n integral por todas las consecuencias sufridas por eló actor durante y despu s de su detenci n pol tica y tortura.é ó í Bajo el subt tulo Fundamentos de Derecho , se ha verificado que elí “ ” il cito se produjo por actuaciones del Estado y sus agentes, los cuales,í organizados y amparados en un contexto de impunidad apoyados con recursos estatales, infringieron a su representado y su familia, prisi n,ó tortura y tratos degradantes e inhumanos que califican como delitos de Lesa humanidad, lo que conlleva -como lo han se alado los tribunales de justicia-ñ no solo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripci n de la acci nó ó penal que de l emana sino que, adem s, la inviabilidad de proclamar laé á extinci n -por el transcurso del tiempo- del eventual ejercicio de la acci nó ó civil indemnizatoria derivada del delito y que la normativa del Derecho internacional, est integrada al ordenamiento jur dico nacional y esá í vinculante, de acuerdo al art culo 5 de la Constituci n Pol tica del Estado,í ° ó í e incluso por el propio derecho interno, que como lo ha se alado lañ jurisprudencia en un

Fallo

fallo del a o 2018, ya que en virtud de la dictaci n deñ ó la Ley 19.123 se reconoci de manera expl cita la innegable existencia deó í los da os y concedi tambi n a los familiares de las v ctimas calificadas,ñ ó é í beneficios de car cter econ mico o pecuniario.á ó Código: NDXXBKUVSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21665-2024 Foja: 1 As la obligaci n de reparar a las v ctimas y sus familiares, de acuerdoí ó í con la normativa convencional de Derechos Humanos, tambi n se veé expresada en el Principio de legalidad que precisa el concepto de Estado de Derecho, estableciendo la sujeci n material de los rganos del Estado a laó ó constituci n y a las leyes y a las competencias definidas por la ley (art culoó í 61 y 71 CPE) y la infracci n a aquello acarrear las responsabilidades queó á determine la Ley, sumado a que, al establecer el legislador, las bases esenciales de la administraci n p blica, plasmada en la Ley Org nicaó ú á Constitucional de Bases Generales de la Administraci n del Estado (Leyó 18.575), establece una regla espec fica que alude a la responsabilidadí patrimonial, al reconocer una acci n a cualquier persona que sea lesionadaó en sus derechos por la administraci n del Estado.ó A continuaci n se refiere a la responsabilidad del Estado a niveló normativa nacional, se alando que, la responsabilidad extracontractual delñ Estado se ha encontrado vinculada a la necesidad de establecer mecanismos de

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C-21665-2024 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21665-2024 CARATULADO : SOTO/C.D.E. - FISCO DE CHILE Santiago, veintis is de noviembre de dos mil veinticincoé VISTOS: A trav s de presentaci n ingresada por oficina judicial virtual, coné ó fecha 6 de diciembre de 2024, comparece don Hugo Guti rrez G lvez yé á Yolanda Berena M

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