Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

QUIROGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

O-553-2024

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone en su demanda y que se dan por reproducidos solicita que se declare: 1.- Que se reconoce que existía una relación laboral entre su representada y la demandada, bajo vinculo de subordinación y dependencia, regulada por el Código del Trabajo, a lo menos desde el 6 de mayo 2016 a octubre del 2023 inclusive 2.- Que se declare la nulidad de su despido. 3.- Que se condene al pago de $2.185.682 mensuales y demás prestaciones laborales que corresponda aplicar a su contrato de trabajo, que se están devengando desde su desvinculación más las que se sigan devengando hasta que el despido nulo se convalide legalmente, o hasta que se tenga por convalidado por declaración del Tribunal en dicho sentido en el caso en que ello proceda, ordenando a la demandada enterar las cotizaciones previsionales que respecto a su persona adeuda a los organismos del ramo pertinentes. 4.- Que se condene al pago de la suma de $ $2.185.682 por concepto de indemnización por falta de aviso previo de despido. 5.- Que se condene al pago de la suma de $17.485.456 en concepto de indemnización por años de servicio. 6.- Que se condene al pago de la suma de $8.742.728 en concepto del aumento previsto en el artículo de 168 letra b) del Código del Trabajo, respecto de la indemnización por años de servicio. 7.- O las prestaciones laborales, indemnizaciones e incrementos que se determinen conforme al mérito legal del proceso. 8.- Todo ello con reajustes e intereses legales y costas. Funda su acción en que fue contratada el 6 de mayo de 2016 y trabajó hasta el 26 de octubre de 2023. ​Se solicita el reconocimiento de una relación laboral bajo el Código del Trabajo. Se detallan las condiciones y funciones desempeñadas por la demandante durante su tiempo en la municipalidad. Señala la demandante ocupó varios cargos en la municipalidad, incluyendo funciones en la Oficina de Presupuesto y Dirección de Administración y Finanzas. Indica que su remuneración era de $2.185

Fundamentos

considerandos posteriores. Quinto: Que en cuanto a la excepción de incompetencia absoluta promovida por la demandada basada en que se pretende hacer valer derechos derivados de un vinculo estatutario a contrata ajeno al Código del Trabajo y, por ende a esta sede jurisdiccional, hay que tener presente que sin perjuicio de lo que se resuelva respecto del fondo del asunto controvertido, lo concreto es que se están demandando prestaciones que tienen su fuente en el código laboral por lo que más allá de la efectividad de los fundamentos jurídicos del libelo, la única sede para evaluar la procedencia de tales prestaciones es justamente esta instancia, por lo que en base a dichas argumentaciones deberá ser desestimada sin perjuicio de lo que se pueda resolver respecto de la otra excepción o de la cuestión de fondo. Sexto: Que para efectos de resolver tanto la excepción de prescripción como la cuestión de fondo que están estrechamente vinculadas, apreciadas, valoradas y ponderadas las pruebas rendidas en autos conforme a las reglas de la sana crítica es posible, a juicio de este sentenciador, dar por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que la demandante prestó servicios para la demandada a honorarios en en el año 2016. Luego, se desempeñó en la misma calidad entre los períodos comprendidos desde enero a diciembre de 2017 y enero a agosto de 2018. Enseguida, fue nombrada en calidad a contrata desde el mes de junio a diciembre de 2019, por media jornada, conforme consta en Decreto Exento N.º 1535, de 7 de junio de 2019. Luego a Sra. Quiroga Araya, suscribió un contrato de honorarios para desempeñarse por media jornada en la Oficina de Presupuestos, desde el mes de febrero a diciembre de 2020 y en paralelo, fue prorrogada su contrata grado 10°, por media jornada, para cumplir funciones en el municipio desde el 1 de enero al 31 de diciembre del referido año. A continuación, celebró otro contrato de honorarios, por el tiempo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 por media jornada, lo que fuera modificado por Decreto N.° 2910, del mismo año, acto administrativo en que consta que la reclamante se desempeñaría en jornada completa. Paralelamente, fue nombrada a contrata grado 10°, por media jornada, para cumplir funciones en el municipio desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, nombramiento respecto del cual presentó su renuncia voluntaria, a contar del 1 de octubre de 2021, la que fuera aceptada según consta en Decreto Exento N.º 2484, de 15 de octubre de 2021. Luego del término del vínculo a honorarios de la demandante con el municipio, la actora se desempeñó como suplente en la planta municipal, a partir del 1 de enero hasta el mes de junio del 2022, cumpliendo funciones propias de la gestión interna en la Dirección de Administración y Finanzas, tal como se advierte en Decreto N.º 3188, de 30 de diciembre de 2021. Con posterioridad al ejercicio del cargo suplente de la planta municipal, la demandante fue designada en calidad

Fallo

por tanto, comenzó a ejercer labores propias de la gestión interna de la demandada. Por Decreto N.º 2805, de 30 de noviembre de 2022, se prorrogó su nombramiento a contrata a contar del 1 de enero de 2023, no pudiendo exceder del 30 de junio de 2023, lo que fuera modificado posteriormente por Decreto N.º 1551, de 29 de junio de 2023, acto administrativo en que consta que, a contar del 1 de julio de 2023, las prórrogas allí contenidas tendrán vigencia mientras sean necesarios los servicios, no pudiendo exceder del 30 de septiembre de 2023. Todo lo anterior se acredita por medio de la prueba documental incorporada por la parte demandante consistente en el Contrato de prestación de servicios a honorarios programa “fomentando el bienestar y felicidad en comunidad” (Primera parte) de fecha 23 de agosto de 2016 celebrado entre Ilustre Municipalidad de Coquimbo y Yannina Sally Quiroga Araya. Contrato de prestación de servicios a honorarios programa “Desarrollo de habilidades para el emprendimiento” de fecha 03 de mayo de 2016 celebrado entre Ilustre Municipalidad de Coquimbo y Yannina Sally Quiroga Araya. Contrato de prestación de servicios a honorarios programa “Reunir antecedentes para proyectos de pavimentos participativos y espacio públicos según nueva normativa de accesibilidad universal” de fecha 10 de febrero de 2017 celebrado entre Ilustre Municipalidad de Coquimbo y Yannina Sally Quiroga Araya. Contrato de prestación de servicios a honorarios programa “Prestaciones de servi

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta de julio de dos mil veinticinco. No habiéndose incorporado la sentencia en la fecha indicada en la audiencia de juicio, notifíquese con esta fecha por correo electrónico a los apoderados de las partes, sin perjuicio de estar disponible en el Sistema SITLA. Vistos. Primero: Que comparece doña Yannina Sally Quiroga Araya, chilena, soltera, ingeniera comercial, y funcionaria púb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica