Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

JARA/COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA

Rol

O-245-2025

Fecha

29 de julio de 2025

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL: a.- Mi representado comenzó a prestar servicios para la sociedad COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA, RUT N° 76.283.867-2, con fecha 23 de febrero de 2023, para desempeñar labores de “Gerente”, para que preste servicios en la instalación del empleador, ubicada en Avenida España 494, comuna de Temuco (Domino´s Pizza). b.- Las funciones específicas del trabajador comprenden, y no están limitadas, todas aquellas que figuren en la respectiva descripción de su cargo elaborada por la gerencia respectiva. c.- En atención a la naturaleza de las funciones que desempeñaba el trabajador y conforme a lo que dispone el Inciso segundo del Artículo 22 del Código del Trabajo, se estipuló que el actor quedaba excluido de la limitación de jornada de trabajo. d.- La relación laboral del actor al momento de su término tenía el carácter de indefinida. e.- En cuanto a la remuneración de mi mandate para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $850.929, de acuerdo con la liquidación del mes de septiembre de 2024, el cual fue el último mes íntegramente trabajado. II. ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS DEL AUTO-DESPIDO: f.- En este escenario, mi representado fue objeto de un incumplimiento grave de las obligaciones que imponía su contrato de trabajo y la ley laboral incorporada a su contrato, consistió en el no otorgamiento de sus vacaciones legales desde el periodo 2023-2024 en adelante hasta la fecha de su autodespido. Por lo tanto, tal como se ha mencionado, no se ha dado cumplimiento a los artículos 67 y 70 del Código del Trabajo, en lo relativo al no otorgamiento de sus vacaciones legales en los periodos que se ha indicado por el actor, hasta la fecha de su autodespido. Al respecto, cabe recordar que la regulación legal ha determinado la forma de otorgamiento del feriado anual, indicando que este debe ser continuo, aunque permitiendo el fraccionamien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-245-2025, comparece JULIO LANDAETA FONSECA, abogado, cédula de identidad N° 8.360.302-k, con domicilio para estos efectos en Claro Solar 950 oficina 401 de Temuco, en representación de don FRANCISCO JAVIER JARA CATRIFILO, empleado, Cédula Nacional de Identidad N° 18.082.609-2, domiciliada en Curaco kilómetro 18 S/N°, de Temuco, quien interpone demanda por autodespido o despido indirecto y nulidad del despido en contra de COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA, RUT N° 76.283.867-2, representada legalmente por don MARCELO LUCIANO SALINAS PLANDIURA, cédula de identidad N° 8.531.787-3, con domicilio en Camino Lo Boza 9590 Bodega 48, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana de Santiago, o por quien lo represente o subrogue en virtud del artículo 4° del Código Del Trabajo. Ello de conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL: a.- Mi representado comenzó a prestar servicios para la sociedad COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA, RUT N° 76.283.867-2, con fecha 23 de febrero de 2023, para desempeñar labores de “Gerente”, para que preste servicios en la instalación del empleador, ubicada en Avenida España 494, comuna de Temuco (Domino´s Pizza). b.- Las funciones específicas del trabajador comprenden, y no están limitadas, todas aquellas que figuren en la respectiva descripción de su cargo elaborada por la gerencia respectiva. c.- En atención a la naturaleza de las funciones que desempeñaba el trabajador y conforme a lo que dispone el Inciso segundo del Artículo 22 del Código del Trabajo, se estipuló que el actor quedaba excluido de la limitación de jornada de trabajo. d.- La relación laboral del actor al momento de su término tenía el carácter de indefinida. e.- En cuanto a la remuneración de mi mandate para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $850.929, de acuerdo con la liquidación del mes de septiembre de 2024, el cual fue el último mes íntegramente trabajado. II. ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS DEL AUTO-DESPIDO: f.- En este escenario, mi representado fue objeto de un incumplimiento grave de las obligaciones que imponía su contrato de trabajo y la ley laboral incorporada a su contrato, consistió en el no otorgamiento de sus vacaciones legales desde el periodo 2023-2024 en adelante hasta la fecha de su autodespido. Por lo tanto, tal como se ha mencionado, no se ha dado cumplimiento a los artículos 67 y 70 del Código del Trabajo, en lo relativo al no otorgamiento de sus vacaciones legales en los periodos que se ha indicado por el actor, hasta la fecha de su autodespido. Al respecto, cabe recordar que la regulación legal ha determinado la forma de otorgamiento del feriado anual, indicando que este debe ser continuo, aunque permitiendo el fraccionamiento de común acuerdo sobre diez días, además, regula la oportunidad en que debe otorgarse, haciendo presente que éste puede acumularse, también de común

Fallo

Por tanto, y de la forma mencionada no se cumple con los artículos 67 y 70 del Código del Trabajo, que se entienden incorporados a todo contrato de trabajo por mandato legal. El incumplimiento antes expresado me ha causado graves perjuicios, entre otros, no permitir mi adecuado descanso luego de cada año de prestación de servicios, lo que me ha significado daños a mi salud emocional. Esta situación considerada individualmente y por sí sola es de suma gravedad y que no me permite seguir con la relación laboral existente entre las partes, invocando el auto-despido”. h.- En virtud de lo expuesto, mi mandante ha tomado la decisión no deseada, sino que necesaria, de poner término al contrato de trabajo que los vinculaba con la empresa, a partir del día 20 de enero de 2025, en virtud de los antecedentes y fundamentos ya señalados. i.- En cuanto a la calificación jurídica del autodespido. Solicito que sea calificado el autodespido invocado por el actor en virtud del art. 171 del Código del Trabajo como justificado, legal y procedente y que las conductas de la empleadora respecto del demandante (no otorgamiento de su feriado legal) es constitutiva de incumplimiento grave al contrato de trabajo, en razón de los hechos expuestos precedentemente, y consecuencialmente, declarar que el término de la relación laboral por la vía del autodespido se ajusta a derecho. III.- EL DERECHO: j.- Conforme lo prescribe el inciso primero del artículo 171 del Código Del Trabajo, mi representado está hab

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-245-2025, comparece JULIO LANDAETA FONSECA, abogado, cédula de identidad N° 8.360.302-k, con domicilio para estos efectos en Claro Solar 950 oficina 401 de Temuco, en representación de don FRANCISCO JAVIER JARA CATRIFILO, empleado, Cédula Nacional de Identidad N° 18.082.609-2, domicilia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica