Juzgado de Letras de Illapel

ANTOFAGASTA MINERALS S.A./

Rol

V-249-2025

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que con fecha 16 de junio de 2025, don (doña) JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, abogado, casado, cedula de identidad N°10.742.018-5, en representación, de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, rol único tributario N°93.920.000-2, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4001, Piso 18, comuna de Las Condes, solicitó pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración denominada “ARREBOL 2”, cuyo Punto Medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M. NORTE: 6.522.000,00 metros y ESTE: 314.500,00 metros referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19. El área solicitada que se propone explorar tendrá la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M. medirán 2.000 metros y los lados orientados en la dirección Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros, encerrando una superficie de 200 hectáreas, terrenos abiertos e incultos ubicados en la comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Cuarta Región de Coquimbo. 2.- Que con fecha 08 de julio de 2025 se inscribió el pedimento a fojas 275, Nº154 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel, del año 2025. 3.- Que con fecha 21 de julio de 2025 se publicó el pedimento así inscrito, en el Diario Oficial, Boletín Oficial de Minería de Illapel, Provincia de Choapa. 4.- Que con fecha 26 de septiembre de 2025, don Juan Esteban Poblete Newman, abogado, en representación de Antofagasta Minerals S.A., solicitó en autos se dicte sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VÉRTICE NORTE (mts) ESTE (mts) P.M. 6.522.000,00 314.500,00 V.1 6.523.000,00 314.000,00 V.2 6.523.000,00 315.000,00 V.3 6.521.000,00 315.000,00 V.4 6.521.000,00 314.000,00 5.- Que mediante ordinario N°2157/2025 de fecha 10 de noviembre de 2025, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que los aspectos técni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el tribunal deba pronunciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería. SEGUNDO: Que, de igual modo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que extingan los derechos de la interesada. TERCERO: Que, en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la legislación minera y por las normas procedimentales supletorias, tanto en tiempo como en la forma. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58 y 87 del Código de Minería; artículos 1º, 2º, 42 y 43 de su Reglamento y Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,

Fallo

SE RESUELVE: A.- Que se declara constituida la Concesión Minera de exploración denominada “ARREBOL 2”, con una superficie total de 200 hectáreas, ubicada en la Comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, a favor de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, rol único tributario N°93.920.000-2, ya individualizado(a) en autos, siendo las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración, las indicadas en el punto Nº4 de la parte expositiva de esta sentencia. B.- Que se aprueba el plano acompañado a la solicitud. C.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por Ministro de Fe del Tribunal, o quien la reemplace en sus funciones, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. D.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel y archívese una copia del plano respectivo. E.- Remítase por la interesada, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, y obténgase copia de la sentencia constitutiva y piezas pertinentes directamente del sistema informático de tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°20.886. Hágase devolución al interesado de los planos y demás documentos acompañados a la solicitud y archívense los antecedentes, en su oportunidad. Código: FGDGBKBJVLW Este documento tiene firma elect

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-249-2025 CARATULADO : ANTOFAGASTA MINERALS S.A./ Illapel, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS: 1.- Que con fecha 16 de junio de 2025, don (doña) JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, abogado, casado, cedula de identidad N°10.742.018-5, en representación, de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chi

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