MUÑOZ/SOTO
Rol
C-6115-2025
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
TESTAMENTO, REFORMA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de junio de 2025, comparecen doña NANCY HELEN MUÑOZ PAUL, jubilada, domiciliada en Pasaje Viña del Monte Sur N°06895, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda de reforma de testamento en contra de doña KATHERINE LORETO SOTO MUÑOZ, enfermera y don PATRICIO EDUARDO SOTO MUÑOZ, profesor, ambos domiciliados en Pasaje Viña del Monte Sur N°06895, comuna de Puente Alto, y solicita que se reforme el testamento solemne abierto otorgado por el causante don Juan Guillermo Soto Pérez con fecha 16 de noviembre de 2018, dejando sin efecto la tercera cláusula del testamento o lo que se determine, revistiéndole la calidad de legitimaria con motivo de su calidad de cónyuge sobreviviente, con costas. Funda su demanda señalando que con fecha 12 de julio de 2021 falleció en la ciudad de Santiago don Juan Guillermo Soto Pérez, quedando su defunción debidamente inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación, con último domicilio en la comuna de Puente Alto. Sus legitimarios son su cónyuge sobreviviente, Nancy Helen Muñoz Paul, con quien se encontraba casado bajo régimen de sociedad conyugal, y sus hijos Katherine Loreto Soto Muñoz y Patricio Eduardo Soto Muñoz. Indica que el causante otorgó testamento solemne abierto el 16 de noviembre de 2018 mediante escritura pública, en el cual declaró como de su propiedad todos los bienes que le pertenecieran al momento de su fallecimiento. En dicho testamento dispuso la distribución de éstos, instituyendo como heredera universal a Katherine Loreto Soto Muñoz respecto de un departamento ubicado en la comuna de Valparaíso, y como heredero universal a Patricio Eduardo Soto Muñoz respecto de un inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, junto con todos los bienes existentes en su domicilio al momento de su fallecimiento. En el testamento no se Código: UGHXBKGLQRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6115-2025 reconoce la calidad de cónyuge sob
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña NANCY HELEN MUÑOZ PAUL viene en interponer demanda de reforma de testamento en contra de doña KATHERINE LORETO SOTO MUÑOZ y don PATRICIO EDUARDO SOTO MUÑOZ, otorgado con fecha 16 de noviembre de 2018, ante el Notario Público Titular de la Duodécima Notaría de Santiago, don Patricio Hernán Cathalifaud Moroso, incorporada al repertorio N° 5290-2018, con el objeto de reformar el testamento solemne abierto otorgado por el causante por el causante don Juan Guillermo Soto Pérez, al no respetar la asignación forzosa de la actora en su calidad de cónyuge sobreviviente y heredera y declarar que el testamento otorgado por don Juan Guillermo Soto Pérez con fecha 16 de noviembre de 2018, no se encuentra ajustado a derecho, ordenando reformar dicho acto de última voluntad en el sentido que corresponda a su parte en su cláusula tercera. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma por los demandados, allanándose a la demanda. TERCERO: Que, la parte demandante a fin de probar los fundamentos de su acción, allegó la prueba Documental consistente en: 1.- Copia de testamento solemne abierto, otorgado con fecha 16 de noviembre de 2018, por don Juan Guillermo Soto Pérez, ante Notario Público Titular de la Duodécima Notaría de Santiago, don Patricio Hernán Cathalifaud Moroso. 2.- Certificado de defunción de don JUAN GUILLERMO SOTO PÉREZ. 3.- Certificado de matrimonio entre don Juan Guillermo Soto Pérez y doña Nancy Helen Muñoz Paul. 4.- Certificado de nacimiento a nombre de doña KATHERINE LORETO SOTO MUÑOZ. Código: UGHXBKGLQRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6115-2025 5.- Certificado de nacimiento a nombre de don PATRICIO EDUARDO SOTO MUÑOZ. CUARTO: Que la parte demandada no allegó a los autos medios de prueba. QUINTO: Que, la acción de reforma de testamento de conformidad al artículo 1216 del Código Civil es aquella que corresponde a los legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley les corresponde, teniendo derecho a que se reforme el testamento mediante esta acción de reforma dentro del plazo legal. Asimismo, el artículo 1217 del mismo código dispone que, en general, lo que por la ley corresponde a los legitimarios y lo que tienen derecho a reclamar por la acción de reforma, es su legítima rigorosa, o la efectiva en su caso. Por lo anterior, esta acción sólo puede ser ejercida por los legitimarios, entre los cuales se encuentra el cónyuge sobreviviente y su objetivo es proteger a las legítimas en cuanto constituyen asignaciones forzosas, de conformidad al artículo 1167 del Código Civil, entre las cuales se encuentran las legítimas y de conformidad al artículo 1182 del mismo cuerpo legal, se encuentran en primer lugar los hijos y en tercer lugar al cónyuge sobreviviente, el cual es el caso de marras. SEXTO: Que, por otra parte, está acreditada la calidad de cónyuge sobreviviente de la actora con el causante y la c
Fallo
por tanto, se acogerá la acción deducida, y conforme a ello resulta innecesario adentrarnos en el análisis de las demás condiciones de la acción, atendido el allanamiento de ambos demandados, circunstancia que ha sido determinante para acoger la demanda. OCTAVO: Que, por no haber mediado oposición, no se condena en costas a los demandados. Visto, también, lo dispuesto en los artículos 951 y siguientes, 999, 1008, 10561066, 10097, 1104, 1167, 1181, 1182, 1183, 1184, 1212, 1216, 1217, 1218, del Código Civil; 160, 170, 254, 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de 23 de junio de 2025, de reforma de testamento deducida por doña NANCY HELEN MUÑOZ PAUL en contra de KATHERINE LORETO SOTO MUÑOZ y don PATRICIO EDUARDO SOTO MUÑOZ y se declara que el testamento otorgado por don Juan Guillermo Soto Pérez con fecha 16 de noviembre de 2018, mediante escritura pública otorgada ante la Notario Público titular don Patricio Hernán Cathalifaud Moroso, no se encuentra ajustado a derecho por lo que se ordena la reforma de dicho acto de última voluntad en el sentido de respetar los derechos de la actora como legitimaria y heredera forzosa de la causante, concurriendo a la herencia del causante la cónyuge sobreviviente doña Nancy Helen Muñoz Paul como heredera universal por sus respectivas legítimas, por ser asignaciones forzosas; y II.- Que no se condena en costas a los demandados por haberse allanado a la demanda. Regístrese, notifíquese y archív
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C-6115-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-6115-2025 CARATULADO : MUÑOZ/SOTO Puente Alto, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 23 de junio de 2025, comparecen doña NANCY HELEN MUÑOZ PAUL, jubilada, domiciliada en Pasaje Viña del Monte Sur N°06895, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda de reforma de testa
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