7º Juzgado Civil de Santiago

DEL RÍO/FISCO - CDE

Rol

C-10530-2023

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 27 de Junio del dos mil veintitrés, comparece Nicolás Alberto Leal Sepúlveda, abogado, cédula nacional de identidad número 17.754.614-3, y don Eduardo Armando García Ramos, abogado, cédula nacional de identidad número 16.783.159-1, en representación de doña Zaida Inelia Cabrera Acevedo, dueña de casa, divorciada, cédula nacional de identidad número 12.160.037-4, don Bastián Antonio del Río Cabrera, carpintero, soltero, cédula nacional de identidad número 19.437.769-K y don Gonzalo Jesús del Río Cabrera, constructor civil, soltero, cédula nacional de identidad número 18.050.803-1, todos con domicilio en Calle Bandera, número 236 Subterráneo, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, obrando a nombre propio y como herederos de don Jaime Gonzalo del Río Escalona (Q.E.P.D), cédula nacional de identidad número 7.252.565-5 en calidad de víctima indirecta y directa, quienes exponen: Que por este acto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos Nº 254 del Código Civil, es que vienen en solicitar se tenga por interpuesta demanda de Indemnización de perjuicios por Responsabilidad Extracontractual del Estado en contra del Fisco de Chile, representado legalmente en esta jurisdicción por don Raúl Letelier Wartenberg, abogado de la comuna de Santiago, todos con domicilio en Calle Agustinas 1225, piso 4º, comuna de Santiago o por quien le Código: NGFXBKXSJEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10530-2023 Foja: 1 subrogue o reemplace legalmente, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS: Don Jaime Gonzalo del Río Escalona (Q.E.P.D.) se encuentra calificado como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, establecida por el Decreto Supremo N.º 1.040, del año 2003, Ministerio del Interior, conocida como Comisión Valech I bajo el

Fundamentos

motivos de economía procesal, pero que dejan en evidencia que la única conclusión posible es que la demanda es viable, si se considera que los hechos que la originan son las actuaciones ilícitas y criminales cometidas por el Estado de Chile contra el afectado, una situación que le provoca un daño evidente y lo ha dejado con secuelas por más de 30 años, como el trauma psicológico por el recuerdo imborrable de las torturas. 7.- Responsabilidad Objetiva del Estado: Indica que, la Corte Suprema ha fallado reiteradamente que para la determinación de la procedencia de la responsabilidad del Estado no es necesaria la acreditación del elemento subjetivo (dolo o culpa), puesto que dichos elementos no pueden encontrarse en una persona sin sentimientos, como lo es el Estado o su administración, al ser una persona jurídica. Por lo tanto, para determinar la procedencia de la responsabilidad estatal, el agraviado debe probar únicamente la existencia de daño o perjuicio provocado, la actividad (o inactividad) del órgano del estado que lo genera, y la relación de causalidad. 8.- Existencia del Daño o Lesión: La Doctrina, en palabras de don Enrique Barros Bourie, ha señalado que “basta la lesión de un interés legítimo y relevante de la víctima para que se entienda que ha sufrido un daño reparable”. Actualmente, se sostiene que nadie podría negar la procedencia del daño moral en el marco de la responsabilidad, encontrando su fundamento en la propia Carta Fundamental. Código: NGFXBKXSJEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10530-2023 Foja: 1 En efecto, el aporte más relevante del texto Constitucional a la teoría de la resarcibilidad del daño moral ha sido la consagración como derechos fundamentales de las personas y merecedores de tutela jurisdiccional de derechos no económicos como la vida, la integridad psíquica y física, la vida privada, la honra de la persona y su familia. La tesis de la “constitucionalización del Derecho Civil” ha apoyado la postura de que “el daño moral debe ser indemnizado incluso con mayores razones constitucionales que el daño meramente patrimonial”. Doña Carmen Domínguez Hidalgo indica que los tribunales, en virtud del principio de legalidad establecido en el artículo 6 de la Constitución, deben brindar una protección adecuada a estos derechos, concediendo la reparación integral de los daños causados. Dado que la Constitución no excluye el daño moral (salvo en el supuesto de expropiación, Art. 19 N° 24), la reparación puede comprender dicho daño sin problema. 9.- Causalidad: No existe duda para la parte proponente de que la causalidad se encuentra fehacientemente acreditada. De hecho, el mismo demandado, el Estado de Chile, ha reconocido la calidad de torturado del afectado, ya que este aparece en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (llamado coloquialmente Informe Valech I) con el número de identificación 2457. 10.- El Daño Provocado y

Fallo

por tanto heredera de don Jaime Gonzalo Escalona del Río, por otra parte los demandantes don Bastián Antonio del Río Cabrera y don Gonzalo Jesús del Río Cabrera son hijos de don Zaida Inelia Cabrera Acevedo. Relato de los hechos: JAIME GONZALO DEL RIO ESCALONA (Q.E.P.D): Don Jaime nació el 7 de julio de 1959. Para la época se desempeñaba como vendedor puerta a puerta. Para cuando fue detenido se encontraba en la V región. El 13 de noviembre de 1973 fue detenido en la vía pública, en la Playa de San Martin de Viña del Mar, por uniformados de la Marina, Carabineros, SIN y SIM. Fue trasladado hasta la 1ª comisaria de carabineros, donde permaneció hasta el 16 de noviembre de 1973. El 16 de noviembre de 1973 fue trasladado hasta el servicio de inteligencia naval, donde permaneció hasta el 28 de diciembre de 1973 Código: NGFXBKXSJEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10530-2023 Foja: 1 Relato personal extraída desde Carpeta Confidencial del Instituto Nacional de Derechos Humanos. “yo fui detenido en la playa San Martín de viña del mar aproximadamente 4.30 de la tarde, el toque de queda era a las 6pm. Estábamos un grupito de ocho personas eran 5 niñas del internado sagrado corazón de Jesús de Viña del Mar. Ellas las 5 niñas se habían retirado como a cinco minutos antes que llegara carabineros en la patrulla, nosotros nos quedamos 3 personas uno se llamaba (…) y el otro (…), nos conocimos casualmente esa tarde

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C-10530-2023 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10530-2023 CARATULADO : DEL RÍO/FISCO - CDE Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 27 de Junio del dos mil veintitrés, comparece Nicolás Alberto Leal Sepúlveda, abogado, cédula nacional de identidad número 17.754.614-3, y don E

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