INVERSIONES FDC SPA/JARA
Rol
C-2196-2025
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y restitución de inmueble. En lo principal de la presentación de 25 de junio de 2025, que se lee en folio 1, compareció don Iván Borie Mafud, abogado, domiciliado en calle Prat N°725, oficina 302-303, comuna de Valparaíso, correo electrónico iborie@borieabogados.cl, en representación convencional de la sociedad Inversiones FDC SpA, rol único tributario número 77.525.197-2, representada por don Samer Margieh Abuauad, chileno, constructor civil, cedula nacional de identidad número 14.130.559-k, ambos domiciliados en Nueve Norte N° 555, Oficina 212, comuna de Viña del Mar, quien interpuso demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento y reconvención de pago contra la sociedad por acción La Toscana SpA, rol único tributario número 77.788.184-1, representada por don John Andres Jara Fernández, cedula de identidad numero 20.502.204-K, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino Ritoque 3133, locales 6-A y 5-A, y espacio de estacionamiento del centro comercial comuna de Quintero, y en contra del fiador y codeudor solidario don John Andres Jara Fernández, cedula de identidad número 20.502.204-K , ignoro profesión u oficio, domiciliado en domiciliados en Camino Ritoque 3133, comuna de Quintero, en virtud de las siguientes consideraciones: Expresó que, por instrumentos privados de 17 de diciembre de 2024, la sociedad dio en arrendamiento a la sociedad por acción La Toscana SpA, representada por don John Andres Jara Fernández, los inmuebles ubicados en Camino Ritoque N°3133, comuna de Quintero, Rol de avalúo Fiscal N° 283-3, entregando los locales signados con el N° 6-A; 5-A y espacio de estacionamiento del centro comercial de 100m2 para lavados de autos y fulltrack. Agregó que en la cláusula vigesimotercera del contrato de arriendo respecto de los inmuebles arrendados, los contratantes fijaron domicilio en la comuna de Viña del Mar, sometiéndose a la compete
Fundamentos
fundamentos de derecho indicados en lo principal de la presentación, los cuales se dan por íntegramente reproducidos uno a uno. Conforme a la forma jurídica en que se entrega la propiedad a su representada, y a la autorización que se le entrega para realizar mejoras de hermoseamiento, (no estructurales) pero si de habilitación publicitaria, y desarrollo en los locales. Explicó que el demandando reconvencional siempre estuvo al tanto de cada una de las mejoras que realizó su representada, incluso estando al tanto de que se trataba de mejoras que no podrían ser retiradas de la propiedad una vez terminada la ocupación por cualquier motivo o causa, debido a que sacar las mejoras, construcciones e instalaciones, significa lisa y llanamente la destrucción de las mismas, y también el perjuicio estructural del predio.- Razón por la cual tiene plena aplicación lo dispuesto en el artículo 669 del Código Civil, el cual establece expresamente en su inciso segundo “Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será éste obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera”. Precisó que las mejoras, instalaciones y construcciones realizadas por su representado son: levantamiento de estructuras en cielos, subdivisiones internas, habilitación publicitaria, pintura, instalación de muebles empotrados, vigas, pilares, planchas, hermoseamiento de interior y exterior, instalación de sistema de electricidad y luminarias en toda la extensión de los inmuebles. Abundó señalando que todo lo anterior fue ejecutado por su representada, con pleno conocimiento del demandado reconvencional, quien incluso en la medida que avanzaba en las obras, la felicitaba, y le decía que le tenía muy contento el desarrollo y la inversión que estaba realizando y que el por su parte cumpliría con las mejoras estructurales, a fin de poder funcionar todo, siempre agregando que no tuviera ningún miedo en invertir. Que, conforme a las pericias que se realizaran en su oportunidad legal, y conforme a la información recabada por su parte, las obras ejecutadas por su representada disponen de un valor no inferior a los $6.000.000 (seis millones de pesos). Código: XXMKBKCFSXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2196-2025 La ejecución de todas las mejoras, construcciones del predio etcétera, tuvo por objeto un proyecto comercial, un proyecto que ahora se ve truncado por la actuación dolosa y mal intencionada del demandante; lo cual trasunta en un notable y considerable daño moral, el cual será debidamente acreditado y cuantificado. En cuanto a los rubros demandados y respeto del daño emergente, estimó que la demandada reconvencional deberá pagar a su representado la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos), por concepto de mejoras, construcciones e instalaciones en el predio, la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), por concepto de daño moral o precio de
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, la circunstancia de ser una figura diversa, que por ende no existe deuda de renta, como, asimismo, cualquier otro consumo o gasto inherente a la propiedad, sino más bien incumplimiento de obligaciones del arrendador, solicitó tener por contestada la demanda principal de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y de desahucio subsidiaria, en todas y cada una de sus partes, con expresa condena en costas. Código: XXMKBKCFSXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2196-2025 Asimismo, el Tribunal, resolviendo el primer otrosí de la presentación que se lee a folio 10, tuvo por interpuesta demanda reconvencional de reembolso de pago de mejoras necesarias y otorgó traslado a la parte demandada reconvencional. El contenido de la nombrada demanda reconvencional se reproduce a continuación: En primer término, solicitó se tengan por expresamente reproducidos todos y cada uno de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho indicados en lo principal de la presentación, los cuales se dan por íntegramente reproducidos uno a uno. Conforme a la forma jurídica en que se entrega la propiedad a su representada, y a la autorización que se le entrega para realizar mejoras de hermoseamiento, (no estructurales) pero si de habilitación publicitaria, y desarrollo en los locales. Explicó que el demandando reconvencional siempre estuvo al tanto de cada una de las mejoras que re
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C-2196-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-2196-2025 CARATULADO : INVERSIONES FDC SPA/JARA Viña del Mar, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y restitución de inmueble. En lo principal de la presentación de 25 de junio de 2025, que se le
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