2º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DEL ESTADO D E CHILE/TRANPORTE CAMILA FERNANDA EUGENIO QUIJADA E.I.R.L

Rol

C-1928-2025

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En el folio 1, don Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, Abogado, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, quinto piso, Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de la empresa TRANSPORTE CAMILA FERNANDA EUGENIO QUIJADA E.I.R.L., persona jurídica del giro de su nombre, representada por doña Camila Fernanda Eugenio Quijada, ambos domiciliados en calle Beneficencia N°795 y/o Avenida Alemania N°346 (Terminal de Buses de la Costa) Valdivia, como deudor principal; y en contra de doña CAMILA FERNANDA EUGENIO QUIJADA, ignora profesión, domiciliada en calle Beneficencia N°795 y/o Avenida Alemania N°346 (Terminal de Buses de la Costa) Valdivia, Valdivia; y don JUAN ISAIAS EUGENIO MUÑOZ, ignora profesión, domiciliado en el Sector Tres Espinos s/n, camino a Niebla, y/o Avenida Alemania N°346 (Terminal de Buses de la Costa) Valdivia, ambos en sus calidades de avalista y codeudores solidarios. Fundó su demanda señalando que su representado es dueño del pagaré N°11700348 suscrito con fecha 10 de octubre de 2024 por la empresa Transporte Camila Fernanda Eugenio Quijada E.I.R.L., representada por doña Camila Fernanda Eugenio Quijada y que contiene la obligación de pagar la cantidad de $115.900.070.- más intereses del 0,9% mensual, a contar de la fecha indicada, deuda que se cancelaría en 120 cuotas mensuales iguales y sucesivas con vencimientos la primera de ellas el día 16 de diciembre de 2024, y el 15 de cada mes las siguientes. Las cuotas serían de $1.610.6217.- cada una, salvo la última que es de $1.610.632.- Refirió que se acordó que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, se pagaría por el retardo el interés máximo convencional, y que, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante acciona en contra de los ejecutado solicitando el pago de $114.956.747.- más los intereses correspondientes, acreencia a su favor que no fue satisfecha oportunamente y de la deuda que daría cuenta el pagaré que señala como impago. El ejecutado Transportes Camila Fernanda Eugenio Quijada E.I.R.L., se opuso a la ejecución deduciendo la excepción del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil solicitando se acoja en todas sus partes, con costas. La parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con costas. SEGUNDO: Es del caso señalar que el título ejecutivo, al consignar la existencia de una obligación indubitada, presenta una presunción de veracidad respecto de la misma, con una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada, en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Código: JNTZBKKXXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Así también, teniendo en cuenta la regla establecida en el artículo 1.698 del Código Civil, respecto del onus probandi o peso de la prueba, se concluye que el ejecutado está obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda su excepción y desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que el título otorga. TERCERO: Sobre la excepción del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórroga del plazo, es menester señalar que conforme a la misma norma citada en el considerando anterior, era al ejecutado a quien procesalmente correspondía acreditar los fundamentos de la referida excepción, empero nada de esto aconteció, puesto que no rindió probanza alguna encaminada a dicho fin y que permitirían tener por acreditados los hechos en que fundamenta esta excepción, motivo por el que será desestimada sin mayores dilaciones.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546 y 1.698 del Código Civil; y artículos 158; 160; 161; 162; 169; 170; 341; 434 N°4, 464 N°11; 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.092; se declara: Que, SE RECHAZA, en todas sus partes y con costas, la excepción interpuesta por el ejecutado Transportes Camila Fernanda Eugenio Quijada E.I.R.L., en lo principal del folio 10, debiendo, en consecuencia, continuarse la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante en los términos previstos en el título. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-1928-2025. Dictada por Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, jueza titular del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco Código: JNTZBKKXXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-11-24T14:13:28-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1928-2025 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO D E CHILE/TRANPORTE CAMILA FERNANDA EUGENIO QUIJADA E.I.R.L Valdivia, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco Vistos: En el folio 1, don Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, Abogado, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Es

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica