Juzgado de Letras de Castro

COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO

Rol

C-2662-2022

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece don Javier Valenzuela Farias, abogado, en representación convencional de Comercial de Valores Servicios Financieros Spa, anteriormente Comercial de Valores Factoring SpA, de aquí en adelante Coval Servicios Financieros, sociedad representada por su gerente general Christian Tauber Dominguez, cédula de identidad N° 7.740.940-8, sociedad del giro de su denominación, RUT N°77.356.020-K, quienes interponen demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro, RUT N°69.230.400-4, del giro de su denominación, representada legalmente por su alcalde don Baltazar Elgueta Cheuquepil, RUT N°9.222.180-6, según los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: Señala la parte demandante, que la demandada le adeuda la factura electrónica N° 42, de fecha 27 de junio de 2022, por la suma de $ 4.760.000. Agrega, que la factura individualizada le fue cedida a su representada con fecha 8 de agosto de 2022, cesión que fue debidamente puesta en conocimiento de la demandada Ilustre Municipalidad de Castro, con la anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Crédito que lleva el Servicio de Impuestos Internos. Dice que, en la referida gestión preparatoria la factura electrónica fue puesta en conocimiento de la demandada Ilustre Municipalidad de Castro, mediante notificación judicial a sus representantes legales el día 02 de febrero de 2023; y que si bien, la parte demandada dedujo impugnación de la factura, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocó la resolución que acogía la impugnación presentada, circunstancia que quedó establecida mediante resolución de fecha 02 de febrero de 2024 a folio 37, en cuaderno de gestión preparatoria, quedando de esta manera preparada la vía ejecutiva (en virtud del artículo 5 letra d de la ley 19.983), siendo además la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Código: EXBCBKXVUDP Este documento tiene f

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda ejecutiva, la ejecutante ha rendido la siguiente prueba en el juicio: A folio 1: Solicitó la demandante tener a la vista el expediente sobre Gestión Preparatoria Notificación Cobro de Factura caratulado “comercial de valores servicios financieros spa/ilustre municipalidad de castro”, Rol C-2662-2022,”, seguida ante este mismo tribunal, en donde se encuentra acompañada la factura electrónica N° 42, de fecha 27 de junio de 2022, por la suma de $4.760.000. Código: EXBCBKXVUDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2662-2022 Foja: 1 SEGUNDO: Que la parte ejecutada rindió la siguiente prueba: Documental: A folio 14: 1.- Copia de Decreto N°662 de fecha 14 de junio de 2022. 2.- Copia de impresión de correo electrónico de fecha 17 de junio de 2022 3.- Copia de Certificado de fecha 20.06.2022 emitido por secretario Municipal 4.- Copia de Decreto N°742 de fecha 24 de junio de 2022. 5.- Copia de impresión de correo electrónico de fecha 09 de agosto de 2022 enviado desde el municipio a la empresa cesionaria. 6.- Copia de Decreto de Pago N°2457 de fecha 20.06.2022. 7.- Copia de declaración jurada simple de fecha 14.06.2022. A .-EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 14 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL TERCERO: Que, para resolver esta excepción, esto es, la nulidad de la obligación, debemos tener presente que el demandado se opuso a la ejecución señalando que los servicios que anteceden, y dieron origen a la obligación que conlleva la factura, nunca fueron prestados, conforme los argumentos latamente expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, tal como lo ha señalado nuestra Excelentísima Corte Suprema, “la factura no es un título abstracto independiente de la relación causal que le dio origen, como ocurre con la letra de cambio y el pagaré. Constituye un título causado, ligado al negocio del que ha nacido por lo que es posible que discutir en sede ejecutiva su nulidad”. Es por lo anterior que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la parte ejecutada probar su alegación. QUINTO: Que la demandada, para acreditar la nulidad de la obligación, acompañó prueba documental consistente en copia simple del decreto N°662 de fecha 14 de junio de 2022, en la cual consta que se dio inicio al proceso de invalidación de la adjudicación efectuada a la empresa cedente de la factura, Live Concerts Entertainment SpA. Esto último, porque se habrían advertido distintos vicios en las bases administrativas que tuvo por objeto la ejecución de la licitación pública, denominada “Producción concierto Manuel García en Castro”. Lo anterior, a fin de garantizar el principio de legalidad en el procedimiento administrativo. SEXTO: Que también consta en la causa, copia simple de correo electrónico de fecha 17 de junio de 2022 por medio del cual se notifica a la empresa cedent

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 19.983 y artículos 434 N°7 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado Ilustre Municipalidad De Castro, RUT N°69.230.400-4, del giro de su denominación, representada legalmente por su alcalde don Baltazar Elgueta Cheuquepil, o por quien lo subrogue, reemplace o se halle en su lugar como representante legal al momento notificarse, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de $4.760.000 por concepto de capital, más los correspondientes reajustes e intereses por su mora, calculados desde las fechas establecidas para el vencimiento de este documento, y se siga adelante esta ejecución hasta que se haga entero pago a su representada de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 02 de abril de 2025, folio 7, se notificó y requirió de pago a la parte ejecutada. Con fecha 12 de agosto de 2024, folio 12, el demandado opuso a la ejecución la excepción del numeral 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la nulidad de la obligación”, dice que la obligación que emana de la factura nunca existió, porque la factura no es un acto abstracto, es decir, requiere de causa, y en este caso ello no ocurre. Fundamenta lo anterior señalando que mediante decreto N°193 de fecha 9 de junio

Texto Completo (Preview)

C-2662-2022 Foja: 1 FOJA: 61 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-2662-2022 CARATULADO : COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO Castro, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco Vistos: Que a folio 1 comparece don Javier Valenzuela Farias, abogado, en representación convencional de Comercial de Valo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica